incremento salarial del 30 porciento a partir de mayo de 2011 en 4 tramos. 15% en mayo, y 5% en agosto, noviembre y diciembre de 2011.
Con fecha 27 de Mayo de 2011, el Sindicato Obrero del Caucho Anexos y Afines y la Federación Argentina de la Industria del Caucho firmaron un nuevo acuerdo salariala que beneficia a los trabajadores encuadrados bajo el CCT 179/75.
En el acuerdo, las partes convinieron un incremento salarial equivalente al 30% sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2011 a abonarse en forma progresiva y no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:
- 15% a partir del 1/5/2011.
- 5% a partir del 1/8/2011.
- 5% a partir del 1/11/2011.
- 5% a partir del 1/12/2011.
Asimismo, se establece que las asignaciones por antigüedad por hora y por año de antigüedad y las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30 de Abril de 2011 y a partir del 01/05/11.
– Los incrementos del mes de mayo de 2011 se aplicarán sobre las dos quincenas del mes y se abonarán en su totalidad con la segunda de estas.
– Los incrementos del mes de Diciembre de 2011, serán abonados en su totalidad junto con el pago de la segunda quincena de dicho mes.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos “I”, Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2011.
Vigencia del acuerdo
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Mayo de 2011 al 30 de Abril de 2012.-Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
Cláusula de Absorción
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:
1. Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1º/05/2011. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2. Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
Contribución Empresaria Extraordinaria
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 70.- que se abonará en dos (2) cuotas de $ 35 cada una de ellas, en los meses de Junio y Agosto de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.
Homologación
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
Anónimo dice
Y para el 2012 hay novedades?
Es toda una farsa dice categoria anterior $3400 y que ahora tendria que estar cobrando $4400 , todo es una mentira no llego a cobrar ni $3000.