Liquidación de haberes para el mes de mayo de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio.
El pasado jueves 24 de mayo, la FAECYS y las cámaras de empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio 2012. El mismo establece un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de abril, en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012
Se tomará como base de cálculo las sumas establecidas en las escalas salariales correspondientes para cada categoría para el mes de abril de 2012.
El incremento acordado se abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012".
Presentismo. Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo de la forma que a continuación se detalla:
- el 15% hasta el mes de octubre de 2012 inclusive.
- el 9% hasta el mes de abril de 2013 inclusive.
A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de mayo.
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 4.116,45
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 0
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta
Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
Conceptos Remunerativos
Básico:
$ 4.116,45Surge de la escala salarial establecida en el acuerdo 2011, publicada por FAECyS.
Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $343,04
Es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
4.116,45 / 12 = 343,04
Acuerdo mayo 2012: $617,47
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
4.116,45 / 12 = 343,04
Conceptos No Remunerativos
Es el 15% sobre el básico de la categoría "Administrativo A" para el mes de Abril de 2012 (Base de cálculo)
Base de cálculo para el mes de Abril de 2012 Administrativo A : $ 4.116,45 según la escala:
| Empleados de Comercio CCT 130/75 | Base de Cálculo | 15 % No rem. |
|---|---|---|
| Categorías | Abril 2012 | Mayo 2012 |
| Maestranza A | 4.058,78 | 608,82 |
| Maestranza B | 4.074,15 | 611,12 |
| Maestranza C | 4.127,98 | 619,20 |
| Administración A | 4.116,45 | 617,47 |
| Administración B | 4.139,52 | 620,93 |
| Administración C | 4.162,56 | 624,38 |
| Administración D | 4.231,78 | 634,77 |
| Administración F | 4.289,45 | 643,42 |
| Administración E | 4.374,03 | 656,10 |
| Cajeros A | 4.135,66 | 620,35 |
| Cajeros B | 4.162,56 | 624,38 |
| Cajeros C | 4.197,18 | 629,58 |
| Personal Auxiliar A | 4.135,67 | 620,35 |
| Personal Auxiliar B | 4.174,11 | 626,12 |
| Personal Auxiliar C | 4.300,98 | 645,15 |
| Auxiliar Especializado A | 4.181,80 | 627,27 |
| Auxiliar Especializado A | 4.251,00 | 637,65 |
| Vendedor A | 4.135,66 | 620,35 |
| Vendedor B | 4.251,00 | 637,65 |
| Vendedor C | 4.289,45 | 643,42 |
| Vendedor D | 4.374,03 | 656,10 |
Asistencia y puntualidad: $51,46
Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.
4.116,45 / 12 = 51,46
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Sobre las sumas no remunerativas se calcula:
- 3% de Obra Social
- $100 como aporte especial a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) (1) ver como ingresar el aporte
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos, tampoco tuve en cuenta el feriado del 25 de mayo en la liquidación, pero es al solo efecto de explicar de la manera mas sencilla este nuevo acuerdo.
Espero me haya explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos.
Aporte de 100 pesos a OSECAC
Consultados el sindicato y la obra social afirman que solo deben realizarlo quienes estén en OSECAC, pero ninguna de esas afirmaciones se ha realizado de manera oficial.
En mi opinión, el pago no corresponde para empleados no afiliados a OSECAC y tampoco para los afiliados, ya que el aporte por parte del empleado a la obra social está regulado por una ley nacional, la ley 23.660, sindicatos y cámaras de comercio no tienen la potestad para obligar a los empleados a realizar ningún aporte adicional de manera obligatoria. Pero, como dije más arriba, es una opinión personal, cada profesional aplicará su criterio para tomar la mejor decisión. A los empleadores, como siempre, consulten con su contador, el sabrá asesorarlos.

Gracias Ignacio....
ResponderEliminarBuendía Ignacio. Muy buena tu página y tus aportes, como siempre. Te hago una consulta: la base para calcular el 15%, ¿es el básico inicial de cada categoría, o hay que tener en cuenta la antigüedad de cada trabajador? Muchas gracias, Ana
ResponderEliminarComo en el post anterior sobre el aumento al comercio. Hablan de un 24% y esta mal, en este año solo nos aumentaron el 19,5%. Como el aumento es en dos cuotas y obtenemos el promedio de los 12 meses, ese es el aumento real que recibimos. Por otro lado si nos cobran los 100 pesos a los que por opción tenemos otra obra social, es muy descarado el choreo.
ResponderEliminarMuchas Gracias por la información Ignacio.
ResponderEliminarSaludos,
Los $ 100.- para Osecac son por unica vez o de mayo en adelante?
ResponderEliminarMuchas gracias!! Excelente el blog!
Hola Ignacio, te hago una consulta, en el caso de las provincias patagónicas que tienen además la zona. Ésta también hay que sumarla a la asistencia y puntualidad en la parte no remunerativa para el aumento del Acuerdo de Mayo 2012? Saludos. Gabriel.
ResponderEliminarIgnacio primero decirte muchísimas gracias por tu aporte nos sirve mucho a los que nos estamos iniciando, luego necesito consultarte sobre una duda que me surgio por la forma en que me liquidaron los feriados del mes de abril.
ResponderEliminarFueron 3 feriados no trabajados y la forma de liquidarlo y explicarlo en el recibo fue la siguiente:
- 27 días trabajados 3746.30 (bruto/30)
- Presentismo por esos 27 días 312.07
- 3 días feriados 499.51 (bruto/25)
Mi duda es, el presentismo no se debería calcular sobre la suma de los 2 conceptos? 27 días trabajados y 3 días feriados? Porque solo fue calculado sobre los 27 días trabajados.
Espero puedas ayudarme.
Saludos!
Jesica
el ejemplo no incluye el retroactivo al mes de mayo no?? no me dan las cuentas...
ResponderEliminarHola Ignacio soy Mariela. Quisiera saber como debería informar los conceptos no remunerativos, es decir cual sería el Nº de Acuerdo, el organismo.
ResponderEliminarmuchas gracias por el aporte, pero te consulto, en mi empresa aun no saben si lo van a pagar en mayo, por que si bien esta firmado el aumento, todavia no fue homologado... tenes idea cuando se va a homologar o si hay alguna fecha prevista por que el Viernes cobro y aun no esta confirmado si cobramos o no con el aumento?.
ResponderEliminarSaludos.
Ignacio, mi pregunta es la misma que Ana, debemos tener en cuenta la antiguedad o solo el basico?
ResponderEliminarPorque si no tenemos en cuenta la antiguedad es como una suma fija.
Espero tu respuesta saludos y felicitaciones por la Pagina.
Ignacio. Muchas gracias por el aporte como siempre y por mantenernos al tanto de todo lo relativo a estos temas y otros importantes tambien. Daniel Coringrato.
ResponderEliminarIgnacio muy buena la info. Algo más... Para el "ANÓNIMO" "ROSA MELTROZO"... Me parece que tenes un problema psicológico. Tú grado de masoquismo es increíble! Sí tanto te molesta la información que acá encontramos, "NO ENTRES A LA PÁGINA", quédate tranquilo en tú casa a que "Tú gremio" seguro te va a mantener mejor informado.... Mi nombre es Pablo Varela, a ver sí dejas el anonimato y tenes los huevos para darte a conocer!
ResponderEliminarMe pueden decir porque el que trabaja jornada reducida no tiene el aumento completo y si un proporcional? Yo no elegi estar trabajando jornada reducida y encima de que el sueldo es poco el aumento es proporcional.
ResponderEliminartrabajo de lunes a sabados de 10 a 16 pero el recibo de sueldo dice 5 horas y media, me dicen que aumento me toco en suerte?
Maria
Los Cajeros, tienen algun adicional o ya no se les pagará el adicional al sueldo fijo???
ResponderEliminarGracias!!!! Ignacio, y para cuando un ejemplo con Futuros Aumento / Adicionales.
ResponderEliminarFernando
Grax! sos un capo....siempre informados!
ResponderEliminarbuenos dias ! muchas gracias ignacio como siemrpe
ResponderEliminaresto no esta homologado aun no? como hariamos con la DJ de conceptos no remunerativos??
Ignacio, como siempre es excelente la información que nos brindás, al instante y precisa.
ResponderEliminarTe hago un aporte, en los conceptos No Remunerativos, los valores no son correctos. En la primera parte dice 4.116,45 x 15% = $51,47
y debería decir que es 4.116,45 x 15% = $617,47.
Lo mismo sucede en la tabla de asistencia, dice 4.116,45 / 12 = 51,46
y debería decir 617,47 / 12 = 51,46
Saludos.
Carlos.-
Ignacio gracias x todo, Cuando cobras mas de la escala salarial, que pasa?
ResponderEliminarComo siempre un lujo !
ResponderEliminarq cien pesos!!!!! para mejorar los servicios??? jajajaj cada vez q vas las viejas de mierd.... te tratatn como el culo, y lo unico q hacen es salir a fumar sus puchitos y la tarada de empadronamiento solo viene una vez por semana a madryn y encima q no te hace los tramites siempre se olvida de todo y te trata como a un perro, q les van a dar mas platita para q se agranden mas y nos traten peor todavia??? perdon ignacio, pero esta es la unica forma de la q nos enteramos las cosas vos sos nuestro intermediario, gracias por avisarnos todos los curros q hacen...Y DE LOS DOMINGOS Y LOS FERIADOS Y LAS CAJERAS!!!! SON UNOS CARA ROTAAAAA
ResponderEliminarMuy buena la info, pero me gustaria si podes, me expliques si tenes, como es mi caso el item a futuros aumentos que pasa...me van a absorber de este item parte del aumento o lo tengo que sumar al basico para calcular el 15%
ResponderEliminarQue pasa con el item a futuros aumentos, se suma al basico para calcular el 15% o forma parte del 15%. Es decir si yo tengo que cobrar un aumento de $617.- y tengo $200.- en el item a futuros aumentos me van a dar $417 o esos doscientos los tengo que sumar al basico?
ResponderEliminarHola!!! Quería comentarte que me parece quedó mal la expresión de los cálculos del aumento, hay un lugar que figura 4116.45x15%=$51.47 y debería ser 617,47. Saludos cordiales y muchas gracias por los aportes constantes. Más de una vez me sacaste del apuro.
ResponderEliminarBuen dia ignacio! Como simepre tu blog es de gran ayuda para mi trabajo. te hago una consulta que me surge luego de leer el articulo TERCERO del acuerdo.
ResponderEliminarDice que "los incrementos que se otorgan en el presente acuerdo, mientras mantengan su condicion de NO REMUNERATIVOS, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldos anual complementario, HORAS EXTRAS Y FERIADOS NACIONALES.
mi pregunta es si debemos incorporar mas conceptos no remunerativos para por ejemplo feriados y hacer el plus de los feriados sobre las sumas no remunerativas...
bueno, ojala me puedas ayudar.
Gracias!!!
Ma. Belén
Ignacio, como quedaría en el 931 los conceptos 4 y 8?
ResponderEliminarEspero tu respuesta, muchas gracias
Saludos, Luis
El aporte a OSECAC es lo mas ridiculo que existe para los que por opcion tienen otra OS. pero tambien hay que recordar que no necesariamente el empleador esta informado de la OS que por opcion tiene el empledo con lo cual una empresa de 100 empleados o mas no se va a poner a averiguar esa situacion.. Consecuentemente el aporte va a ir para todos mas alla que la norma pretende que asi sea...
ResponderEliminarPor otro lado a fectos de la falta de homologacion Muchos optaran por no pagarlo en Mayo, y pasara lo que pasa siempre.... el 80% de los empleadores NO pagara el retroactivo......
Saludos! Osmar Muyeadi
Igancio tenes razon sobre la ley para la regulacion de las cuestiones de OS pero la misma ley (o en su consecuencia la LCT) tambien dice que los aportes y contribuciones se realizan justamente sobre SUMAS REMUNERATIVAS, cosa que los gremios se han tomado la potestad de cambiar, y el Ente de aplicacion , el Ministerio de Trabajo, en este caso, de avalar..... y asi con varias cuestiones....
ResponderEliminarA consecucencia de lo mencionado UP SUPRA (arriba) podemos deducir que POCO valor tiene la Ley en este Bendito pais. A tal punto que en una mediacion en el Ministerio hace dos semanas, en la cual me toco participar, el Abogado de dicha institucion me dijo textual " Nosotros estamos para defender los derechos del trabajador".... con eso te digo todo...resulta que ahora el ministerio se conviertio en gremio..... en fin! saludos
CPN/Lic Marcelo Frenqueu
gracias por la información pero el aumento solo es ventajoso para las patronales que cuentan con 6 meses de ventaja para licuarlo con sus aumentos de precios
ResponderEliminarEs una alegría poder ver finalmente el salario de nuestros compañeros arriba de $4000.
ResponderEliminarQue lo disfruten asi como OSECAC que estamos para servirlos.
Saludos
Dr. Ramón Ponte Alegre
Y la homologacion?
EliminarTenes idea cuando estara homologado, ya que en la mayoria de las empresas no toman el aumento y no lo pagan porque dicen que el estudio contable que las maneja no lo toma hasta que este homologado y la pu.. que los pa...
ResponderEliminarIgnacio no se calcula antiguedad sobre el aumento no remunerativo?
ResponderEliminarIgnacio Buenas Tardes
ResponderEliminarse calcula la antiguedad en las sumas no remunerativas(osea sobre el aumento)?
MM no se que hice de mal que no salio mi consulta...
ResponderEliminarsobre el aumento se calcula la antiguedad (se deberia ya quie seria parte del basico ) y por otro lado: los compañeros que tienen un basico superior al de convenio, el aumento tambien es igual o se calcula por el Basico de convenio?
Gracias y como siempre muy bueno tus aportes!
Buenos días a todos y todas
ResponderEliminarEl acuerdo no está homologado, y no se cuando lo estará, depende de la Secretaría de Trabajo.
Jesica, si, el presentimos va sobre los dos conceptos
Mariela, que buena pregunta, creo que debería adjuntarse la norma en PDF
Romina , el adicional a cajeros se sigue pagando como siempre, no hay modificaciones en eso
Carlos de Santa Fe y Roxana ,muchas gracias por la corrección, ahí lo cambié, saludos!
Ma. Belén, si, los no remunerativos hay que tomarlos en cuenta para los feriados
CPN/Lic Marcelo Frenqueu, si, comparto, ni sindicato ni cámaras tienen la potestad para decir que es remunerativo y que no, hay màs de un fallo sobre este tema.
Ignacio que pasa si hoy en dia se produce despido sin causa, al no estar homologado este acuerdo, ¿no me pagan la indemnizacion basada en dicho acuerdo?
ResponderEliminarbeso Gloria
Gracias ignacio x tus respuesta de homologado y x siempre mantener bien informado a todos, Gracias!
ResponderEliminarel año pasado el acuerdo se firmo dia 23/06/11 y se homologo dia 30/06/2011... quizas este nuevo acuerdo este homologado el 31/05/2012?
ResponderEliminarveremos....
HOLA IGNACIO PARA EL CASO DE LAS PERSONAS QUE COBRAN UN CONCEPTO DE ADICIONAL SOBRE ESE MISMO TAMBIEN SE CALCULA EL AUMENTO???
ResponderEliminarHola Ignacio:
ResponderEliminarSegún el nuevo acuerdo de comercio, el aguinaldo sería proporcional a los meses en que se aplico? Es decir el proporcional a 4 meses sin el acuerdo, y los 2 meses restantes con el acuerdo?? Está bien nuestra interpretación?? El acuerdo no estaría de esta forma fuera del marco legal que impone la ley??
Gracias por tu tiempo.
Para el 15%, no se tiene en cuenta la antiguedad entonces?
ResponderEliminarIgnacio, una consulta como se calcula cuando tenemos un básico más alto que el de convenio? Muchas gracias!
ResponderEliminarHOLA IGNACIO, TE QUERIA CONSULTAR SI EL AUMENTO CORRESPONDE TAMBIEN APLICARLO SOBRE EL CONCEPTO DE ADICIONAL, AGUARDO PRONTA RESPUESTA
ResponderEliminarMIL GRACIAS ROMINA
Buenas tardes Ignacio,
ResponderEliminarPrimero muchas gracias por todos los aportes que siempre los utilizo como ayuda en la profesión.
Quería saber si el aumento se aplica al porcentaje de antiguedad, teniendo en cuenta que se utilizan valores por encima de los básicos de convenio, Ejemplo: Básico = $ 5.500 Antiguedad 1 año = $ 55 Presentismo = $ 462,92 Bruto Abril 2012 = $ 6.017,92. En mayo el aumento se aplicaría sobre los 5.500 sin tener en cuenta los $ 55 de antiguedad o si se deberán tener en cuenta?
Antes Jesica en el comentario 7 hay una pregunta sobre en presentismo, este debe ser sobre la totalidad de los días, trabajados mas feriados y si los hay tambien se debe tener en cuenta días de examen.
Gracias por todo Ignacio.
Marcelo.
hola Ignacio, gracias por ayudarnos con nuestras dudas! te hago una consulta, si un empleado cobra mas que en la escala salarial, le tengo que calcular el 15% al básico que le estan pagando o al basico de la escala? Gracias. Silvana
ResponderEliminarMuy bueno el blog de Ignacio.
ResponderEliminarLes envío mis opiniones sobre algunos de los comentarios.
Comentario 6- El aporte de $ 100 a OSECAC es sólo para el mes de Mayo de 2012 (ver artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012).
Comentario 8- El presentismo se liquida sobre las remuneraciones del mes (incluyendo los feriados nacionales) (ver artículo 40 del CCT 130/75).
Comentario 9 - No corresponde pagar un retroactivo por el aumento porque el recibo que preparó Ignacio es de Mayo de 2012, primer mes de vigencia del acuerdo de mayo de 2012 (ver artículo 8 del Acuerdo de Mayo de 2012)
Comentario 16- A los cajeros se les prorrogó la vigencia del adicional del artículo 18 del Acuerdo de Junio de 2011, hasta Abril de 2013 inclusive.
ResponderEliminarComentario 21 - El artículo 1° del Acuerdo de Mayo de 2012 obliga a liquidar sobre las escalas básicas del convenio y por el artículo 4° se recomienda a quienes paguen adicionales y/o suplementos por encima de los establecidos en el CCT 130/75 adecuarlos con referencia al aumento del artículo 1° antes indicado.
Comentario 24 - Se aplica el artículo 6° del Acuerdo de Mayo de 2012, con lo cual se pueden absorber las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos siempre que:
a) Se hubieran dado a partir del 1° de Mayo de 2011, y
b) Se hubieran abonado a cuenta de los aumentos que determine el Acuerdo Colectivo Salarial
hola, mi puesto es Asistente de Ventas, trabajo en Levi's. Cobro $3800.. esta bien?? Hay algo raro en mi recibo.. Arriba dice un basico, por ej $4400 y abajo donde esta detallado todo, no me aparece el basico, me aparece un item "minimo garantizado".. pero es de $3100 Me parece o me estan robando??
ResponderEliminarComentario 27 - Las remuneraciones 4 y 8 serían 5.128,41 (utilizando los valores del caso de ignacio) es la suma de los 4459,49 remunerativos y 668,92 no remunerativos.
ResponderEliminarComentario 35 - El adicional por antigüedad no se toma en cuenta para el cálculo del aumento (ver artículo 3° primer párrafo del Acuerdo de Mayo de 2012).
Comentario 42 - El criterio de liquidación del SAC sobre las sumas no remunerativas para Junio de 2012 se aparta del concepto legal de SAC, puesto que lo proporciona por los dos meses de vigencia del acuerdo durante el primer semestre de 2012.
Gracias gracias gracias!!!!
ResponderEliminaren el acuerdo del año pasado decía lo mismo que el de este año sobre la base de cálculo del aumento, y nos aumentaron sobre el básico mas la antiguedad, así que debe ser igual, creería yo.
ResponderEliminarMario
ignacio, muy buena la información y gracias por tu paciencia, trabajo en una cooperaitva de servicio de agua potable y estamos dentro del convenio de emp. de comercio, pero en una rama aparte según tengo entendido y nuestro básicos son un poco mas alto que el de comercio, sabés donde podría obtener el convenio donde estamos incluidos.Puede ser que para el calculo de nuestra antiguedad se tome el 2% por año?
ResponderEliminarGracias
Mauro
Hola Ignacio!!!
ResponderEliminarcomo siempre genial la info que nos das.
te queria pedir si es posible que nos pases un ejemplo considerando que este mes de mayo hubo dos días feriados (1 y 25).
Esto de tomar los no remunerativos es nuevo, y no se como exponerlo en el recibo.
Saludos y mil gracias de nuevo!!!
Soledad
Buenas tardes!
ResponderEliminarQuisiera consultar si en mi recibo tengo además de sueldo básico, un ítem por: a cuenta futuros aumentos. Este importe se suma al básico, y la base a tomar para el 15% del aumento se aplica sobre la suma de ambos conceptos? O sólo sobre el básico?
Muchas gracias!
Slds.
Hola buenas tards yo quisiera saber si el primero d junio empleados de comercio cobra el aumento
ResponderEliminaryo no tengo la obra social ocecap por q tengo q pagar los $100 aparte la vez q la tuve no sirve para nada! me parece injusto, encima que el aumento no es nada... hay que regalarle $100 q vallan a trabajar!!
ResponderEliminarhola ignacio mi pregunta es la siguiente: el aumento lo cobro este mes y con rectroactivo de abril? seria un ttal de 1200 pesos mas-menos? o solo 600? gracias
ResponderEliminarIgnacio, entonces tanto la antigüedad como el presentismo "remunerativos", quedan fuera de la base del cálculo para el 15%, no? Mil gracias como siempre. Paula B.
ResponderEliminarhola en el mes de abril del corriente año me correspondia cobrar un basico de $4251 (categoria vendedor B) sin embargo me figura un basico de $4107.94 y aparte los feriados pagos ya que los he trabajado, pero mi duda es en que se basaron para liquidar asi el basico, y los feriados en caso de ser trabajados no se pagan aparte de los 30 dias normales?? muchas gracias
ResponderEliminarReleyendo toda la informacion del dia, me pregunto:
ResponderEliminarpara que siguen sacando acuerdos no remunerativos, si los tenes en cuenta para hs extras, aguinaldo, vacaciones, feriados e indemnizaciones. Pagan obra social, faecys y sindicato.
Al final, solo queda afuera la jubilacion y la ley 19032!!!!
Hola Ignacio consulta el acuerdo salarial ya esta homologado? porque solo en ese caso mi empleador lo va a pagar! sino lo esta para cuando se estima la homologacion del mismo?
ResponderEliminarme quedo al aguardo y gracias por la info!!!
Lorena
Hola, buenas tardes, alguien tiene reclamos con respecto a los montos de las asignaciones familiares? tengo muchos casos de empleados que pierden las asignaciones por el aumento del basico, no hay algun comentario que suban la base o modifiquen los valores? gracias!
ResponderEliminarHola Ignacio.Bien lo tuyo explicando como siempre..mi pregunta es en tu ejemplo es con antiguedad 0.. en caso d tener antiguedad entra para el calculo.. muchas gracias
ResponderEliminarMartin de Hurlingan
Buenas tardes Ignacio, no entiendo 2 cosas:
ResponderEliminarPrimero comenzas diciendo que vas a explicar como tendria que ser un recibo de "Junio" con el retroactivo a mayo y dps en el ejemplo es un recibo de mayo con el acuerdo correspondiente .Segundo , es q no me dan las cuentas, el pobre pibe que es administrador termina ganando unos pocos pesos mas aun con aumento.
hola ignacio.veo muchas preguntas de lo mismo por el tema antiguedad.entra o no en la base de calculo? porque sino llegase a entrar seria lo mismo el aumento para un empleado de 1,2,5 o 10 años de antiguedad.
ResponderEliminaragradeceria tu respuesta..y sino sabes directamnete deci no se, asi nadie te vuelve a repetir lo mismo.
gracias x toda la paciencia e informacion brindada
saludos
Ramon de Caseros
Buenas noches Ignacio.
ResponderEliminarMe queda la duda si a un empleado que se le liquida media jornada se le descuentan los $100 de OSECAC o si se le reduce a $50.
Muchas gracias por tu invalorable aporte!
Carolina
Ignacio, cuanto seria el monto del feriado, o como lo calculo?
ResponderEliminartomando en cuenta el ejemplo que pusiste?
Este mes varios o muchos empleados de comercio han trabajado el 25 de mayo y lo tienen que cobrar.
Gracias y como siempre el mejor informando.
para que 100 para que se pierdan como los 2millones neuquen aguante lucero
ResponderEliminarignacio queria consultarte si el aumento es solo sobre el basico, en mi caso tengo un item "cuenta a futuros aumentos" el aumento tambien en sobre eso? muchas gracias
ResponderEliminarhola ignacio, el aumento es sobre el basico de convenio o el basico que percibo, porque no se entiende bien.
ResponderEliminarSalga cuando salga homologado el acuerdo es a partir de Mayo. Si los empleadores lo pagan en junio, todo bien. Si lo pagan en julio deberán pagar dos meses juntos, como sucedió en 2011.
ResponderEliminarY si lo pagan en julio, con el sueldo de junio sin pagar la diferencia por mayo, les están robando.
Entiendo que el SAC se pagará como siempre, con la diferencia que la parte correspondiente al aumento será proporcional. Por lo tanto nos cagan, pero "sólo un poquito".
Excelente información, aunque pareciera que sólo Carlos de La Pampa ha leído detenidamente todo y que VARIOS primero preguntan y después leen el acuerdo.
Pablo de Santa Fe (o Dr. Enrique Moltoni)
Sin contar la antiguedad, si yo tengo un básico superior al de la escala cual debo tomar para el calculo?
ResponderEliminarLaura
no coincido con Carlos de La Pampa, el artículo 3º habla de otra cosa, no de la base de cálculo para este aumento, creo tendrían que salir del sindicato y aclarar las cosas.
ResponderEliminarSaludos
Mario
si se dice que el aumento es de un 15% y se toma sobre los básicos de convenio, entonces esto es falso ya que puede ser un 15% para un empleado sin antiguedad pero para alguien que tiene 20 años trabajando sería mucho menor .
ResponderEliminarMario
Hola, Saben que pasa con la licencia por maternidad?
ResponderEliminarLes paso el siguiente dato:
ResponderEliminarSi no tenen hijos ni familiar a cargo. Y tienen OSECAC, cambiense a MEDIFE!
Por el mismo aporte porcentual de comercio tenes una excelente obra social, que se maneja con carnet (no se debe comprar ni autorizar ordenes), no se paga plus alguno y tiene prestación nacional, junto a cobertura internacional brindada por assist card.
Y les digo porque lo hice, hace rato cambie mi obra social y la uso a full!!! no les den un peso mas a los ineptos de Osecac. A lo sumo les daran los $100 que descaradamente incluyen en los acuerdos, pero no les den mas sus aportes mensuales. Que se fundan!
Y digo sin carga familiar porque con carga se acresenta un poco, pero averiguen por ahi no es tanta y pueden pagarla.
Medife esta al nivel de Osde, etc. tiene varios planes como bronce, plata y oro. fijense entren a la página web y sacanse sus dudas!!
saludos, Jose
Igancio, te planteo dos dudas: como se liquidaria enun empleado de jornada parcial? harias un ejemplo por favor!.
ResponderEliminary la otra, si un empleado venia cobrando conceptos desde 2008 por cuenta a futuros aumentos, el aumento se calcula sobre este tambien? o solo sobre el salario de escala?
saludos,
ana.
HOLA IGNACIO !! TODOS LOS EJEMPLOS QUE DAS SON SIN ANTIGUEDAD. NO SE CALCULA EL NO REMUNERATIVO SOBRE LA MISMA ? GRACIAS.
ResponderEliminarHola, tengo una consulta sobre el 8,33 % de presentismo, que dice que es por asistencia y puntualidad. Hace referencia a la asistencia, o sea lo pierde si falta más de un día sin justificativo.. y la puntualidad, hay algo reglamentado cuando la pierde ???
ResponderEliminargracias
BUENAS SOY SAMUEL, HOY COBRAMOS EL MES DE MAYO Y NO FIGURA NADA DE AUMENTO NI ACUERDO NI DANA PARECIDO (TODO SIGUE IGUAL).. SERA QUE EL MES QUE VIENE NOS PAGARÁN EL TAN NOMBRADO AUMENTO?
ResponderEliminarIgnacio no esquives mas la pregunta de la antiguedad.. entra o no en la base de calculo?
ResponderEliminarRamon
Hola Ignacio! Te hago una consulta: Trabajo en un local como única vendedora, sé que no me están pagando el adicional por manejar caja, si además hago algunas tareas administrativas me corresponde otro adicional? o cambio de categoría? Estoy cono Vendedora B.
ResponderEliminarGracias, muy útil el blog!
Maru
HOLA GENTE LINDA. COMO ANDAN. QUE LINDO AUMENTO QUE HAN LOGRADO NUESTROS REPRESENTANTES. PARA QUE TENGAN UNA IDEA, YO ESTUDIE 7 AÑOS CONTADOR Y ME RECIBI, Y COBRO EL 40% DE LO QUE COBRA UN CAMIONERO. CREO QUE ALGO NO ESTA BIEN. ME PARECE QUE ME EQUIVOQUE DE PROFESION. CON RESPECTO AL ACUERDO LES PASO MI HUMILDE OPINION.
ResponderEliminar1)- ES UN 24% NO ACUMULATIVO, EN DOS CUOTAS, UNA EN MAYO DE 2012 DEL 15% Y LA OTRA DEL 9%EN NOVIEMBRE DE 2012. LA BASE DE CALCULO ES LA ESCALA SALARIAL A ABRIL DE 2012. SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, Y ES SIN TENER EN CUENTA LA ANTIGUEDAD, POR QUE EL ACUERDO NO DICE NADA AL RESPECTO. QUE QUIERE DECIR ESTO, QUE EL AUMENTO ES IGUAL PARA TODOS, TENGAN 0 O 1 O 100 AÑOS DE ANTIGUEDAD.
PARA LO QUE NOS TRABAJEN JORNADA COMPLETA ES PROPORCIONAL A LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS EN EL MES.
2)-HAY QUE APLICAR EL PRESENTISMO DEL 8.33% DE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS. ESE PRESENTISMO TAMBIEN ES NO REMUNERATIVO.
3)-LA PRIMERA CUOTA DEL AUMENTO, PASA A REMUNERATIVO EN 11/2012 Y LA SEGUNDA EN 05/2012.
4)-OTRA COSA QUE INDIGAN ES LO QUE ESTABLCE EL ART 3 DEL ACUERDO EN DONDE DICE QUE EL AGUINALDO SOBRE LA SUMA NO REMUNERATIVO SE DEBE ABONAR EN FORMA PROPORCIONAL A LOS MESES DE MAYO Y JUNIO. ESA CLAUSULA VA EN CONTRA DE LA LEY. EN DONDE SE ESTABLECE QUE EL AGUINALDO ES EL 50% DE LA MEJOR REMUNERACION DEL SEMESTRE.
5)-LES PIDO POR FAVOR QUE LEAN EL ART 4 DEL ACUERDO. Y DESPUES DIGANME QUINES LO HAN CUMPLIDO. ES UNA BROMA. UNA RECOMENDACION. JAJAJAJA
6)-EL ART 5 ESTABLECE LO DE TODOS LOS ACUERDOS. QUE SOBRE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS SE APLIQUEN LOS DESCUENTOS SINDICALES DEL ART 100 Y 101 DEL CCT130/75. ESO INCLUYE A TODO TIPO DE APORTE SINDICAL. Y ADEMAS SE DEBEN INCLUIR LAS CONTRIBUCIONES SINDICALES.
SOBRE LO NO REMUNERATIVOS SE DEBE CALCULAR EL APORTE Y LA CONTRIBUCION A OSECAC. Y SOLO A OSECAC. Y NO A LOS QUE TIENEN OTRA.
ASI LO DICE EL ACUERDO. PARA ESO LEAN EL ART 16 DE LA LEY 23660 Y EL ART 6 DE LA LEY 24241. HAY OBRAS SOCIALES QUE LO RECLAMAN. PERO ME PARECE QUE NO IRIA. ESTO ES UNA GRAN DUDA. NO SE PORQUE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO NO SE PONEN A LABURAR EN SERIO Y ACLARAN ESE TEMA.
7)-LEAN EL ART 9 DEL ACUERDO. ERA TAN DIFICIL PONER JUNTO CON EL ACUERDO LAS NUEVAS ESCALAS? ME PARECE QUE 30 DIAS SON MUCHOS.
8)- ATR 14 DEL ACUERDO: EL DESCUENTO ES PARA TODOS LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS CON EL AUMENTO, TODOS LOS QUE SE BENEFICIEN CON EL AUMENTO LE TIENEN QUE DAR A OSECAC 100 PESOS. ES 100 PESOS POR CADA EMPLEADO TRABAJE UN MINUTO-UNA HORA U 8 HORAS DIARIAS. ES PARA TODOS. NO LES SUENA HA ALGO CONOCIDO EL PARA TODOS?
TODOS LOS EMPLEADOS QUE HAYAN IGRESADO DESDE EL 31 DE MAYO DE 2012 HACIA ATRAS DEBEN PAGAR LOS 100 PEOS A OSECAC. NO ASI LOS EMPLEADOS QUE INGRESEN A PARTIR DEL 01/06/2012.
9)-Y POR ULTIMO. Y PARA MI LO MAS NOVEDOSO DEL ACUERDO, ADEMAS DEL SUPER AUMENTO, ES LO QUE ESTABLECE LA ULTIMA PART DEL ART 3 EN SU ANTE ULTIMO PARRAFO. QUE LA PARTE NO REMUNERATIVA DEL SUELDOS DEBE SER TENIDA EN CUENTA COMO BASE PARA EL CALCULO DEL PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO Y DEL ART 245 DE LA LCT, PARA EL CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD. ESTO ES A RAIZ DE QUE YA MUCHOS FALLOS JUDICIALES (UNO DE ELLOS CONTRA COTO) SENTENCIO PARA EL CASO EN DISPUTA QUE LA SUMA NO REMUENRATIVA DEBIA TENERSE EN CUENTA PARA LA BASE DEL ART 245 DE LA LCT.
ESPERO QUE LES HAYA SIDO UTIL. DESDE YA MUCHAS GRACIAS IGNACIO POR PERMITIRME PARTICIPAR DEL BLOG.
NO LO ATORMENTEN MUCHOS CON LAS PREGUNTAS. SE VA A CANASR ALGUN DIA.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
Ignacio en mi liquidación incluye lo que fueron tickets canasta, que hoy es remunerativo. Eso debe estar incluido en los aumentos tanto anteriores como al último acuerdo de mayo 2012?
ResponderEliminarGracias
Gabriel
Hola te hago una consulta el basico $4116.45 es para una jornada de ocho horas??? y para una de 7 cuanto es???? gracias
ResponderEliminarHola a todos. Ante todo gracias Ignacio por darnos una mano en el trabajo.
ResponderEliminarA mi entender, les resumo:
*El aumento para mayo es el 15% del sueldo básico de abril para cada categoría y según años de antigüedad + presentismo. Ambos conceptos no remunerativos y con aportes a OSECAC, SEC y FAECYS.
*Por única vez hay que descontar $100.- a los empleados afiliados a OSECAC, no importa la jornada que hagan el importe igual es $100.- (Art.14)
*Los conceptos "a cuenta futuros aumentos" otorgados con anterioridad pueden compensar el aumento. (Art.6)
*Queda a criterio de cada empleador incluir en la base de cálculo del 15% los conceptos adicionales otorgados por las empresas con anterioridad (Art.4)
*De la misma manera queda a criterio de cada empresa abonarse o no antes de la homologación. El acuerdo tiene vigencia al 1/5, a cobrarse los primeros días de junio pero solo su homologación lo hace exigible. (Art.17)
*La liquidación de los diferentes rubros sería:
FERIADO: importe acuerdo/25xdías feriados
HORAS EXTRAS: acuerdo/200x1.5 (ó 2)xcantidad de horas extras
VACACIONES: (acuerdo/25)-(acuerdo/30)xdías vacaciones
TODO con presentismo.
Por ejemplo: ADM.B 1 año BASICO $4189.19
ACUERDO 15%=628.38
FERIADO= 25.14
HORAS EXTRAS 50%=4.72
PLUS VACACIONAL (1 DIA)= 4.19
PRESENTISMO (SOBRE TODOS ESTOS CONCEPTOS)=55.20
Dato para compartir: el sindicato de comercio de Bahia Blanca nos da una mano con las escalas 4-12 completas, publicadas en su web http://www.ecbb.com.ar
Espero les sirva mi aporte. Y a seguir liquidando...
Saludos, Gabriela de Bs. As.
como no esta homologado .en nuestra empresa no lo pagan este mes.
ResponderEliminary siguen trabajando con nuestra plata
HOLA MI NOMBRE ES ANALIA, QUISIERA SABER SI AL PERSONAL QUE LE DOY LA BAJA EL 30/05, TAMBIEN LE CORRESPONDE COBRAR EL ACURDO, PORQUE A LA GENTE QUE SE HECHO ANTES DEL 20 YA SE LE PAGO Y NO ESTABA AGREGADO EL ACUERDO.-
ResponderEliminarMUY BUENA LA INFO, MUY COMPLETA, FELICITACIONES .-
MORON, BS.AS.-
Ni Faecys ni SEC publicaron nada en sus páginas, solo INACAP esta enviando el acuerdo. Gracias Ignacio por estar siempre un paso adelante.
ResponderEliminarcomentario 87 (gabriela de bs as) d donde sacastes q para el calculo se toma la antiguedad?
ResponderEliminarRamon
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola Ignacio: El tema es que estoy anotada como Vendedora A, cuando deberìa estar como vendedora B. Le voy a pedir a mi empleador que me cambie a la categorìa correspondiente, ¿debo exigirle que me pague la diferencia retroactiva x los 11 meses que vengo trabajando? ¿Cómo influye eso en mi aguinaldo? Gracias!!
ResponderEliminarMica
ignacio, con respecto al ingreso del Aporte especial OSECAC
ResponderEliminarEl artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012 establece un aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio por única vez de $ 100 por empleado, que será retenido de la suma no remunerativa a percibir por cada trabajador en el mes de Mayo de 2012.
Respecto de este punto cabe aclarar que, siguiendo con el criterio aplicado por la Obra Social de Empleados de Comercio respecto de cláusulas similares contenidas en Acuerdos Salariales anteriores:
a) corresponde ingresarse por todo el personal incluido en el CCT 130/1975 posea o no la obra social OSECAC; y
b) dicho importe es por empleado, no correspondiendo su reducción proporcional en los casos de jornada parcial o para los empleados que ingresaran o egresaran durante el mes de Mayo de 2012.
A los fines de ingresar el aporte a OSECAC antes mencionado por cada empleado, esté o no aportando a dicha obra social, el medio idóneo es el Formulario 120/A de la AFIP.
En dicho caso se deberán completar los campos respectivos con los siguientes datos:
a) CUIT: se indica el correspondiente al empleador;
b) Período: Mayo de 2012, según el artículo 14 del Acuerdo de Mayo de 2012;
c) Código de Obra Social: 126205, que corresponde a OSECAC;
d) Rubro I Obligaciones desde Julio de 1994: deberá tildarse:
1) Impuesto: 302 Aporte Obras Sociales;
2) Concepto: 019 Declaración Jurada;
3) Subconcepto: 019 Declaración Jurada.
e) Importe a depositar: Surge de multiplicar los $ 100 por el total de empleados incluidos en el CCT 130/1975 durante el mes de Mayo de 2012.
mi duda es si corresponde y resulta mas facil hacerlo así o bien existe alguna otra forma de hacerlo y además si son $100 pesos en mayo o bien como tambien se dijo se puede hacer 2 cuotas de $50 en mayo y junio.
Por otra parte con respecto a la Información de las sumas no remunerativas en el marco de la RG (AFIP) 3279/2012
El último párrafo del artículo 2 del Acuerdo de Mayo de 2012 destaca que las sumas no remunerativas dispuestas por dicho Acuerdo, deberán ser informadas por los empleadores mientras revistan el carácter de no remunerativas.
Como a la fecha de liquidar los haberes con el nuevo acuerdo no se ha realizado la homologación del Acuerdo de Mayo de 2012 y para cumplir con el régimen de información, ¿podrá elegirse la opción de “Otros” y adjuntarse en PDF el texto del acuerdo Salarial, de acuerdo con las alternativas disponibles en el micrositio de la página web de la AFIP habilitado para ello?
desde ya muchas gracias por tu ayuda y la de todos los foristas que comentan y aortan ideas, tambien a los que me quitan la angustia de estos problemas con comentarios humoristicos y algunas catarsis de broncas laborales, jeje realmente como dijeron algunos aca, cada dia somos mas empleados "ad honorem" del AFIP...
Adrian M desde Oliva (Córdoba)
Buenos dias.
ResponderEliminarMi consulta es con respecto al SAC, entiendo que según el acuerdo el aguinaldo se calculará como siempre y se le adiciona un proporcional de los meses de mayo y junio.
Es correcto? ¿Está acorde a la ley? ¿no debe ser el 50% del mejor salario del semestre? ¿Puede un acuerdo pasar por encima de la ley? ¿Hay algo para hacer, de tal forma que se cumpla la ley?
Luis - Santa Fe
SI NO ESTA HOMOLOGADO EL ACUERDO, NO SE PAGA ( NO CORRESPONDE PORQUE NO LO APROBO EL MINISTERIO DE TRABAJO),
ResponderEliminarCUANDO SE HOMOLOGUE SE PAGARA COMO RETROACTIVO
Hola Ignacio...
ResponderEliminarEsta muy bueno el Blog, aprendo muchisimo ya que no se liquidar sueldos.
Ahora tengo una duda.. Como liquidas una jornada reducida? Tengo una Maestranza Jr., con 5 años de antiguedad, que trabaja 8 horas semanales. No entiendo como se calcula el "COMPLEMENTO OS JORNADA REDUCIDA".
Muchas gracias!!!
Ale.
Hola te hago una consulta el basico $4116.45 es para una jornada de ocho horas??? y para una de 7 cuanto es???? gracias
ResponderEliminarpor favor si alguien me lo puedde decir gracias!!
Hola Ignacio la informacion y la posibilidad de aprender desde tu pagina es enorme, me surge mucha inquietud sobre el aporte de 100 pesos a OSECAC he consultado con el contador de la Camara de comercio de nuestra localidad y nos ha afirmado que solo es para los que tienen la Obra social OSECAC pero en el convenio se interpreta todos los beneficiados cone este convenio por lo cual coincido con todos los que dicen que esta mal redactada.Saludos
ResponderEliminarCOMENTARIO 98 $4116.45 ESPARA 30 DIAS DE 8 HS, DIVIDI $4116.45 POR 30 DIAS Y TENDRAS EL VALOR DE 1 DIA, A ESE VALOR DIVIDILO POR 8 HORAS Y VAS A TENER EL VALOR DE UNA HORA Y A ESE ULTIMO VALOR MULTIPLICALO POR 7 HS..
ResponderEliminar$4116.45 / 30 DIAS = $137,215 ES EL VALOR DE UN DIA DE TRABAJO DE JORNADA COMPLETA, O SEA 8 HORAS.
$137,22 / 8HS ES EL VALOR DE UNA HORA, $17,15, A ESO LO MULTIPLICAS POR 7 HS Y TENES EL VALOR DE UN DIA DE 7 HORAS = $120.06 Y FINALMENTE A ESE VALOR LO MULTIPLICAS POR 30 DIAS Y TE DA EL BASICO DE 30 DIAS = $3601.89 para una jornada de 7 hs...
Buen día a todos.
ResponderEliminarRespondiendo a la consulta de Ramón, los sueldos básicos de comercio siempre incluyeron la antigüedad, a diferencia de otros gremios que indican un monto o porcentaje que debe liquidarse aparte. Lamentablemente, ya no publican las escalas como antes. Nosotros siempre hemos liquidado de esta manera y las inspecciones de SEC u OSECAC que han tenido aquellas empresas a las que les liquidamos han sido siempre satisfactorias con respecto a esta modalidad.
Espero les sirva esta información.
Saludos, Gabriela
Buenas tardes Ignacio... gracias por tu trabajo! quisiera saber si tenemos que tomar en cuenta la suma no remunerativa para liquidar la ART, ya que en el sindicato de San Martin, no me supieron decir, me aconsejaron que llame a la art. En la art, me dejaron colgada..je nadie sabe... yo creo que deberia incluirlo..Gracias
ResponderEliminarIgnacio, tengo una duda con respecto a la interpretación del convenio, el art. 100 habla de que se retendrá 2% con fines sindicales, y el art. 101 no vuelve a hablar de otro 2%, sino de la forma en que se implementará ese descuento. Además habla de cuotas sindicales y no de retención. Lo que interpreto es que la cuota sindical son los $ 15 que abonamos todos los afiliados, aparte de la retención que se hace en el recibo. Por favor, alguien que me aclare, para no seguir generando confusiones en futuros modelos de recibos.
ResponderEliminarBuenas tardes! leyendo el acuerdo, y consultando en distintos sitios oficiales, entiendo que esta vez el aumento es teniendo en cuenta como base de cálculo SOLAMENTE EL BÁSICO... Es una de las preguntas más repetidas en este foro, estoy de todas formas esperando la respuesta de Ignacio.. muchas gracias!! como siempre excelente el blog, muy útil
ResponderEliminarVirginia
Buenos días Ignacio, gracias por todos tus aportes, son muy útiles. Necesito hacerte una consulta en relación a la LICENCIA POR MATERNIDAD, según el convenio, la parte no remunerativa automáticamente pasa a ser REMUNERATIVA, al no tener la parte no remunerativa en la liquidación del sueldo, el aporte a OSECAC de $ 100, el recibo quedaría negativo?, el empleado debe pagarle $ 100 al empleador?
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias y ojalá puedas aconsejarme ante esta duda
Mi nombre es XIMENA
Hola Ignacio buen dia!
ResponderEliminarTe queria consultar como puedo sacar la cuenta para saber cual es el valor de la hora trabajada, en blanco y en negro (me pagan hs extras en negro).
Y ademas preguntarte como deberia ser una liquidacion final si uno renuncia a partir del 1° de julio habiendo trabajado desde octubre del año pasado. Espero tu respuesta y desde ya muchas gracias por tus blogs!!!
Adrian.
Buenos Días Ignacio te hago una consulta, no hay novedad sobre la Homoloación del aumento? EL acuerdo se firmo el Jueves 24/05 y estamso a 05/06 y no hay novedades, en mi empresa APEX AMERICA, NO PAGAN EL AUMENTO Si no esta Homologad.
ResponderEliminarel aumento va para todos yo gano 5000 me corresponde ...podes contestar x favor.lopeaz
ResponderEliminarhola buen día para todos menos para mi jajajaja ya que hoy me depositaron y cobré igual que el mes pasado o sea esto del aumento fue verso o alguien sabe que pasó.
ResponderEliminarhola buenos días, quería saber si esto del aumento ya está resuelto para cobrarlo este mes puesto que hoy me depositaron y cobre exactamente lo mismo que el mes pasado, o tengo que hacer algún tipo de reclamo
ResponderEliminarconsulta, si mi sueldo es mayor a 4.374,03 el aumento q me corresponde es igual a ese? es decir que no hay mayor aumento a los 656.10
ResponderEliminargracias!
Hola la misma pregunta, hoy recibi la planilla de sueldo y no hay ningun aumento. A quien reclamo????
ResponderEliminarBuen dia ignacio, mi consulta es sobre el item "acuerdo de futuros aumentos" y "viaticos" esos son entran en el aumento? en caso de acuerdo de futuros aumentos la empresa no va a absorverlos pero quiero saber si entran en el aumento? muchas gracias
ResponderEliminarIgnacio q c puede hacer en el kaso d q el empleador sobrepase el punto 6 y absorva el adicional a cta excusandose en la sit. Economica?? Privando a 250 empleados dl incremento stablecido x el gremio y cn el q el trabajador contaba. Aguardo comentarios sobre sta violación al akuerdo 2012. Mil Grax x tu blog. Abrazo
ResponderEliminaral anónimo 14 o María le quiero decir que sí le corresponde dicho aumento, así trabajes una hora por día , estés en blanco y tus aportes sean para el sindicato, te corresponde cualquier aumento que haya. Todos los aumento te corresponden. Lo tuyo es media jornada y te corresponde el mismo aumento de comercio. No les crea lo que te digan los patrones. Igual asesorate al sindicato más cercano que tengas. fijate en la pagina de comercio y ahí tienes los teléfonos. Un gran Saludo , Sergio de bs.as.
ResponderEliminarclub de veterano : si tenés el recibo de mayo, andá urgente al sindicato y asesorate bien, te tienen que liquidar como corresponde y con el 15% correspondiente al nuevo acuerdo. En el recibo tiene que decir acuerdo 15% o algo parecido. Te están jorobando , por más que cobres más que el básico , lo mismo tienes que percibir el aumento, así cobres $10.000 lo mismo te corresponde el aumento. No lo dudes.
ResponderEliminarEl aumento es sobre el básico que cobran todos, por más que cobren más del básico les corresponde lo mismo el 15%, no se dejen estafar por el empleador ni por los contadores. Ambos estan unidos para jorobarlos.
ResponderEliminarOscar de Ramos Mejía.
club de veterano : si tenés el recibo de mayo, andá urgente al sindicato y asesorate bien, te tienen que liquidar como corresponde y con el 15% correspondiente al nuevo acuerdo. En el recibo tiene que decir acuerdo 15% o algo parecido. Te están jorobando , por más que cobres más que el básico , lo mismo tienes que percibir el aumento, así cobres $10.000 lo mismo te corresponde el aumento. No lo dudes.
ResponderEliminarEstimados, quisiera saber si es correcto en la liquidacion del mes de mayo 2012 que me figure el sueldo basico por lo que fija el convenio (4251,00) y adicionalmente me figure el concepto de feriados nacionales ($340), siendo que no trabaje, es decir, es correcto que los meses que existan feriados aunque no los trabaje me paguen mas? Gracias
ResponderEliminarHola Ignacio, muchas gracias por compartir tu gran experiencia! un consulta, en que CCT encuadrarias vos a una empleada que trabaja en una forrajeria (venta de comida para mascotas, algunas semillas, pero basicamente alimento para perros). gracias!!!
ResponderEliminarjmli@fibertel.com.ar
Ignacio, me olvidé de descontar el aporte solidario en mayo y los sueldos se abonaron, vía deposito, sin ese concepto. Nuestro contador se dió cuenta a los pocos días, y la empresa efectuó el pago en término.Ahora la duda es cómo descontarlo. Te consulto si puedo hacer figurar ese aporte en el sueldo de junio, de lo contrario deberíamos hacer que todos los empledos no abonaran los $ 100. Gracias.
ResponderEliminarMario
buenas queria consultarte sobre que tengo que sacar el 15% para el aumento
ResponderEliminarIgnacio, como se calculan los adicionales? son un porcentaje del basico o son fijos? (en caso de ser fijos, no deberian actualizarlos segun los porcentajes de la paritaria? ya que sino van perdiendo valor por la inlfacion)
ResponderEliminarHola Ignacio, te agradecería si pudieras informarme cuánto debería cobrar en el mes de Junio(es que en el anterior trabajo me pagaban en negro y nó el monto que correspondía). Soy despachante mostrador heladería y trabajo 8 hs. diarias, con un día de franco en la semana.
ResponderEliminarOjalá puedas orientarme, desde yá muchísimas gracias.
Ale
Hola Ignacio, te agradecería si pudieras informarme cuánto debería cobrar en el mes de Junio(es que en el anterior trabajo me pagaban en negro y nó el monto que correspondía). Soy despachante mostrador heladería y trabajo 8 hs. diarias, con un día de franco en la semana.
ResponderEliminarOjalá puedas orientarme, desde yá muchísimas gracias.
Ale
como nos robaron los $100,00 , y nos seguirán robando .
ResponderEliminarSergio de merlo,bs.as.
Fernando tu sueldo es mayor a 4000, calculá tu básico a 15% , eso es todo y listo. si tu básico es 5000 ahora es 5750
ResponderEliminarSergio , de merlo bs.as.
Somos empleados de comercio y no sabemos liquidar sueldos? En el colegio nos enseñaron todo, o se olvidaron?
ResponderEliminarOscar, Ramos Mejía
hola ignacio lei tu blog y me parecio muy interesante, tengo muchas dudas al respecto de la liquidacion de mi sueldo, quisiera saber cuanto me corresponde cobrar soy empleado de comercio,trabajo 4 hs de lunes a sabados caul seria el sueldo basico? y cuanto aproximadamente cobraria? tengo apenas una antiguedad de 6 meses
ResponderEliminarhola ignacio disculpa resulta q recien te escribi para preguntarte cuanto deberia cobrar las 4 hs de empleada de comercio categoria vendedor B, te dejo un correo marianela_mary@hotmail.com porq no tengo cuenta en blog
ResponderEliminarhola ignacio te consulto...el aumento se calcula sobre zona fria tambien?
ResponderEliminargracias!!
Hola ignacio!o cualquiera que pueda responderme..quisiera saber como se realiza la liquidacion final de un empleado de acuerdo al nuevo acuerdo, tanto p el calculo de la ind x antig como en la aplicac d las leyes 24013 y 25323..respecto de las vacaciones no gozadas y el sac proporcional tmb necesito saber!gracias!!
ResponderEliminarhola ignacio! te hago una consulta como empleadora cuanto tendria que aportar por cada empleado de comercio. quiero abrir un negocio y quisiera saber aproximadamente cuanto me saldria ademas del sueldo blanquear al personal. por ejemplo en categoria a de maesranza y en categoria b de auxiliar especializado. muchas gracias! mi nombre es veronica
ResponderEliminarHola Verónica, es una consulta profesional que deberías hacerle a un Contador. Depende de la carga horaria, el gremio, etc
EliminarEn principio, jornada completa, un empleado de comercio son 4200 pesos.
HOLA A TODOS YO SOY UN EMPLEADO DE COMERCIO DE ARGENTINA QUE ESTOY PASANDO POR UNA SITUACION MALA POR UN TEMA DE PAGOS.
ResponderEliminarSUPUESTAMENTE MI RESIBO DE SULDO FIGURABA BIEN, PERO NO ERA ASI; ME ASESORE CON UN ABOGADO Y ME DIJO QUE MI RESIBO DE SUELDO ESTA MAL HECHO.
FALTABA APORTE DE JUBILACION, (ART),SAC Y MEDIO TURNO MAS QUE TRABAJABA GRATIS. ¿DIGANME SI NO ES UNA ESTAFA?
SOLO ESTABA COBRANDO $1.500 PESOS MAS SUPUESTAMENTE, SAC $500 TENIENDO UN RESIBO CON CATEGORIA MAESTRANZA (A).
SEGUN LA BASE DE CALCULOS DE LA CCT 130/75 EMPLEADOS DE COMERCIO, TENDRIA QUE COBRAR EN ESA CATEGORIA (A)$4.058,78 ESO SERIA DOBLE TURNO SERIAN LAS OCHO HORAS PERO NO ERA ASI SOLO SUPUESTAMENTE ME PAGABAN MEDIO TURNO.GRACIAS A TODOS Y PORFAVOR TENGAN CUIDADO NO SEAN CONFIADO Y ACESORENCE CON UN ABOGADO Y NO CON UN CONTADOR QUE POR MONEDAS SE PROSTITUYEN Y NO SE DAN CUENTAS DE QUE HAY GENTE QUE MUREN DE HAMBRE, POR CULPA DE ESA IGNORANCIA DE LOS QUE EJERCEN ESAS PROFECIONES.MIL GRACIAS GENTE HERMOSA Y DISCULPEN POR LO QUE NO SON ASI DIGO POR LOS CONTADORES PORQUE YO SE QUE NO TODOS SON ASI....................
Hola ignacio una consulta: en mi trabajo hacemos dos turnos de 4hs somos dos chicas a la mañana y dos a la tarde, mi compañera y yo cobramos $2000 (ingresamos en el 2011)y las otras chicas cobran $1850 (ingresaron en el 2012) al consultar a los dueños nos dijeron que es porque el convenio establece ese sueldo para los empleados que ingresaron en el 2012. Es esto correcto o es un curro? te agradeceria una respuesta. Gracias y saludos!!!
ResponderEliminarHola ignacio una consulta: en mi trabajo hacemos dos turnos de 4hs somos dos chicas a la mañana y dos a la tarde, mi compañera y yo cobramos $2000 (ingresamos en el 2011)y las otras chicas cobran $1850 (ingresaron en el 2012) al consultar a los dueños nos dijeron que es porque el convenio establece ese sueldo para los empleados que ingresaron en el 2012. Es esto correcto o es un curro? te agradeceria una respuesta. Gracias y saludos!!!
ResponderEliminarHola Ignacio.
ResponderEliminarYo estoy como "ADMINISTRATIVO CONTABLE JUNIOR". Cuál es el sueldo básioc que debería recibir?
Gracias!
Te hago una consulta: Yo entré a trabajar en blanco en una empresa el día 22 de Mayo del corriente año. No me incorporaron el aumento del 15%. Me corresponde? Por otra parte, también me corresponde el aumento del 9% que vendrá?
ResponderEliminarHola Ignacio te hago una consulta, empecé a trabajar el 22 de Mayo del corriente año en una empresa y no me incluyeron el 15% de ese aumento, me corresponde? Y por otra parte, también me corresponde el segundo porcentaje del aumento? (el de 9%)
ResponderEliminarAguardo novedades!
Gracias!
Buenos Dias Ignacio; mi consulta no esta netamente relacionada el aumento pero si a los empleados de comercios, actualmente trabajo como administrativa en una Clinica de Cap Fed, pero la empresa nos reconoce como empleados de comercio y no de Sanidad. Mi consulta es la siguiente; No se estan teniendo en cuenta los articulos del convenio de trabajo de SEC, por ejemplo; a las 3 (tres) llegadas tardes, cabe aclarar que como tarde te dan un margen de 1 (uno) minuto, te descuentan el presentismo, como asi tambien por faltar 1 (uno) dia SIN certificado memdico. ¿La empresa esta haciendo legalmente lo correcto? Ya que es la primera vez que estoy trabajando en una lugar como Empleada de Comercio que no se ajusta a lo establecido en el Convenio de Trabajo de SEC. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarhola soy julieta, hace un mes comenze a trabajar, mi recibo dice maestranza B Y COBRE $1166,POR TRABAJAR 4 HORAS DIARIAS DE LUNES A SABADOS POR QUE SI EL BASICO ES DE $4000 MASOMENOS
ResponderEliminarBuenas Tardes... quería preguntar sobre presentismo e inasistencias... segun el CCT 130/75 (comercio) con la segunda falta injustificada recién se pierde el presentismo, ahora en el básico se le puede descontar el día de ausencia injustificada? Desde ya muchas gracias... Natalia
ResponderEliminarBuenas noches Ignacio:
ResponderEliminarLe cuento, yo trabajo 8, 9 o 10 horas semanales, hago la parte administrativa en un centro de computación, ayudo a hacer notas, cobro si pagan en esas dos horas que estoy, busco información, a veces limpio una de las salas, en profundidad una vez al mes. Como debo inscribirme, cuanto debo ganar por hora y cuanto me tienen que aportar? Se que el centro es chico y hay que pagar muchas cosas porque anoto, no gana mucho el dueño. Igual me gustaría saber que tiene que pagarme aparte de las horas y los medio aguinaldos, estoy conforme con eso.
Muchas gracias.
Marina
Hola Ignacio otra vez:
ResponderEliminarNo se si te dije que gano 20 pesos la hora y quiero saber si está bien, soy la persona que escribió anteriormente, que trabaja en centro computacion pequeña empresa.
Atentamente
Marina
Hola, una consulta, la ASIGNACION COMPLEMENTARIA que dice por presentismo y puntualidad, te lo pueden descontar por llegadas tardes??? en el articulo 40 dice: Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia
ResponderEliminaren el mes, no cumputándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. Pero en mi laburo lo descuentan siempre por llegadas tardes, alegando que es Presentismo Y PUNTUALIDAD... aguardo vuestra respuesta prontamente, un abrazo grande!!!
como hago para transferir mis descuentos de obra social a una prepaga?
ResponderEliminarTenés que ir a la prepaga y acordar un plan, luego avisar al empleador para que te deriven los aportes
EliminarBuenas tardes, quisiera saber si para un empleado de comercio que tiene otra obra social por opción también se calculan los aportes y contribuciones de obra social sobre las sumas no remunerativas como tengo entendido que se hace si el mismo tuviera Osecac. Muchas gracias.
ResponderEliminarEs una pregunta que se repite hace años en este espacio, a mi entender no, pero hay quienes entienden que si, de hecho la obra social a veces lo reclama.
EliminarBuenas tardes Ignacio. Podrías decirme por favor en que mes de 2013 el aumento pasa de "No Remunerativo" a "Remunerativo"?
ResponderEliminarEn Abril Jimmy
Eliminarhola quisiera q alguien me podria esplicar por q en mi recibo de sueldo figuro en la antiguedad 0 cuando ya llevo 1 año y 8 meses y aparte salgo como eventual . Hasta q tiempo puedo figurar eventual.
ResponderEliminarGracias por su repuesta .
soy juan M de san juan capital
POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE COLABORAR DICIENDOME COMO SE LIQUIDA UNA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARA UNA EMPLEADA DE 9 AÑOS DE ANTIGÜEDAD...MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarhola:hace 7 años que trabajo en un local de ropa,de los cuales 5años en negro y 2 en blanco,mi turno es de 5hs. de lunes a viernes ;y mi suedo 2150$.me van a despedir ;queria saber cuanto es mi liquidacion??y si puedo hacer juicio por lo trabajado en negro.gracias
ResponderEliminarChicos necesito ayuda para saber si es correcto que cuando tengo un empleado adherido al sindicato, ademas del 2% del art 100 le tenga que descontar un 2% del art 101. Es correcto?, estamos hablando de un aporte del 4%, es carisimo!. Y de ser asi el empleador debe hacer las contribuciones iguales?. No entiendo, no se que hacer!
ResponderEliminarnecesito ayuda!
Gracias
Paula de Quilmes
Hola Paula, el art 100 es obligatorio, el 101 no, es solo para quienes están afiliados al sindicato.
EliminarNo, el empleador no aporta al sindicato.
Ignacio, dos consultas. Estoy bajo el sindicato se comercio y en el recibo no me figura asistencia y puntualidad, sino presentosmo; es lo mismo? Por ultimo en la empresa no hicieron nunca el seguro de la estrella, que por lo que tengo entendido es obligatorio? Es así? Hay alguna excepción? Gracias
ResponderEliminarIgnacio, buen dia: necesito saber cuanto debo cobrar segun convenio. tarbajo como vendedor en un local shoping, viernes, sabado, domingo y lunes 6 hs diarias y estoy en negro.
ResponderEliminarUna duda más tengo ... yo estoy en negro, me dieron el aumento correspondiente del 15% pero el del 9% que es en noviembre no me lo van a dar porque por estar en negro porque no me corresponde. ESTO ES CIERTO???
ResponderEliminarTengo una duda!!! para un empleado de media jornada, la obra social calculada sobre el acuerdo + presentismo por jornada completa , se debe incluir como un aporte en la solapa de aportes y contribuciones de obra social del 931 online
ResponderEliminarIgnacio, buenas tardes! Queria consultarte lo siguiente? Puedo continuar teniendo OSECAC pero que no me descuenten los valores de SEC y FAECYS??? Espero tu comentario
ResponderEliminarHola Ignacio queria preguntarte como es el tema del plus q se les paga a los cajeros de q forma se abona, en q casos y cual es el monto???? ya q no tengo ni idea como es. Yo entre otras funciones cumplo el rol de cajera y me gustaria saber q pasaria si me faltara dinero.
ResponderEliminarHola Ignacio queria que me pases toda la info sobre el plus que se le abona a Cajeros, en el caso de faltante de dinero, ya q una de mis funciones es este pero no tengo claro como es el tema ni el monto ni como se abona. Gracias.
ResponderEliminarhola cunato me corresponde si trabajo 10 hs por dia y no me pagan antiguedad estoy en blanco hace 5 años??????
ResponderEliminarHOLA IGNACION TRABAJO EN UN MULTIRRUBRO COMO CARNICERO Y ATIENDO FIAMBRES TAMBIEN, ME GUSTARIA SABER CUAL ES MI CATEGORIA Y EL SUELDO QUE ME CORRESPONDE. ESCRIBO DESDE LA PROV. DE SANTA CRUZ. GRACIAS
ResponderEliminarsoy empleado de comercio pero estoy fuera del convenio ,me corresponde cobra el 1 porciento por antiguega, gracias
ResponderEliminarel item acuerdo 2012 en mi liquidación tercer recibo que tengo me descontaron ese item de noviembre por ahi, esto esta bien? o lo hacen para ajustar la paritaria.?
ResponderEliminarsaludos,
En el caso de la antiguedad que se indica que es del 1% anual, hay algun caso o convenio en el cual indique que no debe pagarse?
ResponderEliminarRealice los calculos del art 40, por las dudas que lo agregaran ahi, pero no es asi... Me podran ampliar sobre el tema?
Muchas gracias
Buenas tardes muchachos, necesito ayuda, creo me estan pagando mal en mi trabajo, segun lo poco que puedo llegar a entender o leer...
ResponderEliminarMi recibo de sueldo dice que soy vendedor B y hace menos de un año que gano 3500, segun la escala salarial deberia estar ganando 5700 aproximadamente.
Alguien me podria asesorar?
Dejo los links de mi recibo y la escala...
http://i.imgur.com/VXqvz8h.jpg
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Agradezco sus comentarios y ayuda de antemano!