Desde este año 2012 en adelante se deberá presentar obligatoriamente ante ANSES elnuevo formulario PS2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial.
Si bien en el año 2012 se continuará efectuando la liquidación de la
Ayuda Escolar Anual a los trabajadores en forma automática (masivo),
junto con la liquidación de asignaciones familiares correspondientes a
Enero o Febrero que se pone al pago a mediados/fines de Marzo o Abril
respectivamente, desde este año 2012 en adelante se deberá presentar
obligatoriamente ante ANSES el nuevo "Formulario PS.2.68 - Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especial", el que se deberá cumplimentar e imprimir desde nuestra página web ingresando al siguiente vínculo:
http://servicioswww.anses.gov.ar/cerescolarsitio/Paginas/CertificadoSolicitud.aspx
Asimismo los trabajadores que no hubieran percibido esta asignación por Ayuda Escolar Anual en forma automática podrán percibirla contra la presentación del formulario antes citado y siempre y cuando hubieran tenido derecho a percibir la asignación por Hijo / Hijo con discapacidad al menos en un mes entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Asimismo los trabajadores que no hubieran percibido esta asignación por Ayuda Escolar Anual en forma automática podrán percibirla contra la presentación del formulario antes citado y siempre y cuando hubieran tenido derecho a percibir la asignación por Hijo / Hijo con discapacidad al menos en un mes entre los meses de enero a diciembre de cada año.
La presentación ante ANSES del Formulario PS.2.68 podrá ser
"efectuada por cualquier persona" desde el inicio del ciclo lectivo o
inicio del tratamiento de rehabilitación/taller protegido/formación
laboral en el caso de hijo con discapacidad hasta el 31 DE OCTUBRE DE
CADA AÑO. Este plazo se extenderá hasta el 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO
en caso de que el hijo concurra a "Escuelas de Verano".
Se aclara que si un trabajador hubiera percibido en forma
anticipada la Ayuda Escolar Anual (masivo) y no presentara el Formulario
PS.2.68 en los plazos antes detallados, se procederá a descontar la
liquidación de la asignación por ayuda escolar anual que se efectuó en
forma anticipada.
Cabe destacar que el Formulario impreso desde la web de ANSES, al
que denominamos "Formulario Electrónico", posee el campo "Observaciones"
en el cual se puede llegar a solicitar documentación adicional (por
ejemplo: original y copia de Partida de Nacimiento, DNI,etc), la que
debe presentarse junto con el formulario en el caso en que se
requiriera, y en el caso de tratarse de Formularios "papel" donde los
datos del hijo y escolaridad figuran escritos a mano, se deberá adjuntar
siempre original y copia de la Partida de Nacimiento y DNI del hijo y
los progenitores.
En cuanto a la presentación podrá efectuarla:
• En Forma Espontánea: dentro de esta modalidad no se
requiere turno y sólo se recepcionará la documentación, que luego será
registradas en las bases de ANSES.
En Forma Turnada: dentro de esta modalidad la persona/empresa que solicite el turno podrá ingresar los datos de hasta 5 formularios y al momento de la presentación la registración se efectúa en presencia, es decir, quien se presente se le entregará la constancia de carga de los respectivos formularios, debiendo solicitar un turno para el trámite "Ayuda Escolar Anual - Presentación Formulario PS.2.68" o bien ingresando al siguiente vínculo: -
En Forma Turnada: dentro de esta modalidad la persona/empresa que solicite el turno podrá ingresar los datos de hasta 5 formularios y al momento de la presentación la registración se efectúa en presencia, es decir, quien se presente se le entregará la constancia de carga de los respectivos formularios, debiendo solicitar un turno para el trámite "Ayuda Escolar Anual - Presentación Formulario PS.2.68" o bien ingresando al siguiente vínculo: -
http://servicioswww.anses.gov.ar/cerescolarsitio/Paginas/CertificadoSolicitud.aspx
Cabe recordar que para tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, además de otros requisitos, los hijos del titular deben concurrir a Establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial y para el caso de hijos con discapacidad que cuenten con Autorización por Discapacidad vigente de ANSES, también pueden concurrir a Establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial o tratamiento de rehabilitación e incluso si reciben enseñanza impartida por maestros particulares que posean registro o matrícula habilitante o concurran a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que los ayuden a su desarrollo y a su reinserción.
Cabe recordar que para tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual, además de otros requisitos, los hijos del titular deben concurrir a Establecimientos de carácter nacional, provincial, municipal o privados, incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, siempre que se encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial y para el caso de hijos con discapacidad que cuenten con Autorización por Discapacidad vigente de ANSES, también pueden concurrir a Establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial o tratamiento de rehabilitación e incluso si reciben enseñanza impartida por maestros particulares que posean registro o matrícula habilitante o concurran a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que los ayuden a su desarrollo y a su reinserción.
Los hijos menores de 18 años deben concurrir a:
• Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando
Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas
Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las
necesidades de los menores
• Primaria/EGB
• Secundaria/Polimodal
Si se trata de hijos con discapacidad, sin límite de edad que cuenten con Autorización por Discapacidad vigente de ANSES, además de los mencionados anteriormente, pueden recibir:
• Enseñanza Diferencial / Rehabilitación / Enseñanza Particular /Talleres Protegidos / Formación Laboral.
• Primaria/EGB
• Secundaria/Polimodal
Si se trata de hijos con discapacidad, sin límite de edad que cuenten con Autorización por Discapacidad vigente de ANSES, además de los mencionados anteriormente, pueden recibir:
• Enseñanza Diferencial / Rehabilitación / Enseñanza Particular /Talleres Protegidos / Formación Laboral.

yp hice el tramite es una pelotudez!!!! pero lo que me da mas bronca es que es el 5° o 6° año que cobramos la misma suma ($170) alguien podria esplicarle al gobierno que en estos ultimos 5 años todo subio mas de un 200%
ResponderEliminar