La AFIP estableció un registro y régimen de información respecto de la explotaciónde juegos de azar y/o apuestas, a fin de profundizar el control fiscal sobre las rentas o ingresos. La Resolución General, publicada hoy en el Boletín Oficial, expresa que se realizará en forma progesiva.
Quedan obligados a incorporarse al “Registro” las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, que encuadren en cualquiera de las categorías que se detallan a continuación:
a) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas, que explotan directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.
b) Titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juegos de azar y/o apuestas, que no exploten directamente la actividad de juegos de azar y/o apuestas.
c) Sujetos que explotan juegos de azar y/o apuestas, no titulares de concesión o autorización de casinos o salas de juego y/o apuestas.
d) Otros sujetos no comprendidos en los incisos anteriores, que desarrollen la explotación de juegos de azar y/o apuestas.
La solicitud de incorporación al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de www.afip.gob.ar ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y a continuación la categoría que se requiere dar de alta.
Los sujetos obligados deberán informar y mantener actualizados, respecto de cada uno de los “puntos de explotación”, los datos enumerados en el Anexo II de la presente resolución, a través del servicio con clave fiscal denominado “JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS”.
Asimismo, los sujetos obligados que exploten juegos de azar y/o apuestas con prescindencia de la categoría que revistan, deberán informar diariamente:
a) Para máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas y máquinas tragamonedas o slots: los ingresos “coin in” y los egresos “coin out”, “jackpot”, y el valor unitario equivalente en pesos, discriminado por cada una de las máquinas instaladas.
b) Para juegos de “mesas de paño” o “mesas vivas”: La ganancia bruta obtenida de la explotación de las mismas por cada una de las mesas y tipo de juego.
c) Para juegos de Bingo: La cantidad y valor de cartones vendidos, detallando “desde y hasta” del número y serie de los cartones vendidos y los premios pagados por la explotación de este juego.
d) Para juegos por “Internet”: El total de apuestas y premios pagados, discriminado por juego o tema.
e) Para juegos por telefonía fija o móvil: El total de apuestas y premios pagados discriminados por juego o tema.
Vigencia
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 2 de Julio de 2013, inclusive y resultarán de aplicación según el siguiente cronograma:
a) Obligación establecida en el Título II para la Inscripción en el “Registro”: el día 1 de septiembre de 2013.
Quienes inicien las actividades previstas en los Artículos 1° y 2° con posterioridad a esa fecha deberán hacerlo en forma previa al inicio del desarrollo de la misma.
b) Obligaciones de información previstas en el Título III: dentro de los DIEZ (10) días hábiles corridos contados desde su inscripción en el “Registro”.
Las novedades y/o modificaciones de los datos que se produzcan, deberán informarse dentro de los CINCO (5) días hábiles corridos siguientes de acaecidas tales circunstancias.
c) Obligaciones de información previstas en el Título IV: el 1° de enero de 2014.
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