Se debe cumplir con la presentación del certificado de escolaridad. Hay tiempo hasta el 31 de octubre. De no hacerlo en tiempo y forma, se procederá al descuento del pago efectuado,
Los trabajadores, jubilados,
pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo deben
acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a
los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.
pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo deben
acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a
los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.
Para ello, los trabajadores deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario de Acreditación de Escolaridad entregado por la escuela, instituto o profesional, entre la fecha de inicio del ciclo y el 31 de octubre de cada año.
Este trámite su comienza completando el formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” que se pude completar e imprimir directamnete desde la página de ANSES:
Luego, deberán solicitar un turno en el número telefónico gratuito 130 o desde la web de ANSES y luego, acercarse a la delegación del organismo para entregarlo.
Sanciones por no cumplimiento
De no hacerlo en tiempo y forma, se procederá al descuento del pago efectuado.
Los trabajadores y beneficiarios que no hayan percibido en forma
anticipada esta asignación tienen que presentar el formulario para
percibir el pago
Cabe destacar que la obligación de presentar los Formularios de Ayuda
Escolar Anual, en los que se acredita la asistencia de los niños al
colegio alcanza a los trabajadores en actividad de empresas privadas,
jubilados y pensionados con hijos o nietos a su cargo, beneficiarios de
ART o seguro de desempleo que cobran asignaciones familiares a través de
ANSES y que aún no hayan acreditado la escolaridad en el presente año.
Escolar Anual, en los que se acredita la asistencia de los niños al
colegio alcanza a los trabajadores en actividad de empresas privadas,
jubilados y pensionados con hijos o nietos a su cargo, beneficiarios de
ART o seguro de desempleo que cobran asignaciones familiares a través de
ANSES y que aún no hayan acreditado la escolaridad en el presente año.
Karla Carvajal Morales dice
Hola tengo una consulta. Si yo entre a trabajar un dos de marzo del 2014 hasta hoy 15-01-2015 ¿ me corresponden vacaciones? Según mi empleador me dijo que si me puedo tomar dos semanas de vacaciones pero… Sin goses de sueldo??? ¿ eso es correcto??
Yo no cobre la ayuda escolar 2013…Que hago. Se pasa con cuentos el contador… No se a quién creerle ya..
graciela, si se la pagan a los que no laburan y nunca van a laburar, porque no deberiamos cobrar los asalariados por mas que el alumno no sea estudioso????
La ayuda escolar debería estar acompañada de una exigencia de estudio,y no solamente asistir al alumno para que esté en un salón de clases porque encontró la puerta de la escuela abierta.
a mi también me dieron para esa fecha; que pasa Ignacio. Yo no cobre la escolaridad este año porque me pasaba unos miserables pesos. Lo presento igual?????????
Buenas tardes
Yo solicito un turno para realizar el tramite y me esta dando para el 08/11 deberia haceptarla e ir igual al turno? o ya no tiene validez?