Ejemplo de liquidación junio 2014 para Empleados de Comercio con aguinaldo incluido.
Recordemos que en el paso mes de abril se firmó la paritaria para el año 2014 para Empleados de Comercio rama general CCT 130/75 (ver acuerdo).
Repasando rápidamente los aspectos principales del acuerdo, podemos destacar que se pactó un incremento en un 27% de las escalas de convenio vigentes a marzo 2014, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2014
- 10% a partir del mes de septiembre 2014
Además, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.
Para junio, al igual que en abril y mayo, sólo tenemos el incremento del primer tramo de 17%. Veamos como quedaría la liquidación con un pequeño ejemplo.
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Solución Propuesta
Básico $ 7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014 será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Acuerdo homologado
A la fecha el acuerdo se encuentra homologado mediante la Resolución 626/14 de la secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que no es necesario, como si estaba como opción en la liquidación de abril, exponer las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2014”.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
7.912,39 x 5 x 1% = 395,62
Para liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, la ley 23.041 establece que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Para el caso del ejemplo, tomé como “mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro” del semestre Enero-Junio 2014, la del mes de junio. Pero para cada caso particular habrá que determinar a que mes corresponde la la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre. Es muy posible que se encuentre de abril en de adelante por la firma de aumento salarial, pero no necesariamente será así, puede haber excepciones.
De todos modos, una vez determinada la mejore remuneración del semestre, la dividimos por 2:
Para este caso, es $9.000,33 x 50% = $ 4.500,18
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Ya no está vigente el descuento de $50 con destino a la Obra Social de Empelados de Comercio, como lo estableció el acuerdo Mayo 2013. El nuevo acuerdo salarial, con vigencia desde el 1º de abril 2014, no establece aporte extraordinario como en acuerdos anteriores.
Anónimo dice
hola quisiera saber, en el caso de que la mejor remuneracion haya sido la del mes de enero, se debería haber liquidado SAC sobre acuerdo no remunerativo??
muchas gracias
quería hacer una consulta. Como afecta a la obra social y ley 19032 para una persona de tiempo parcial en el caso del sueldo anual complementario? se lo liquida como tiempo completo o solo por el tiempo parcial???
Buenos días consulta en relación al impuesto a las ganancias, si en el período 01/2013 a 9/2013 no supere los $ 15000 (sujetos a retención), y actualmente los supero ¿tengo que pagar el impuesto? o me cubre el decreto 9/2013 del gobierno. Gracias Leo Comodoro
Una consulta en que fecha deberian pagar la suma no remunerativa de $ 1200 que corresponde a la primera cuota que es del mes de julio
Ignacio consulta técnica los empleados que durante el período enero 2013 a septiembre 2013, no superaron los$15000 de sueldo bruto, y este año los superan ¿están obligados a pagar el impuesto a las ganancias?, gracias Leo
Ignacio soy del CCComercio. Del 2 de agosto al 2 de noviembre estoy en licencia por maternidad. A quien le corresponde pagarme los 1200 de noviembre? Gracias. Daniela
Hola, una pregunta: el NO REMUNERATIVO que todavia estaba en el mes de enero, no se tiene en cuenta para el pago del Sac? o sea, no se calcula Sac proporcional por ese mes de no remunerativo? gracias
Genial
No se entiende bien lo del aporte de $50 pesos a osecac.. Corresponde el descuento o no? En las planillas que suben para el calculo de los sueldos aparece, pero en esta nota dice que no corresponde.. Como es?
Q pasa con el No Remunerativo de enero? genera derecho a SAC)
suponiendo que mi mejor remuneracion, con las vacaciones sea la del mes de Enero, donde habia un importe no remunerativo., como seria la liquidacion. Gracias