Ejemplo de liquidación agosto 2014 para Empleados de Comercio + Feriado.
Por lo tanto la liquidación de este mes será igual a las de meses anteriores, pero para no ser repetitivo, tendré en cuenta en el caso de ejemplo, el feriado del 17 de agosto, que se pasó al lunes 19.
En este caso, el empleado no trabajó el feriado, vemos como se liquida.
Feriado 19/08: no trabajado
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico $ 7.912,39
6.762,73 x 17% = 1.149,66 —- > incremento abril 2014
Por lo que el básico a partir de Abril, y hasta agosto de 2014, será de $ 7.912,39 ( 6.762,73 + 1.149,66 )
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Los que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado” .
Veamos como determinar ese plus:
$7.912,39 / 25 = $316,50 valor feriado
Feriado trabajado: El artículo 166 de la LCT, en el segundo párrafo, establece la forma de cálculo para los trabajadores que se desempeñan los días feriados. Cuando el trabajador prestara servicios en el día feriado cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 5 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 5%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
(7.912,39 + 52,75) x 5 x 1% = 398,26
Descuentos
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Anónimo dice
hola Ignacio, soy empleada administrativa y por enfermedad de de madre y posterior fallecimiento, falte con aviso el lunes 22 de diciembre que deberia volver de mis vacaciones hasta el dia 5 de enero que me reincorpore luego del fallecimiento de mi madre. Pregunto: me corresponde cobrar los feriados de esos dias?? y los sabados y domingos ?
Hola Ignacio, mi nombre es Andrea, vivo en cordoba y quiero saber cuanto es lo que tengo que cobrar?. Trabajo 12 horas a la semana (lunes, miercoles y viernes de 9.00 a 13.00 hs. desde ya muchas gracias
Hola te queria hacer una pregunta,
Soy empleda administrativa de jornada completa, con el sueldo basico 7912.39
este aumento me correspondia en agosto?
el presentismo no lo cobro tampoco
y el plus en mi recibo no figura
es posible que no los tenga que cobrar
ingrese en la empresa el 08/07/2014
el artículo 169 que remite al 155, determina la remuneración en los días feriados siempre y cuando lo trabaje; en este caso que no trabajó no hay que abonar nada mas. Ya se le está abonando el feriado dentro de los 30 días del mensual.