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RG 3565 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades Pizzerías y café

12 diciembre, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3565
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 10/12/2013
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de pizzerías.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, apartado A, el siguiente punto:
“2. Pizzerías”
b) Incorpórase en el apartado A del Apéndice V el siguiente punto:
“2. Pizzerías
Tipología: Pizzerías y café, con atención en mesas y/o mostrador, las cuales se clasifican en:
a) Pizzerías y café, con servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada cinco (5) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
Mínimo CUATRO (4) trabajadores.
b) Pizzerías y café, sin servicio de comidas.
IMT: UN (1) trabajador por cada siete (7) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
c) Pizzerías con autoservicio (sin servicio de mozos).
IMT: UN (1) trabajador por cada catorce (14) mesas disponibles al público, por turno de ocho (8) horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).
Mínimo TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
a) En caso que el comercio posea servicio de envío a domicilio, se adicionará UN (1) trabajador por turno.
b) Se consideran “mesas” a las posiciones disponibles al público de hasta cuatro (4) cubiertos.
c) No se incluye al personal de vigilancia.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/88 para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (excepto la Ciudad de Mar del Plata); Nº 168/91 para la Ciudad de Mar del Plata; Nº 139/90 para la Ciudad de Rosario; Nº 381/04 para la Ciudad de Paraná; Nº 146/90 para la Provincia de Córdoba; Nº 475/06 para la Provincia de Tucumán; Nº 600/10 para la Provincia de Santa Fe, Nº 384/75 para la Provincia de Mendoza y Nº 329/00 para el resto del país. Montos correspondientes a las bases establecidas por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo pertenecientes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado respecto de cada convenio mencionado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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