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AFIP R.G. 2676/09 Reempadronamiento y nuevas disposiciones para Controladores fiscales

15 septiembre, 2009 Por Ignacio 3 comentarios

Mediante la RG 2676/2009 se estableció que desde hoy, 14 de septiembre y hasta el 16 de octubre, rige el plazo para el  reempadronamiento de controladores fiscales.
También en dicha norma se modifican algunos aspectos con respecto del
régimen de emisión de comprobantes mediante el uso de controladores
fiscales, y se da de baja el f. 445/E. Lo extraño de esta resolución general, es que establece el plazo a partir del 14/09, y la fecha de publicación es el 15/09.

 A partir del día 14 de septiembre de 2009, todos los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento, que para cada caso, se indica a continuación:

a) Para las altas de los equipamientos, así como para las modificaciones de datos: se accederá únicamente a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) e ingresará al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias
b) Para la habilitación de impresoras fiscales: el profesional en sistemas, responsable de la adaptación o del diseño y desarrollo de la programación del sistema computarizado para la emisión de los comprobantes, y el usuario o la persona que legalmente ejerza su representación, deberán acceder al sitio “web” institucional, e ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”, a fin de declarar que el programa de aplicación está adaptado para la emisión de comprobantes, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la presente, dejando constancia que el sistema de facturación sólo permite la emisión de comprobantes fiscales
por el “Controlador Fiscal” denunciado.
c) La habilitación para el uso del “Controlador Fiscal” será efectuada únicamente por el técnico autorizado por el proveedor, mediante el procedimiento de inicialización definido en el Apartado P, Capítulo III del Anexo I de la Resolución General N° 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, dentro de los TREINTA (30) días corridos de entregado el equipo.

Puntos salientes de la modificación de las modificaciones

Reempadronamiento

Se establece un reempadronamiento de controladores fiscales que
tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009. Deberá realizarse mediante un nuevo servicio en la página web de la AFIP, “Gestión de Controladores
Fiscales”
Todos aquellos equipos que no hayan sido reempadronados al 16 de octubre, quedarán
inhabilitados a partir del siguiente día, el 17 de octubre de 2009.

Alta y modificación de los controladores

También 
a partir del 14/09/2009 todos los trámites deberán realizarse respecto
a controladores fiscales deberán realizarse del mismo modo que el
reempadronamiento, a través de la web de la AFIP.  en el nuevo servicio “Gestión de Controladores
Fiscales”

Se implementan nuevos formularios

Se deja sin efecto el formulario 445/E, y se lo reemplaza por una
constancia que generará el nuevo servicio web de la página de la AFIP “Gestión de Controladores
Fiscales”
.

Requisitos de la “memoria fiscal”

Se
establecen nuevos requisitos de seguridad con respecto a la memoria
fiscal, que serán obligatorios a partir del 2 de enero del 2010.

Impresoras fiscales


Se admiten para las impresoras fiscales los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45 mas conocidos como USB (Universal Serie Bus) en las terminales del canal de comunicaciones.

Constancia del reempadronamiento

El contribuyente deberá imprimir en origial y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales.”
El original se deberá adherir al controlador Fiscal pertinente y la
copia se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    2 noviembre, 2010 a las 6:26 pm

    Aparte d enaonimo y cobarde hablas pelot u de ces, que tiene que ver un controlador fiscla con la jubilacion? y si lo intimaron por deudas mucho no apaorto toda su vida no? caradura, solo con leer s eve que quiere jubilacion sin haber aportado, escoria como vos y tu abuelo hundieron al pais

    Responder
  2. Ignacio dice

    16 septiembre, 2009 a las 4:22 pm

    No entiendo que es lo que le intimó la AFIP. Una cosas son las pobres jubilaciones que paga el estado.

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 septiembre, 2009 a las 10:49 pm

    soy el nieto de un hombre que trabajó toda su vida pensando,que llegaría el día en que se jubilaria,para disfrutar de todo el dinero que le descontaban, mes tras mes de sus haberes,que entraban,alas arcas del estado, hoy tiene que seguir trabajando y para colmo no sabía que también la AFIP estaba en esto,hoy lo intimaron a pagar lo que no ganó en su vida.Me pregunto ,ya murío la JUSTICIA SOCIAL" Si saben por favor,me lo dicen ,para llevarle flores.

    Responder

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