SRT actualiza la suma fija del Fondo de Enfermedades Profesionales: será de $1.521 desde noviembre — Disposición 11/2025
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó la suma fija que las empleadoras deben abonar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), estableciendo el nuevo monto en $1.521 a partir de noviembre de 2025, según lo dispone la Disposición 11/2025 de la Gerencia de Control Prestacional.
Cómo se calculó el nuevo valor
- Régimen General (empresas): se usó la variación del RIPTE entre agosto y julio de 2025, lo que arrojó un coeficiente de actualización de 1,0129.
- Régimen Casas Particulares: se tomó la variación entre agosto y mayo de 2025, resultando en un coeficiente de 1,0711.
- Luego, ambos valores fueron redondeados a $1.521 para simplificar su aplicación.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 11/2025
DI-2025-11-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2025
VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.
Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.
Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.
Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025, es necesario tomar los valores de los índices de agosto y julio de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).
Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 172674,89 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0129 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL QUINIENTOS UNO CON 78/100 ($ 1.501,78) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 28/100 ($ 1.521,28).
Que en el caso del Régimen Especial de Casas Particulares es de aplicación la actualización del devengado del mes de octubre de 2025 conforme lo indicado en la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, para lo cual es necesario tomar los valores de los índices de agosto y mayo de 2025.
Que, en consecuencia, de la división aritmética de dichos índices, 174917,11 y 163299,84, respectivamente, se obtiene un valor de 1,0711 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 28/100 ($ 1.420,28) arroja un monto de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 32/100 ($ 1.521,32).
Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para ambos regímenes.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 74 de fecha 13 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 1.521) para el devengado del mes de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Bravo
e. 28/10/2025 N° 81056/25 v. 28/10/2025
Fecha de publicación 28/10/2025



Hola Ignacio, a mi entender el mes de aplicación del importe de ART FFEP ($1.521,00) es SOBRE LOS SUELDOS DE OCTUBRE 2025 A DEPOSITAR EN NOVIEMBRE 2025