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El Seguro de Empleo cubrirá a víctimas de Trata

2 julio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

La Secretaría de
Empleo extendió, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la
cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo a víctimas de prácticas
de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de
vulnerabilidad vinculada a la prostitución.

Por resolución 1504/13 publicada hoy en el Boletín Oficial, la
 Secretaría de Empleo extendió  la cobertura del Seguro de Capacitación y
Empleo a víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de
personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución,
relevadas por un organismo público nacional, provincial o municipal, o
por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o
en la atención de esta población.
 
La norma establece que las personas relevadas e informadas a esta
Secretaría por organismos públicos u organizaciones no gubernamentales
serán registradas, previo análisis de su pertinencia, en la Plataforma
Informática de la Red Servicios de Empleo como destinatarias de la
cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo y podrán iniciar, en forma
personal, el trámite de inscripción al programa ante la Oficina de
Empleo, correspondiente a su domicilio.
Dictamina además que  todos los actores que intervengan en
procedimientos vinculados con la participación en el Seguro de
Capacitación y Empleo de las personas comprendidas en la presente
medida, deberán observar las obligaciones de confidencialidad previstas
por la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326 y de protección a
la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas
establecida por la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
Asistencia a sus Víctimas Nº 26.364.
En los considerandos expresa que por el Decreto Nº 336/2006 se
instituyó el Seguro de Capacitación y Empleo, de base no contributiva,
con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados
en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus
competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el
desarrollo de emprendimientos independientes.
Agrega que el Seguro de Capacitación y Empleo prevé la asignación de
una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores
desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de
permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el
trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de
estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y
apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral,
bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Indica que a través  la Resolución 1.423/2011 la cartera de Trabajo
extendió la posibilidad de acceder a la cobertura del programa a los
trabajadores y trabajadoras relevados como víctimas de prácticas de
trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o
por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas
Damnificadas por el Delito de trata, dependiente del Ministerio de
Justicia.
Expresa que  el análisis de la experiencia colectada permite observar
la necesidad de ampliar el alcance de dicha medida a todas las víctimas
de prácticas de trata de personas,  independientemente de su
procedimiento o medio de detección y comprendiendo a quienes se
encuentren en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.

En ese sentido señala, que para una aplicación eficaz de dicha medida,
es necesario integrar en su ejecución a organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales y a organizaciones no gubernamentales con
trayectoria en la temática o en la atención de esta población.

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