Ejemplo de liquidación sueldo Abril 2015 para Empleados de Comercio. Caso práctico. Feriados. Pago a cuenta paritaria 2015.
“habiendo vencido el último acuerdo salarial, y hasta tanto entre en vigencia el correspondiente al año 2015, las empresas deben liquidar el salario correspondiente al mes de abril en las mismas condiciones que el mes anterior”
Sin perjuicio de ello, las entidades podrán hacer saber a aquellas empresas que consideren conveniente incrementar el salario de su personal que lo deberán hacer liquidándolo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015”.
Veamos un ejemplo:
Categoría: Administrativo A
Básico: $ 8.588,67
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Antigüedad: $858,87
Es el 1% del básico de convenio para la categoría por cada año de antigüedad.
8.588,67 x 10 x 1% = 858,86
Asistencia y Puntualidad: $787,29
(8.588,67 + 858,86 ) / 12 = $ 787,30
Liquidación Feriados
Para el caso de ejemplo, tomamos que el trabajador no prestó servicios los feriados 1 y 2 de abril, veamos como liquidar estos días:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por consiguiente:
Primero restamos el día que el empleado no trabajó en base 30:
Feriado trabajado
En el caso de trabajar en día feriado, se debe pagar el día por haber trabajado mas el feriado,. El día trabajado está incluido en el básico, por lo que solo nos queda liquidar el feriado:
Pago a cuenta Paritaria 2015
En el caso de que el empleador decida por su cuenta pagar una suma a cuenta de la paritaria deberán hacerlo bajo la leyenda “pago a cuenta paritaria 2015” como se ve en el recibo de ejemplo.
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
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- ¿Qué sucede si el empleador no otorga las vacaciones?
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Anónimo dice
Hola ignacio como seria mi sueldo y cuantos francos me corresponden si trabajo en turnos de 8 hs en horarios rotativos de 8 a 16 y de 16 a 24 , incluidos los sabados y domingos y tengo un franco semanal. Gracias
Ignacio, sabes decirnos si la primera parte del acuerdo que se vaya a pagar sera remunerativo o será como el año pasado que fue no remunerativo hasta el pago de la segunda parte del acuerdo?
Gracias
Buenas Ignacio….
En caso de abonar el importe a cuenta… como lo muestro en el F-931… como parte del sueldo o hay que mostrarlo por separado?
Muchas gracias…
Cavalieri Lacra de cuarta, lo ultimo que te faltaba… no conforme con apoyar a Massita ahora lo apoyas a macri también, basura de cuarta!!
si asi es lo debe pagar retroactivo al mes de abril
y si tienen que garpar retroactivo sino que piolas se llenan ellos los bolsillos y los empleados los sudacas
Quisiera saber si, un empleado que ingresó a trabajar en febrero 2015, le corresponde el aumento? gracias!
Ignacio en mi caso no nos pagaron un adelanto de paritarias. en este caso en junio se debe pagar retroactivo a abril?
En mayo es retroactivo?
Por favor alguien si puede responder si cobramos el aumento de abril y mayo en el mes de junio o el de abil lo perdimos?
Hola Ignacio te hago una pregunta en mi caso cada vez que tengo una falta no justificada me la descuentan en base a 25 lo cual me descuentan mas de lo que gano por día no se si se entiende gracias
Te la estan poniendo (a la falta). Sabelo.
hola Igancio. Si el empleador no paga ningun aumento acuenta de las paritarias, una vez que se firme la paritaria, debera pagar retroactivo? saludos
El acuerdo firmado dirá si el aumento es retroactivo.
Pero deberia serlo porque el acuerdo anterior vencio en marzo !!!
Si el empleador decide no pagar ese importe a cuenta, lo debe hacer en mayo retroactivo?????
Ignacio, si el empleador no paga nada a cuenta de la paritaria, debera luego pagar retroactivo? saludos
Muchas gracias x la info Ignacio, muy útil. Slds Rodrigo