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Empleados de Comercio: liquidación Junio 2025 – Aumento del 1,7%

29 junio, 2025 Por Ignacio 9 comentarios

Índice de Contenidos

  • Ejemplo de Aplicación
  • Cálculos de la Liquidación
  • Antigüedad: $ 96.058,50
  • Asistencia y Puntualidad: $88.053,62
  • Sumas No Remunerativas
  • Feriados no trabajados
  • Día no laborable
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Liquidación de Junio 2025 para Empleados de Comercio: Cómo aplicar el 1,7%.

El clima de incertidumbre persiste en el sector de Empleados de Comercio: mientras continúa pendiente la homologación del acuerdo de abril de 2025, el gremio anunció un nuevo preacuerdo que se extendería hasta diciembre.

No obstante, aunque ya fue rubricado por las partes, aún no se difundió de forma oficial; habrá que esperar los próximos días para conocer su confirmación definitiva.

¿Cómo proceder con la liquidación de junio?

En lo que respect a la liquidación de junio, debemos proceder como hasta mes pasado. En concreto, el artículo décimo del acuerdo estipula: 

“Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas en la forma convenida con la mención ‘pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025’, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo”.

Resumen del acuerdo paritario – Abril 2025 (no homologado)

Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Incremento del 5,4% sobre los básicos de marzo 2025 (incluyendo sumas no remunerativas vigentes), a pagarse de forma no acumulativa en tres tramos:
    • 1,9% a partir de abril 2025
    • 1,8% a partir de mayo 2025
    • 1,7% a partir de junio 2025
  • Suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada:
    • $35.000 en abril 2025
    • $40.000 en mayo 2025
    • $40.000 en junio 2025 (este último monto se incorporará al básico en julio 2025)
  • Las sumas no remunerativas serán incorporadas a los básicos de convenio de forma escalonada:
    • El incremento de abril, con los haberes de mayo
    • El incremento de mayo, con los haberes de junio
    • El incremento de junio, con los haberes de julio
  • Revisión acordada para julio 2025, para analizar la evolución de las variables económicas.

ACUERDO ABRIL 2025

Ejemplo de Aplicación

Ahora, veamos un ejemplo de cómo se aplica el acuerdo, utilizando los siguientes datos:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicato: No
  • Feriados: no trabajados

Cálculos de la Liquidación

Básico Junio 2025: $909.354

Al básico de junio se llega sumando al básico de mayo parte del acuerdo septiembre 2024 y el acuerdo abril 2025 (no remunerativo mayo 2025):

ConceptoImporte
Básico Mayo 2025$ 909.354
+ No remunerativo Octubre 2024$ 34.036
+ No remunerativo Mayo 2025$ 17.195
Básico Junio 2025$ 960.585

Antigüedad: $ 96.058,50

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%, entonces:

960.585 x 10 x 1% = 96.058,50

Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $88.053,62

El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes (Básico + Antigüedad):

(960.585 + 96.058,50) / 12 = 88.053,63

Sumas No Remunerativas

Durante junio 2025, se pagan las sumas no remunerativas de los acuerdos:

  • Septiembre 2024
  • Abril 2025

En el caso del acuerdo septiembre, se trata del saldo pendiente. En cuanto al acuerdo abril, se trata del segundo tercer y último tramo, el 1,7% que se paga en este mes.

Este se calcula sobre el básico más sumas no remunerativas vigentes a marzo.

ConceptoImporte
Básico Marzo 2025$815.260
+ Saldo Acuerdo No Remunerativo Junio 2024$59.975
+ Acuerdo No Remunerativo Septiembre 2024$64.068
+ Acuerdo No Remunerativo Abril 2025$15.968
Base de Cálculo$955.271
% de aumento1,7%
Suma No Remunerativa Abril 2025$16.240

Importante:

Las sumas no remunerativas no son contributivas a ningún efecto ni generan aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:

  • Aportes y Contribuciones a OSECAC
  • Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75

Feriados y no laborable

Por último, tengan en cuenta que en junio hubo 2 feriados nacionales, el 17 (que sepasó al 16) y el 20 de junio. Para este caso, no trabajó los feriados.

Feriados no trabajados

Descontamos los días en base 30 y los pagamos en base 25, y como son dos días feriados, lo multiplicamos por 2:

(960.585 + 96.058,50 + 88.053,63) / 30 x 2 = 76.313,14

(960.585 + 96.058,50 + 88.053,63) / 30 x 2 = 76.313,14

Día no laborable

En el caso del día no laborable, el pago es en base 30, se trabaje o no.

Recibo de sueldo

Liquidación de Junio 2025 para Empleados de Comercio: Cómo aplicar el 1,7%.

Homologación pendiente

Cómo vimos al comienzo del artículo, si bien el acuerdo paritario ya fue firmado por las partes, su plena validez y exigibilidad está sujeta a la homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Mientras tanto, la cláusula décima habilita expresamente a que los empleadores comiencen a abonar los incrementos como “pagos anticipados a cuenta”:

DECIMO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaría de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación del acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2025”, el que quedará reemplazado y compensado por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Si aplicamos esa cláusula, el recibo quedaría así:


Calculadora

Por último, está actualizada la Calculadora.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Jazmin dice

    5 julio, 2025 a las 3:21 pm

    Ignacio, buenas tardes. Una consulta. Leí que según FAECYS, la antigüedad se calcula 1% por año trabajado sobre básico y sumas no remunerativas. Veo en el ejemplo, que la antigüedad se calcula sólo según el 1% del básico. No conozco mucho del tema, pero es mi inquietud. Me podrías explicar?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 julio, 2025 a las 11:26 pm

      está en el recibo, antiguedad sobre básico y antiguedad sobre no remunerativo

      Responder
  3. Seba dice

    5 julio, 2025 a las 7:50 am

    A ver si homologan oficialmente las paritarias .dan aumento y no los homologan una verguenza comercio. Y al no estar homologado no te pagan el aumento yo hace como 4 meses que cobro lo mismo

    Responder
  4. Rocio dice

    4 julio, 2025 a las 8:35 pm

    Cuando se cumple el plazo de homologación? En mi trabajo desde Abril no pagan los aumentos.

    Responder
  5. sol dice

    2 julio, 2025 a las 2:33 pm

    Pero entonces este mes cobramos mucho menos que el mes anterior?

    Responder
  6. Marce dice

    1 julio, 2025 a las 9:12 pm

    Arregla la calculadora porque no da ni a palos lo q dice ( hace meses) jaa jaaa…

    Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2025 a las 9:41 am

      Estará mal tu cálculo,
      la mía está correcta

      Responder
      • silvana ocampo dice

        4 julio, 2025 a las 12:35 pm

        hola! esto me contestaron de mi trabajo respecto a la liq de sac:
        Te voy a comentar la interpretación que se debe hacer de los conceptos no remunerativos con respecto a la liquidación de SAC.
        Respecto al último acuerdo aprobado por el Ministerio de Trabajo sobre sumas fijas en el nuevo acuerdo salarial de empleados de comercio firmado el 29/04/2025 que establece aumentos porcentuales sobre el básico de cada categoría y el pago de sumas fijas no remunerativas.
        Te digo cuales son mis conclusiones interpretando dicho acuerdo:
        1) El acuerdo actual no estaría definiendo claramente la derivación de sumas no remunerativas para el cálculo del SAC.
        2) Al preverse la inclusión futura de las sumas no remunerativas dentro de los básicos de la escala salarial, estas no forman actualmente la base de cálculo del SAC. Estando excluidas ya que en el acuerdo actual, firmado en abril, cuando se define el aumento se establece los porcentajes sobre los básicos de convenio colocando en un artículo posterior la suma no remunerativa que no forma parte de las cifras remunerativas para el aguinaldo.
        Por ello, no se toma en cuenta para el SAC.

        Responder
  7. Claudia Renee Gonzalez dice

    30 junio, 2025 a las 12:41 am

    Al pasar los 30 dias habiles de la presentaria no queda tacitamente homologado?

    Responder

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