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Ganancias: Aplicación para presentar el Formulario 1357

22 abril, 2019 Por Ignacio 28 comentarios

Tax Synapse una App que permite generar la declaración jurada del formulario 1357 para presentar en AFIP.

TaxSynapse una App  para presentar el formulario 1357
Tax Synapse una App para presentar el formulario 1357

El próximo 30 de abril vence el plazo para presentar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia,” que para ingresos iguales o superiores a $ 1.000.000 se debe presentar a través de la web de AFIP para general el F. 1357.

Recordemos, que mediante la resolución general 4396, la AFIP implementó una nueva versión del formulario de “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia.”

El formulario en versión papel podrán utilizarlo los agentes de retención para aquellos trabajadores que acumularon una ganancia bruta anual inferior a $ 1.000.000.

En este caso, se deberá entregar al trabajador el formulario y archivar una copia a disposición del Organismo Fiscal.

Ahora, en los casos en que los trabajadores hayan obtenido un importe bruto de rentas en el año fiscal (en este caso en el 2018) igual o superior a $ 1.000.000, los agentes de retención deberán presentar ante AFIP estas liquidaciones, a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos.”

Para este último caso, los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.

Y la presentación se realiza mediante Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

Una vez presentado, la AFIP verificará la consistencia de los datos transmitidos, y el sistema generará el F. 1357, que pondrá a disposición del beneficiario a través del “SiRADIG – Trabajador”.

Aplicativo para presentar el Formulario 1357

Para simplificar esta tarea, desde la empresa Tax Synapse, crearon una Aplicación que de manera sencilla permite cargar todos los datos de las liquidaciones y generar el archivo para presentarlo según las especificaciones de AFIP.

La App, que lleva el nombre de Tax Synapse IIGG4, facilita la carga de datos mostrando listas de selección de valores y presentando en forma ordenada cada concepto.

Además permite la verificación de la información, ya que realiza los cálculos y consistencias que fueron definidos por la AFIP en el manual del formulario 1357.

Por supuesto, genera el Archivo de presentación de manera automática para ser subido por vía electrónica a través de “Presentación de DDJJ y Pagos” en la web de AFIP.

La aplicación funciona con los siguientes Sistemas operativos:

  • Windows 7 SP1 (x86 y x64)
  • Windows 8 (x86 y x64)
  • Windows 8.1 (x86 y x64)
  • Windows 10
  • Windows Server 2008 R2 SP1 (x64)
  • Windows Server 2012 (x64)
  • Windows Server 2012 R2 (x64

Y los requisitos son mínimos:

  • Procesador de 1 GHz o más superior
  • 512 MB de RAM
  • 2,5 GB de espacio disponible en el disco duro (x86)
  • 2,5 GB de espacio disponible en el disco duro (x64)

Más información en www.taxsynapse.com

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. YANINA RODRIGUEZ dice

    26 noviembre, 2019 a las 12:35 pm

    Hola Ignacio, si queda una saldo a retener o reintegrar, quien lo resuelve afip o el empleador?

    Responder
  3. CESAR GRAJEDA dice

    11 junio, 2019 a las 12:52 pm

    ME ENTERE DE QUE PARA QUE AFIP CONSIDERE PRORROGAS Y/O ALCANCES DE LAS NORMATIVAS SE BASA EN LA CANTIDAD DE QUEJAS POR SISTEMAS QUE NO FUNCIONAN O DUDAS SOBRE LA NORMAS EN EL SERVICIO – CONSULTAS WEB –
    PROPONGO QUE CADA UNO REALICE UNA CONSULTA WEB SOBRE ESTE TEMA PARA QUE NO TENGAMOS QUE PAGAR Y SE SIMPLIFIQUE LA PRESENTACION DEL F 1357 -ES IMPORTANTE QUEJARSE

    Responder
  4. leo dice

    28 mayo, 2019 a las 3:54 pm

    estimados, los empleados ya pueden ver el F1357. POR FIN!

    Responder
  5. Enrique dice

    24 mayo, 2019 a las 6:59 pm

    Hola, alguien sabe si es posible ingresar todos los datos ‘manualmente’ directamente en la web de Afip, en lugar de generarlo en un archivo y luego subirlo ?.
    Solo tengo 2 empleados alcanzados en dicha normativa.
    Gracias, Enrique.

    Responder
    • Ignacio dice

      24 mayo, 2019 a las 8:13 pm

      Hola, no, por el momento hay que generar el TXT y luego subirlo a la AFIP

      Responder
  6. maxi dice

    21 mayo, 2019 a las 10:18 am

    Mira, yo consulte en afip y me dijieron que va a estar listo proximamente para descargar por la aplicacion siradig trabajador.

    Responder
    • Lucas dice

      24 mayo, 2019 a las 9:40 am

      Hola maxi, pudiste descargarlo? A mi no me aparece nada y me llama la atención que la afip no haya dado una comunicación al respecto.

      Responder
      • Cecilia dice

        24 mayo, 2019 a las 8:14 pm

        Hola Yo hice consultas en afip Agencia Salta y nadie sabe nada, no se puede descargar aun. Yo pude cargarlo, tengo el acuse, pero los empleados no… y no hay aclaraciones de ello en la pagina de afip ni en ningun lado. Habra que esperar , pero los vencimientos estan muy cerca.

        Responder
        • Ignacio dice

          24 mayo, 2019 a las 8:19 pm

          Hola,no, no todavía no se puede descargar, AFIP no habilita la opción

          Responder
  7. lidia dice

    20 mayo, 2019 a las 9:26 am

    ya lo puede ver el empleado???

    Responder
  8. Fernando Veyretou dice

    19 mayo, 2019 a las 8:09 pm

    Hola
    Soy empleado y estoy viendo para bajar el formulario de SiRADIG pero no logro ver donde está!
    Se supone que el 17 de mayo ya debía estar cargado.
    Veo por lo que dicen aquí que hay bastantes problemas para los empleadores para cargarlo.
    La afip “is a pain in the neck” !! por no decir una grosería
    le mando un cordial saludo

    Responder
  9. Beatriz dice

    15 mayo, 2019 a las 10:22 pm

    Alguien ya logrò presentarlo y bien ?? Por favor ayudemosnos entre todos. La AFIP y otros organismos cada vez piden màs cosas que no podemos conseguir cobrarle a los clientes es demasiafo trabajo y no tenemos a nadie que nos represente. Y ahora nos recomplicaron con las DDJJ tenian que complicarlo tanto???

    Responder
  10. Beatriz dice

    15 mayo, 2019 a las 10:18 pm

    S.O.S Alguien ya tiene alguna aplicaciòn grstuita que se pueda utilizar o algun formato pata facilitarnos la tarea no somos analistas de sistemas no sabemos como generar este tipo de archivos

    Responder
  11. Belen dice

    10 mayo, 2019 a las 4:41 pm

    En que parte lo podrá visualizar el empleado??

    Responder
  12. Marcela Oyuela dice

    25 abril, 2019 a las 4:18 pm

    Acabo de pagar por la licencia, y no se puede controlar antes de subir a la web!!! No recomendable!!

    Responder
  13. valeria dice

    25 abril, 2019 a las 4:02 pm

    y donde lo puede ver el empleado?

    Responder
    • Marina dice

      17 mayo, 2019 a las 12:30 pm

      Necesito saber lo mismo, donde lo ve el empleado.

      Responder
      • Sebastian dice

        27 mayo, 2019 a las 9:52 am

        El empleado luego podrá consultar su F.1357 a través de SIRADIG.

        No obstante, a la fecha todavía no se encuentra operativo.

        Si se efectua (al menos hasta hoy) la consulta Web, el Fisco continúa diciendo que “próximamente esta Administración pondrá a disposición del empleado la información presentada por el agente de retención en el mencionado servicio”

        Por lo visto publicarian cuando se encuentre operativo en la seccion “Novedades” de la pagina Web de AFIP.

        Sdos

        Responder
        • Margarita Notaro dice

          29 mayo, 2019 a las 2:03 am

          Hola, tengo 2 clientes pertenecientes al mismo empleador. ambos tuvieron ingresos inferiores a $ 1.000.000 durante 2018. . Cuando entro a Siradig-trabajador, en un caso encuentro que han subido el formulario y en otro caso no. Alguien tiene caso similar? Gracias

          Responder
  14. mariela dice

    23 abril, 2019 a las 10:17 pm

    No hay algo gratis? porque la licencia para el uso de esta app es casi $ 10000!!

    Responder
  15. YESSICA dice

    23 abril, 2019 a las 4:51 pm

    NO ES GRATIS ESTO ?

    Responder
    • Laura dice

      17 mayo, 2019 a las 9:37 am

      no ?

      Responder
  16. Analía dice

    23 abril, 2019 a las 10:13 am

    qué genios!!! gracias!!

    Responder
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