La FEHGRA y la UTHGRA, en fecha 15.5.23, presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación el día 23.5.23, en trámite de ratificación; estableciendo en primer término el anticipo de la aplicación de la incorporación a básicos del último tramo del incremento originariamente pactado para el período junio 2022 a mayo 2023 teniendo en cuenta la dinámica inflacionaria del mismo período, y conviniendo complementaria e integralmente la pauta paritaria anual para el lapso 1 de junio 2023 al 31 de mayo 2024; cuyas incidencias y condiciones se informan a continuación.
Síntesis del acuerdo
A partir del mes de mayo de 2023 se acuerda el anticipo de la aplicación de los valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, que conforme planillas del Acta de 22.12.22 entrarían en vigencia en el mes de agosto/23 (punto 1.5.- Acta 22.12.22).
Este anticipo deja sin efectos y sustituye al pago de la suma no remunerativa que se abonaría en mayo de 2023 (“Acuerdo Complementario 2022 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, punto 1.2.- Acta 22.12.22), y asimismo al adicional transitorio remunerativo que se abonaría en los meses de junio y julio de 2023 (“Acuerdo Complementario 2022 Cuarto Tramo – adicional remunerativo”, punto 1.3.- Acta 22.12.22).
“Gratificación Extraordinaria”
Se establece el pago de una “Gratificación Extraordinaria” de condición no remunerativa a ningún efecto, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, sin incidencia en adicionales; la que se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
un primer pago de suma fija conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2023;
y cuatro tramos, en forma conjunta con los haberes que se devengaren en los meses de julio, agosto y septiembre de 2023 (“primer tramo”); octubre y noviembre de 2023 (“segundo tramo”); enero, febrero y marzo de 2024 (“tercer tramo”); y abril de 2024 (“cuarto tramo”); cuyos importes diferenciales para cada etapa y tramo se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2., para cada categoría, región y establecimiento.
Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto:
- “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa junio 2023”;
- “Acuerdo 2023 Primer Tramo – suma no remunerativa”,
- “Acuerdo 2023 Segundo Tramo – suma no remunerativa”,
- “Acuerdo 2023 Tercer Tramo – suma no remunerativa”, y
- “Acuerdo 2023 Cuarto Tramo – suma no remunerativa” respectivamente.
Sin perjuicio del carácter no remuneratorio de dichos importes, se deberán realizar sobre los mismos los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador:
- 2,5%por cuota sindical a los trabajadores afiliados;
- 2% de contribución solidaria sindical a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato,
- 1% de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04;
y por parte de los empleadores:
- 1% de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el
- 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT 389/04).
Asimismo, se establece el pago de un ADICIONAL remunerativo a todos sus efectos, sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales, que se liquidará en forma transitoria en los meses de octubre y noviembre de 2023 (primer tramo); diciembre de 2023 (segundo tramo); enero, febrero y marzo de 2024 (tercer tramo) y abril de 2024 (cuarto tramo), cuyo importe para cada mes/tramo y categoría se detallan en las planillas adjuntas, que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto “Acuerdo 2023 Primer Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2023 Segundo Tramo – adicional remunerativo”, “Acuerdo 2023 Tercer Tramo – adicional remunerativo”, y “Acuerdo 2023 Cuarto Tramo – adicional remunerativo”, respectivamente.
Además, en el mes de mayo de 2024, se establece la vigencia de nuevos valores de Básicos, con incidencia en los adicionales, de los importes que para cada categoría y región se indica en las Tablas Salariales anexas.
Contribución empresaria
Luego, en el punto SEXTO , en relación con la naturaleza no remunerativa departe significativa del acuerdo, se ha reconocido el pago de una CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL, en virtud de la cual las empresas del sector en forma extraordinaria y por única vez y de carácter excepcional, abonarán la suma de $ 20.000, pagaderos en 4 cuotas de la suma de $ 5000, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04 al que aplicaren las escalas obrantes en los anexos; a depositarse la primera cuota el 20 de julio de 2023 y las 3 restantes los días 20 de cada mes posterior hasta completar el total acordado. Si alguna de las fechas fuese inhábil, será exigible al primer día hábil subsiguiente.
Al fin de computar la cantidad de trabajadores se estará a las altas del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar, computándose de manera proporcional en caso de trabajadores eventuales, extra, de temporada u otras de prestación discontinua dentro del mes.
Contribución solidaria a cargo de los Trabajadores
El gremio dispone una contribución solidaria a cargo de los Trabajadores, incluidos en el Convenio389/04 (art. 9 Ley 14250). Consiste en el 2% mensual calculada sobre las remuneraciones de cada empleado no afiliado a la UTHGRA, durante la vigencia del presente acuerdo.
A los Afiliados al Sindicado, no se les debe retener esa contribución. La FEHGRA no interviene en esta petición, pero en caso de ser homologada el empleador deberá actuar como Agente de Retención.
Analía dice
Buen día. Necesito el Acta del 15/05/2023 pero en la página de Uthgra ya no se encuentra disponible. Dónde la puedo encontrar?
nestor dice
no puedo interpretar las escalas salariales , empleado administrativo con cargo ??? 09/2023 que cobraria sin antiguedad
gracias
José Antonio Lagoria Martínez dice
Buenos días, quisiera por favor que me digan cuánto cobra un gastronómico ya que no puedo interpretar las escalas publicadas
Maria dice
BUEN DIA. necesito la escala salarial de gastronomicos por favor,. para los haberes de junio 2023
Melanie dice
Hola Ignacio!!!
Respecto al pago de la Gratificacion extraordinaria NO REMUNERATIVA por el monto de $25.000 (Convenio Gastronomico) lleva contribuciones??
VIVIANA dice
Buenos días donde puedo descargar la escala?