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INACAP: entre en vigencia el decreto 149/2025

1 junio, 2025 Por Ignacio 5 comentarios

Índice de Contenidos

  • Claves del Decreto 149/2025
  • ¿A quiénes afecta esta medida?
  • ¿Desde cuándo entra en vigencia?
  • ¿Qué dice la CADAM?
  • El eje de la polémica
  • ¿Qué hacer ahora?
  • ¿Y la vía judicial?
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Contribuciones a Cámaras son voluntarias para No Afiliados a partir de Junio.

Entra en vigencia el Decreto 149/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado 5 de marzo, establece que los convenios colectivos de trabajo (CCT) ya no podrán imponer aportes ni contribuciones económicas obligatorias a las cámaras empresariales por parte de aquellos empleadores que no se encuentren formalmente afiliados a dichas entidades.

Claves del Decreto 149/2025

El decreto introduce modificaciones sustanciales en la forma en que se financian algunas cámaras y asociaciones de empleadores:

Prohibición de Contribuciones Forzosas: Se prohíbe explícitamente que los CCT obliguen a empresas no afiliadas a pagar aportes o contribuciones a las cámaras empresariales signatarias de dichos acuerdos.
Aceptación Voluntaria: Los empleadores podrán optar por realizar estas contribuciones de manera voluntaria.
Revocabilidad: Aquellos empleadores que hayan aceptado voluntariamente realizar un aporte, o que se encuentren bajo una imposición en curso, podrán revocar dicha decisión libremente y en cualquier momento mediante una simple comunicación fehaciente (como una carta documento o telegrama) a la entidad correspondiente.
No Homologación: La Secretaría de Trabajo de la Nación no homologará ni registrará convenios o acuerdos colectivos que contengan cláusulas que establezcan este tipo de cargas económicas para empleadores no asociados.

¿A quiénes afecta esta medida?

  • Empleadores no asociados: La norma impacta principalmente en aquellos empleadores que no están afiliados o asociados a cámaras empresariales y que, hasta el momento, podían ser obligados a realizar contribuciones a favor de estas entidades por disposición de los convenios colectivos.
  • Cámaras empresariales y entidades gremiales: Las cámaras no podrán recibir aportes obligatorios de empleadores no afiliados, salvo aceptación expresa y voluntaria.

¿Desde cuándo entra en vigencia?

El decreto 149/25 entrará en vigencia a los 90 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, el 05/03/2025, por lo tanto, la fecha de entrada en vigor es el 3 de junio de 2025.

El Caso INACAP y la Postura de CADAM

La entrada en vigencia del Decreto 149/2025 ha generado un debate particular respecto al aporte al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP).

¿Qué dice la CADAM?

Desde la Cámara de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (CADAM) han manifestado que, a partir del 5 de junio de 2025 (aunque la vigencia formal es desde el 3/6), el aporte a INACAP pasa a ser voluntario en virtud del nuevo decreto. La cámara sostiene que la normativa es clara y “determinante” al establecer que “Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes (…) a cargo de no asociados o afiliados (…) salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente”.

Por esta razón, recomiendan no abonar el aporte a INACAP de manera forzosa desde junio.

El eje de la polémica

La discusión de fondo es si el aporte a INACAP constituye una “carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores”, como lo establece el decreto.

Hay que tener en cuenta que el INACAP está administrado por tres cámaras empresariales (CAC, CAME y UDECA) junto con el sindicato FAECyS. CADAM no integra esas cámaras y, por lo tanto, no administra los fondos.

Esto explica la urgencia de la cámara por dejar de abonar este aporte, a diferencia de las posturas del INACAP y de la CAC, CAME y UDECA, que pueden tener una visión distinta sobre el alcance de la medida.

¿Qué hacer ahora?

En principio, desde este mes devengado junio ya los empleadores tienen la posibilidad de no pagar el aporte al INACAP, siempre que se cumpla el requisito del decreto: la aceptación puede ser revocada libremente, en cualquier momento, mediante una simple comunicación fehaciente (por ejemplo, telegrama o carta documento) a la entidad correspondiente.

Es fundamental consultar con un contador o un abogado laboral antes de tomar la decisión y de redactar la comunicación para asegurarse de cumplir correctamente con la normativa.

¿Y la vía judicial?

Por último, es importante destacar que la medida fue judicializada por parte de distintas cámaras empresariales. Por lo tanto, no se descarta que en las próximas semanas pueda dictarse alguna medida cautelar que altere el escenario actual.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Eliana dice

    6 junio, 2025 a las 7:53 am

    Hola Ignacio queremos saber tu opinión personal. Vos que harías ante esta situación, seguís pagando o no?
    Gracias!

    Responder
  3. Andrés dice

    4 junio, 2025 a las 1:16 pm

    Hola! Tengo la misma duda que Fernando y Jesica.
    y otra cosa: ante la posibilidad de no pagar, ¿ se debería comunicar fehacientemente es sólo si aceptase ahora el pago voluntario y más adelante lo quiera revocar?
    Gracias, y saludos!

    Responder
  4. lucila dice

    4 junio, 2025 a las 8:05 am

    Y adimra?

    Responder
  5. jesica dice

    2 junio, 2025 a las 5:46 pm

    Hola Ignacio, entonces este mes hay que pagarlo? ya que es el devengado de mayo. No queda claro eso.

    Responder
  6. FERNANDO dice

    2 junio, 2025 a las 2:14 pm

    Buenas tardes … ruge para la boleta de 05/2025 (que vence el 15/06) o para la boleta de 06/2025 ? Gracias, Saludos

    Responder

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