La AFIP realizó un ordenamiento, revisión y actualización de las pautas aplicar las retenciones de IVA sufrida por los importadores.
Mediante la resolución 2937 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó un ordenamiento de la normativa relativa al régimen de pagos a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre importadores.
El régimen de percepción del impuesto al valor agregado estaba normado por la Resolución General Nº 3431 (DGI) sus modificatorias y complementarias, la resolución 2937
El régimen de percepción en IVA se hará efectivo “en el momento de la importación definitiva de cosas muebles alcanzadas por el tributo”. Pero el pago a cuenta no alcanzará a las importaciones definitivas de cosas muebles cuando, entre otras circunstancias:
* Tengan como destino el uso o consumo particular del importador.
* Revistan para el importador el carácter de bienes de uso.
* Sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en IVA y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídicoeconómica funcione el establecimiento de faena.
* Se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera.
* Sean de gas natural.
* Sean efectuadas al área franca austral desde el territorio aduanero general o especial.
* Revistan para el importador el carácter de bienes de uso.
* Sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en IVA y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídicoeconómica funcione el establecimiento de faena.
* Se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera.
* Sean de gas natural.
* Sean efectuadas al área franca austral desde el territorio aduanero general o especial.
El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:
* 10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de IVA (21%).
* 5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,5 por ciento.
* 5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,5 por ciento.
Si se trata de sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el IVA:
* 12,70%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general en el IVA (21 por ciento).
* 5,80%: para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,50 por ciento.
* 5,80%: para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,50 por ciento.
Ignacio dice
Hola Nicol, no entiendo, abajo de donde? cual es tu sitio?
Hola Hernan, no, la verdad no he escuchado nada sobre el tema
hernan dice
hola ignacio, queria saber si estas al tanto de que el sec estaria peliando una suma de mil pesos para fin de año. gracias
Hola.
Disculpa que te escriba como un comentario…
Queria ofrecerte la posibilidad de intercambiar enlaces con tu blog
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Muchas Gracias por tu tiempo…
Un saludo.