Ayuda Escolar Anual 2025: Cambios Respecto a 2024, el monto será de $85.000 en lugar de los $130.702 publicado por ANSeS.
El Gobierno Nacional ha establecido, a través del Decreto 63/2025, el nuevo monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el año 2025.
En el año 2024, el monto fue de $70.000, ahora, un año después, el monto ascenderá a $85.000 por cada hijo en edad escolar.
Esta asignación es un beneficio destinado a familias con hijos en edad escolar dentro del Sistema de Asignaciones Familiares.
¿Cuánto se pagará en 2025?
El monto de la Ayuda Escolar Anual para marzo de 2025 se determinará aplicando la fórmula de movilidad establecida en la Ley 27.160, tomando como base el valor vigente en marzo de 2023.
Esta actualización, correspondiente al período marzo 2023 – febrero 2025, arroja un monto de $42.159. Sin embargo, si se aplicara el mismo método sobre los $70.000 abonados en marzo de 2024, el resultado sería $130.702.
Para garantizar que las familias no reciban un monto inferior al del año anterior, se estableció un complemento extraordinario por única vez, que cubrirá la diferencia entre el monto actualizado por movilidad y $85.000.
? Actualización por movilidad (marzo 2023 – febrero 2025): $42.159.
? Si se aplicara el mismo método sobre los $70.000 de 2024: $130.702.
? Mínimo garantizado en 2025: $85.000.
? Si el cálculo por movilidad supera los $85.000, se pagará el monto resultante
¿Qué pasó con los $70.000 de 2024?
En 2024, el Gobierno fijó un monto excepcional de $70.000 mediante el Decreto 150/2024, sin aplicar la movilidad prevista en la Ley 27.160. Esta medida se adoptó para mitigar el impacto de la inflación en los gastos escolares.
Sin la medida excepcional, el monto por movilidad en 2024 habría sido de $42.159, es decir, significativamente menor a los $70.000 otorgados por decreto.
¿Cuándo se paga la Ayuda Escolar Anual 2025?
La Ayuda Escolar Anual se abonará en marzo de 2025, en un único pago, como ocurre cada año.
En conclusión, la actualización de la Ayuda Escolar Anual en 2025 asegura un mínimo de $85.000 para todas las familias beneficiarias, lo que representa un aumento respecto a los $70.000 de 2024. Además, establece que el monto se actualizará una vez al año por movilidad, brindando mayor previsibilidad y estabilidad en el beneficio.
Preguntas frecuentes
¿Debo presentar el certificado escolar si ya percibí la asignación por ayuda escolar en forma anticipada?
Sí, todos los beneficiarios retirados y pensionistas que perciban la prestación en forma anticipada deberán presentar el original del certificado de alumno regular del ciclo lectivo actual ante este Instituto, en las delegaciones, sociedades apoderadas o, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de diciembre de cada año.
¿Qué debo hacer si no percibí la ayuda escolar en forma anticipada y automática?
Los beneficiarios retirados y pensionistas que no perciban en forma anticipada esta Asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o hijo con discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar el original del certificado de alumno regular del ciclo lectivo, como así también el formulario de declaración jurada de asignaciones familiares e ingresos ante este Instituto, en las delegaciones, sociedades apoderadas entre la fecha de inicio del ciclo lectivo/tratamiento de rehabilitación y el 31 de diciembre de cada año.
¿Cuáles son los requisitos para el cobro de la ayuda escolar anual?
- Percibir salario por hijo e hijo discapacitado.
- Presentar declaración jurada de salario familiar
- Antecedentes laborales de ambos progenitores
- Certificado de escolaridad
¿Quiénes pueden percibir la ayuda escolar?
La asignación por ayuda escolar anual corresponde cuando los hijos menores de 18 años de edad o personas con discapacidad sin límite de edad, concurran a establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza según el siguiente detalle:
- A partir de los 45 días y hasta el mes que cumplan 18 años y que concurran a la escuela, ya sea nivel inicial, primario o secundario/polimodal.
Tener en cuenta que es sin límite de edad en caso de tener hijas/os con discapacidad que reciban una educación especial, concurran a talleres protegidos, centros de rehabilitación o que reciban el apoyo de maestras/os particulares matriculadas/os para ese fin o asisten a establecimientos públicos o privados de educación especial. - Actualmente puede ser remitidos por los medios electrónicos.
En definitiva cuanto se cobra? 85 o 130
Yo cobro el fondo d desempleo 240 mil pesoa al.mes