La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó los montos para identificar al consumidor final y para utilizar el Facturador del Monotributo. Entra en vigencia el 29 de mayo de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5700/2025, mediante la cual actualiza los importes a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales en los comprobantes emitidos, y también modifica los límites para el uso de herramientas como el Facturador electrónico simplificado.
La medida, que entra en vigencia el 29 de mayo de 2025, se enmarca en el proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Decreto 353/2025, que busca facilitar la inversión y agilizar los trámites para los contribuyentes.
Principales cambios que introduce la Resolución General 5700/2025:
Identificación obligatoria del consumidor final desde los $10.000.000
- Si la operación iguala o supera los $10 millones, el emisor del comprobante deberá consignar el CUIT, CUIL, CDI o DNI del adquirente.
- Aplica a comprobantes clase A, B, C, E y también a remitos, guías y documentos equivalentes.
- Se podrá completar nombre y domicilio con “NR” (No Requerido) o ceros si el sistema no permite el ingreso.
📌 Nuevo límite para utilizar el Facturador electrónico del Monotributo: $500.000
- Solo podrá usarse si la operación no supera los $500.000.
- Los monotributistas sociales no podrán usar el Facturador si la operación supera la mitad de ese monto ($250.000).
Impacto en controladores fiscales
- Los equipos de nueva tecnología deberán emitir los comprobantes con la identificación requerida si la operación lo exige, conforme al nuevo tope de $10 millones.
Esta resolución modifica las RG 1415, 3561 y 5198, y forma parte de una estrategia integral de simplificación normativa que promueve una administración más eficiente, moderna y alineada con estándares internacionales.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5700/2025
RESOG-2025-5700-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 5.198. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01853429- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a tales fines el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Que mediante su artículo 4° encomendó a este Organismo que, en consonancia con lo mencionado en el párrafo precedente, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que dicha norma prevé además, los importes a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final de la operación que se documenta.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, instrumentó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
Que para agilizar y simplificar el procedimiento de emisión de comprobantes electrónicos originales, la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a fin de respaldar las operaciones en el mercado interno con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Que asimismo, resulta procedente ampliar a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del comprador, locatario o prestatario, del Apartado A – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” del Anexo II, por el siguiente:
“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.
2. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del destinatario de los bienes, del Anexo V – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, por el siguiente:
“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.”.
B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso c) del artículo 18, por el siguiente:
“c) consumidores finales cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.
2. Sustituir el punto 1.1.1. del CAPÍTULO A – CONTRIBUYENTES del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, por el siguiente:
“1.1.1. Emitir por medio de los “Controladores Fiscales”, los tiques, tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, correspondientes a sus operaciones.
De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, y cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario de conformidad con lo previsto en el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, los comprobantes “Facturas”, “Notas de Crédito”, “Notas de Débito”, “Tiques Factura”, “Tiques Nota de Crédito”, “Tiques Nota de Débito” o “Recibos” deben emitirse con los datos fijados en el Sector B del punto 1.1.2. del Capítulo B del presente anexo.”.
C – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.198, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el importe de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).”.
2. Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 5°.
3. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Capital Humano (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor a la mitad del importe citado en el artículo 1°.”.
D – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/05/2025 N° 35647/25 v. 27/05/2025
Fecha de publicación 27/05/2025
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