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Paritarias: Sanidad acuerda nuevas escalas salariales 2020

25 agosto, 2020 Por Ignacio 47 comentarios

Índice de Contenidos

  • Acuerdos y escalas Sanidad 2020
    • CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.
    • CCT 108/75 Establecimientos sin internación
    • CCT 459/06 Emergencias Médicas
    • CCT 103/75 Hospitales Privados
    • CCT 107/75 Mutualidades
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Nuevas escalas salariales vigentes a partir de Julio de 2020. CCT 122/75, CCT 108/75, CCT 459/06, CCT 107/75 y CCT 103/75 FATSA.

La FATSA informa que se han firmado nuevas escalas salariales de los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:

  • CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos;
  • CCT 108/75 Establecimientos sin internación
  • CCT 459/06 Emergencias Médicas
  • CCT 103/75 Hospitales Privados
  • CCT 107/75 Mutualidades

Acuerdos y escalas Sanidad 2020

CCT 122/75 Clínicas, Sanatorios, Geriátricos y Psiquiátricos.

CCT 108/75 Establecimientos sin internación

CCT 459/06 Emergencias Médicas

CCT 103/75 Hospitales Privados

CCT 107/75 Mutualidades

¡Gracias Mariano Copetti y Ariel Bassanetti!

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Escala Salarial, FATSA, Paritarias, Sanidad

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Comentarios

  1. -
  2. jose dice

    1 septiembre, 2020 a las 6:11 pm

    entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos………o sea, hay que desarmar todo julio? rectificar? un lio realmente….. Podrias poner un ejemplo ignacio?

    Responder
  3. zulema dice

    1 septiembre, 2020 a las 10:55 am

    quien redacta esto? que desastre, en art 9 dice que en enero de los 7000 se absorbe 2000, y quedan 5000. En febrero se absorbe 4500 y quedan 2500? de donde sacan los otros 2000? es el dec 14/20, ? pero eso ya fue absorbido… Otro: entonces lo no remunerativo que veniamos liquidando y que pasaba a ser remunerativo en julio, ahora sigue siendo no remunerativo hasta diciembre? un caos

    Responder
  4. Daiana dice

    1 septiembre, 2020 a las 8:19 am

    En el caso del cct 108/75 ya veníamos liquidando una suma no remunerativa, hay que sumarle esta? o a la anterior ya deberíamos incorporarla al básico? En caso de incorporarla, el sueldo neto va a ser menor.
    Sería de gran utilidad un ejemplo de liquidación de este convenio, ya que las redacciones son muy poco claras. Gracias!

    Responder
  5. Santiago dice

    31 agosto, 2020 a las 9:59 am

    ¿es válido esto de establecer que la suma no remunerativa sea computable a efectos de sindicato y obra social, y no así sobre la jubilación?

    Responder
  6. GABRIELA BRUNO dice

    29 agosto, 2020 a las 10:00 pm

    Hola la base de calculo para obra social y atsa es la base remunerativa mas el no remunerativo de julio y agosto.. Jubilacion y Ley 19032 no calcula sobre el no remunerativo.

    Responder
  7. Paula dice

    28 agosto, 2020 a las 7:33 am

    Esta homologado?

    Saludos!

    Responder
  8. euge dice

    27 agosto, 2020 a las 2:50 pm

    Serñia de gran utilidad un ejemplo de la liquidación… el cct 108/75 esta muy malredactado. Muchas gracias.

    Responder
  9. Natacha dice

    27 agosto, 2020 a las 12:33 pm

    Osea hago el calculo de la diferencia entre la escala de Mayo de 2020 con la de Enero 2021, a esa diferencia se lo agrego al recibo como No Remunerativo, calculándole sindicatos y obra sociales?
    Gracias!

    Responder
  10. José dice

    27 agosto, 2020 a las 11:35 am

    Entonces (en Convenio 108/75), de la lectura del punto 3 y siguientes….., (aparte de los aportes gremiales y cuota de solidaridad), ¿la parte de Obras Sociales sería totalmente remunerativa (con Aportes y Contrib.) y la de Seguridad Social totalmente NO Remunerativa (sin Aportes y Contrib.)?

    Responder
  11. Cecilia Luján Gago dice

    27 agosto, 2020 a las 9:12 am

    Esta suma debe reflejarse en el recibo como No remunerativa?
    lleva solo descuento de Aporte sindical u obra social?
    Jubilación y ley 19032 NO?
    Se toma como base para el calculo del SAC?
    No se debe considerar para el calculo de las horas extras, verdad?

    Responder
  12. Gisela dice

    27 agosto, 2020 a las 8:27 am

    Buen dia, la parte no remunerativa cuando se presenta el 931 sigue entonceS?
    que base se toman?

    Responder
    • GABRIELA BRUNO dice

      29 agosto, 2020 a las 10:02 pm

      FORMA PARTE DE LA BASE PARA EL CALCULO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL PARA EL 931

      Responder
  13. Paloma dice

    27 agosto, 2020 a las 8:25 am

    Buen dia, Como toman en el recibo los aportes sindicales y obra social? Es decir, se consideran las gratificaciones de julio y agosto como base de calculo, para esos conceptos?

    Responder
  14. María eugenia acha dice

    26 agosto, 2020 a las 4:07 pm

    Podes hacer un recibo de muestra de alguno de los acuerdos de sanidad

    Responder
  15. German dice

    26 agosto, 2020 a las 12:20 pm

    como abusan, en febrero/marzo/abril tuvieron incrementos

    Responder
  16. MARIANA dice

    25 agosto, 2020 a las 10:46 pm

    Hola.. Son de aplicación a partir de Julio?? es decir retroactivas a julio??

    Responder
    • Graciela Mac dice

      26 agosto, 2020 a las 6:41 pm

      Sí Mariana. Este mes tenés que abonar julio y agosto.

      Responder
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