Disposición N° 303/2025, la DPPJ resolvió flexibilizar los requisitos para las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, y podrán presentar sus Estados Contables (EECC) sin informe de auditoría independiente.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) dispuso, la implementación obligatoria de la presentación digital de los Estados Contables (EE.CC.) de las sociedades en la Provincia de Buenos Aires, consolidando el proceso de modernización y digitalización administrativa.
A través de la Disposición N° 303/2025, la DPPJ resolvió flexibilizar los requisitos para las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, y podrán presentar sus Estados Contables (EECC) sin informe de auditoría independiente, siempre que se trate de ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Artículo 3 de la Disposición 303/2025, destaca que las Micro y Pequeñas Empresas (según Leyes 24.467 y 25.300) que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán presentar sus EECC sin informe de auditoría independiente; en su lugar, se admitirá la firma del representante legal y la certificación de un Contador Público independiente legalizada por nuestra institución, siempre que se trate de ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2026.
A su vez, la Disposición 303/2025 establece un nuevo régimen digital para la presentación anual de EECC de sociedades comerciales, que entra en vigencia a partir de este 30 de mayo de 2025, incorporando actualizaciones relevantes para profesionales en ciencias económicas, sociedades alcanzadas y entidades involucradas en los procesos de registración y fiscalización societaria.
Los aspectos destacados de la Disposición 303/2025
1. Digitalización total del trámite
A partir de esta disposición, todas las sociedades comprendidas en los artículos 290, 297, 298, 299, 300 y 302 de la Disposición DPPJ 45/2015 y en las disposiciones DISPO-2024-43, 49 y 64, deberán cumplir la presentación de EECC exclusivamente a través del Formulario Digital disponible en el sitio web oficial del organismo provincial, ya que no se admitirán presentaciones en soporte papel ni mediante escaneos de copias físicas certificadas.
2. Nuevo Anexo único obligatorio
Se sustituye el antiguo Anexo 27 por el nuevo “Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades”, que será el único formulario válido para todas las sociedades obligadas a la presentación anual, sin importar su tipo o régimen de fiscalización.
3. Obligación de presentar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria (RDAM)
Otra incorporación destacada es la exigencia de adjuntar el Certificado de Libre Deuda Alimentaria (RDAM), emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires, que deberá presentarse en formato PDF, vigente y digital, por cada persona humana que integre los órganos de administración, fiscalización o gobierno societario, al momento de iniciar el trámite de presentación de EECC.
- Presentación 100% digital: ya no se aceptan copias certificadas escaneadas. Todo el trámite se realiza mediante formulario digital, con carácter de declaración jurada del representante legal.
- Nuevo Anexo Unificado: se establece el uso exclusivo del “Anexo 9 – Formulario Estados Contables Sociedades”, reemplazando al antiguo Anexo 27. Será obligatorio para todas las sociedades sin excepción.
- Beneficio para MiPyMEs: aquellas calificadas como “Micro” o “Pequeñas Empresas” según el Certificado MiPyME vigente, podrán presentar EE.CC. firmados por el representante legal y certificados por contador público independiente (legalizados por el Consejo Profesional), sin necesidad de informe de auditoría.
- Libre deuda alimentaria obligatoria: se exige que, al momento de presentar los EE.CC., se adjunte un certificado de libre deuda alimentaria vigente por cada integrante del órgano de administración, fiscalización o gobierno de la sociedad, en cumplimiento de la DISPO-2025-299.
¿Dónde se presenta?
✅ El trámite se inicia exclusivamente desde el sitio oficial:
https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales
Presentación Digital de Estados Contables – DISPOSICIÓN N° 303-DPPJMJYDHGP-2025
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
La Plata, Buenos Aires – Lunes 26 de Mayo de 2025
VISTO:
La Disposición D.P.P.J. N° 45/2015, la DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, la DISPO-2024-49-GDEBADPPJMJYDHGP, la DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP y la DISPO-2024-89-GDEBA-DPPJMJYDHGP; DISPO2025-299-GDEBA-DPPJMJYDHGP, la sección IX de la Ley 19.550 (T.O. 1984); el Decreto Ley N° 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86); la Ley 24.467 (T.O. 1995) y Ley 25.300 (T.O. 2000) y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 19.550 establece la obligatoriedad de presentar anualmente la documentación de los Estados Contables (EE.CC.) de las sociedades accionarias y de las sociedades de responsabilidad limitada que tengan un capital social que alcance o supere al establecido en el inciso 2º de su art. 299, así como también a las sociedades extranjeras registradas bajo el art. 118 del mismo texto legal.
Que hasta el dictado de las Disposiciones DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBADPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP, solo se encontraba reglamentada dicha carga anual para las sociedades sometidas a fiscalización estatal permanente, conforme el art. 299 de la Ley 19.550.
Que corresponde evolucionar hacia un procedimiento moderno, digital y remoto para la presentación de documentación pre asamblearia, EE.CC. y documentación post asamblearia, debiendo tramitarse exclusivamente a través de los Formularios Digitales disponibles en la página oficial de la Dirección Provincial.
La presentación debe ser efectuada por el representante legal social registrado o con registración en trámite, el profesional contable autorizado al efecto, apoderado y/o autorizado, y el formulario de inicio tendrá carácter de Declaración Jurada respecto de la legalidad y completitud de la documentación adjuntada.
Que la documentación acompañada debe presentarse en archivo digital conforme lo establecido en la DISPO-2021-44-GDEBA-DPPJMJYDHGP, siendo rechazada toda digitalización de copia certificada en soporte papel.
Que corresponde establecer un solo Anexo a completar: el Anexo 9 “Formulario Estados Contables Sociedades” como único anexo para todas las sociedades obligadas a la presentación anual de EE.CC.
Que, dada la grave crisis económica y en protección de las PyMEs, se estima necesario permitir temporalmente a las Micro y Pequeñas Empresas (acreditadas como MiPyME) la dispensa del cumplimiento del art. 3 de la disposición y en su reemplazo la certificación por contador público independiente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
Que corresponde implementar el procedimiento de información sobre deuda alimentaria (RDAM), exigiendo Certificado de Libre Deuda Alimentaria por cada integrante del órgano de administración, fiscalización y/o gobierno.
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que a los efectos del cumplimiento las Disposiciones D.P.P.J. Nº 45/2015 (artículos 290, 297, 298, 299, 300 y 302), DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP las sociedades deberán tramitar su cumplimiento a través del Formulario Digital que a tales fines se publican en el sitio oficial de Internet de esta Dirección Provincial (https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales o en el que en el futuro se establezca) en total cumplimiento de la normativa de trámites digitales a distancia del organismo.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER que para cumplimentar las DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP, se deberá completar y remitir el “ANEXO 9 FORMULARIO ESTADOS CONTABLES SOCIEDADES” en formato digital.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIZAR a las sociedades comprendidas en la DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, que acrediten encontrarse calificadas como “Micro Empresa” o “Pequeña Empresa” mediante Certificado MiPyME, a presentar sus Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2026 solo con firma del representante legal y certificación de Contador Público independiente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que las sociedades alcanzadas por el Artículo 1º deberán adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria en formato digital (PDF), vigente, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires (RDAM), por cada persona humana que integre el órgano de administración, fiscalización y/o gobierno.
ARTÍCULO 5º.-
REGISTRAR.
Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA.
Comunicar a las áreas correspondientes. Cumplido, archívese.
Silvia Andrea Garcia, Directora
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