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Res. AGIP 569/2009: Régimen de percepción IIBB

14 septiembre, 2009 Por Ignacio 7 comentarios

Mediante la Resolución AGIP 569/2009, publicada en el B.O.C.A.B.A. del 07/09/2009 se establece desde el 01/10/2009 un nuevo Régimen de percepción del IIBB por operaciones de venta al contado y en efectivo superiores a $ 1.000.-

Los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren incluidos en la nómina de agentes de recaudación -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001- y efectúen operaciones de venta al contado y en dinero en efectivo con responsables del impuesto locales o de convenio multilateral por un importe superior a $ 1.000, deberán realizar una percepción del 3% sobre el importe neto que le facturen al sujeto percibido, manteniéndose vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Ingresos Brutos

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    3 junio, 2010 a las 1:04 pm

    Gracias Ignacio!! por tu respuesta!!! como te decía soy psicopedagoga y Monotributista, trabajo en forma independiente en la zona de Capital Federal. Hay alguna resolusión que diga que los profesionales estamos exentos??? Muchas Gracias! Marina

    Responder
  2. Ignacio dice

    2 junio, 2010 a las 12:29 pm

    Hola Marian, por ser psicopedagoga solamente, no. El tema es que actividad realizás. Trabajás en forma independiente? ya estás incripta en AFIP? en que zona trabajás?
    Las actividades de los prodesionales que trabajan en forma independiente, en muchas jurisdicciones está exente, pero hay algunas en que no. Por eso, depende de la zona en que realices tu actividad.

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 junio, 2010 a las 3:36 am

    Soy Marina y soy psicopedagoga. La pegunta es si tengo que pagar ingresos brutos??

    Responder
  4. Ignacio dice

    12 noviembre, 2009 a las 5:44 pm

    es que a los muchachos no les cierra la caja, asi que manotean de donde pueden.

    Responder
  5. ivan dice

    12 noviembre, 2009 a las 3:45 pm

    Gracias Igancio! Mala suerte para mis arcas q justo me haya agarrado este cambio q me hace tributar el DOBLE!! No te parecece abusivo q un impusesto aumente un 100%?? Gracias!

    Responder
  6. Ignacio dice

    11 noviembre, 2009 a las 4:04 pm

    hola, si es del 2%, es una medida de la la ley de reforma impositiva bonaerense sancionada recientemente

    Responder
  7. ivan dice

    11 noviembre, 2009 a las 3:50 pm

    Buenas..agradeceria q me repondan si es es q ha cambiado el valor del impuesto del ARBA sobre la transferencia automotor (R121) al 2$ del valor del automovil, ya q antes era del 1% y hoy me dijeron q a apartir del mes de noviembre de 2009, pasaba a tributar el 2%. Gracias!

    Responder

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