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Resolución 1423 Mnisterio de Trabajo se extiende el seguro de capacitación y empleo

1 diciembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION
Y EMPLEO

Resolución 1423/2011

Extiéndese la cobertura prevista por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
Bs. As., 14/11/2011
VISTO el Expediente Nº 1467810111 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.364, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 del 15 de febrero de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y reglamentarias, y 
CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes. 
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma. 
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo. 
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO. 
Que el día 25 de febrero de 2011 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL suscribió su Convenio Nº 28/11 con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el objetivo de articular medidas orientadas a la prevención y erradicación de la Trata de Personas en el mundo del trabajo. 
Que en el seno del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se ha conformado la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, a fin de reducir de la vulnerabilidad de dichas personas, evitando cualquier posibilidad de retorno a la situación de la que fueran víctimas. 
Que por la Ley Nº 26.364 se define como trata de personas mayores “la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta”. 
Que por el citado cuerpo legal se entiende que existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos: 
1) cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; 
b) cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual, y 
d) cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos. 
Que el abordaje de la situación de trata de personas debe efectuarse de manera integral, no sólo orientado a su detección, persecución y sanción, sino sobre todo ordenado al rescate de las víctimas y a la generación de nuevas oportunidades de vida para ellas y su grupo familiar. 
Que resulta imperativo instrumentar medidas de contención y apoyo a las víctimas de la trata de personas que allanen su acceso a mejores condiciones de vida, a empleos de calidad y eviten su retomo a situaciones de explotación. 
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral o por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06. Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/06, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2º — Las personas comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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