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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. -
  2. maximiliano dice

    21 septiembre, 2020 a las 10:46 am

    buenos dias, necesito cambiar de cuenta para cobrar mi sueldo y la empresa me dice que no es recomendable cambiarla ya que no saben si cobrare el atp y tengo que entendido que con solo cargar mi cbu nuevo deberia cobrar normalmente, esto es asi? o corro el riesgo de no recibir la ayuda si cambio de cuenta a sueldo?

    Responder
  3. Anabel dice

    16 septiembre, 2020 a las 12:31 pm

    Consulta tengo un empleado que cuando pagaron el ATP, TENÍA cbu erróneo, ahora ya lo actualicé, pero qué tengo que hacer para que lo cobre. gracias!!!

    Responder
  4. graciela dice

    12 septiembre, 2020 a las 1:58 pm

    CONSULTO en un acuerdo por alimentos, es necesario que se haga una nueva cuenta en el banco para que me depositen o se podria utilizar el cbu de la cuenta sueldo ya existente a la que me depositarian el monto del acuerdo privado que hayamos firmado?

    Responder
  5. Mabel dice

    7 septiembre, 2020 a las 8:09 pm

    Los días pagos con el ATP que figuran en el recibo los tengo que devolver trabando para la empresa?

    Responder
  6. Esteban dice

    16 agosto, 2020 a las 10:18 am

    Hola,soy taxista así como la mayoría de mis compañeros tenemos que darle la mitad a nuestros patrones porque nos día en que es obligatorio,yo quiero saber si eso corresponde o es un abuso por parte de nuestros patines,y si es así como hacemos para recuperar el dinero entregado,soy de San Rafael y aquí no tenemos respuestas ni del Intendente ni de Anses…grasias

    Responder
  7. victoria dice

    7 agosto, 2020 a las 12:42 pm

    Hola Ignacio

    Podrías decirme cómo se determina el embargo x alimentos de un empleado con jornada reducida, que cobra el mínimo de ATP….
    Gracias

    Responder
  8. Julieta dice

    2 agosto, 2020 a las 2:47 pm

    Hola! A mi me depositaron el ATP y mi empleador me pago la diferencia, pero cuando entro a AFIP veo que no pago hizo los depositos de jubilacion y ansal. ¿Que debo haber?

    Responder
  9. Florencia dice

    24 julio, 2020 a las 9:22 pm

    Buenas noches, les realizo una consulta. Un empleado tomó licencia sin goce de sueldo por motivos personales durante los meses de marzo, abril y mayo. La misma fue aprobada por el empleador sin problemas. En primera instancia Anses tomó como base el salario de febrero para el 1 pago de ATP por lo cual este empleado cobró el 1 pago correctamente. Luego, por un decreto del gobierno, se tomó con base el salario de Marzo para el resto de los pagos de ATP.

    Este empleado que en Marzo tuvo salario en cero debido a su licencia, no cobró más nada.

    Esto significa que, al tomarse Marzo como referencia y al tener el sueldo en cero durante Marzo, ya no percibira más depósitos? Es legal esto? O algo deben pagarle igual? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      25 julio, 2020 a las 10:43 am

      Hola, pero por qué cobraría los ATP marzo abril y mayo si está de licencia sin goce de sueldo?
      El problema lo tendrá con junio, pero no con el resto

      Responder
  10. Héctor dice

    18 julio, 2020 a las 6:52 pm

    Hola. Una consulta, yo le dí mi CBU a mi empleador en el mes de junio, y aún no tengo nada en mi cuenta. Las preguntas serían: voy a cobrar? El dinero quién lo deposita en mi cuenta? El empleador o otra entidad?

    Responder
  11. ANA dice

    26 junio, 2020 a las 12:56 pm

    Hola, si el empleado cobra una jubilación porque es mayor de 60 años, pero sigue trabajando, ¿se puede aplicar al ATP? (es el portero del edificio, que sigue trabajando aún jubilado, y por ser mayor de 60 años no está trabajando aunque sea trabajar esencial)

    Responder
    • Antonio dice

      16 julio, 2020 a las 1:30 am

      Hola una pregunta… La empresa tendra que devolver ese dinero depositado una ves terminada la cuarentena???

      Responder
  12. Mario dice

    18 junio, 2020 a las 8:08 pm

    Yo cobre el ATP y mi empleador me pide que le devuelva los 16.008 pesos por que ellos nos pagaron toda las quincenas como correspondia….es correcto que es plata del empleador y no del empleado si estamos al dia con la quincena actua

    Responder
  13. anonymus dice

    17 junio, 2020 a las 3:57 pm

    Es legal utilizar el ATP para pagar despidos?
    me refiero, me han despedido y recibi el atp parte del gobierno en mi cuenta bancaria y el resto por parte de mi empleador en mano. que para colmo la liquidación de la indemnización no es la correspondiente, ya que no es la suma y tampoco la han duplicado como se debería.
    agradecería información, de tal modo que tendré que hacer una denuncia
    gracias, saluds a todos

    Responder
  14. Mario Rafael Perales dice

    16 junio, 2020 a las 4:13 pm

    Olvide agregar que el empleador nunca deposito el resto (aviso que aparece al consultar en la página de Anses al consultar la fecha de cobro – La diferencia debe abonarla su empleador -)

    Responder
  15. Mario Rafael Perales dice

    16 junio, 2020 a las 4:09 pm

    Hola, quisiera saber, entre tanta confusión y no muy clara información; si la ayuda ATP cubre en teoría desde el 50% del salario neto, como es posible que el primer deposito que tuve en mi cuenta sueldo fue de 15.000 pesos, si en el recibo que me entregaban (desde marzo no me lo dieron mas) el total a cobrar era de 15.000? Cubrió el total entonces? Luego, el segundo deposito fue de 10.000… Y no puedo saber en que se baso el empleador para ambos depósitos, ya que se niegan a entregarnos (somos mas de 25 empleados) los recibos y además no nos proporcionan las planillas de horarios que antes del mes de abril SI firmábamos, y estamos trabajando casi todos ahora. En mi caso y el de algunos pocos compañeros, durante los meses de abril y mayo, trabajamos, bajo la promesa de algunos pesos extras, y nunca cumplieron. Si alguien tiene mejor información, estoy muy agradecido.

    Responder
  16. romina judith olivares dice

    15 junio, 2020 a las 11:59 am

    Consulta a mi en mayo y junio, me pagaron el ATP, resulta que me informaron gerentes del local que lo depositado por anses se me iba a ir descontando con X cantidad de horas, cuando vuelva a trabajar. resumo: estoy de licencia por maternidad ya que no tengo con quien dejar a mi hija, ( donde no me pagan la licencia).
    estoy sin ninguna entrada, me quedo en mi casa por mi hija, que me necesita, no cobro ninguna ayuda, el gobierno nos da una ayuda y mi empresa me la quiere cobrar con horas. la pregunta es, ES LEGAL LO QUE HACEN ?

    Responder
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