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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. -
  2. Eugenio dice

    21 abril, 2020 a las 8:38 am

    Por si les sirve les comparto este link donde puede bajarse un excel de carga masiva de CBU

    https://www.linkedin.com/pulse/modelo-carga-masiva-cbu-empleados-beneficio-atp-eugenio-v%25C3%25A1zquez

    Responder
    • Tatiana dice

      21 abril, 2020 a las 9:59 am

      Hola Eugenio! Gracias por la data. Vos lo probaste? A mi me cargó el archivo correctamente y me generó un acuse de presentación, pero cuando fui a consulta de datos complementarios para ver el CBU cargado, no estaba… Por lo que tuve que volver a cargarlo a mano. Quizá demore en procesar los datos, pero en principio no estaban.

      Saludos!

      Responder
      • Eugenio dice

        21 abril, 2020 a las 1:18 pm

        Perfecto, si lo probé ayer a la tarde ya estaba cambiado hoy a primera hora. Te llega una confirmación por ventanilla electrónica que se procesó sin errores.

        Responder
  3. Pablo dice

    21 abril, 2020 a las 8:27 am

    Alguien sabe como AFIP/ANSES van a saber cuál es el sueldo neto?
    Alguno sabe cómo nosotros vamos a saber qué se le depositó a cada empleado para luego detraer ese importe de su liquidación?
    estoy perdidísimo.

    Responder
    • daniel dice

      22 abril, 2020 a las 7:33 am

      PABLO;PEDILE UNA CONSTANCIA DE DEPOSITO AL EMPLEADO.
      SEGURO SI ANSES NO LO DEPOSITA AL QUE SE LO VA A RECLAMAR ES AL EMPLEADOR

      Responder
  4. Galileo dice

    21 abril, 2020 a las 8:25 am

    puse en blanco a un inmigrante ilegal, (sin dni pero con cuil). el banco central se niega a abrirle una cuenta bancaria y ahora no se como resolver. nadie en este foro está peor que yo. haganme caso nunca blanqueen a un inmigrante ilegal. lo aprendí a duras penas.

    Responder
    • Clau Rodríguez dice

      22 abril, 2020 a las 9:45 am

      Si tiene cuil y precaria (permiso para trabajar) no deberías tener problema, la cuenta deberian abrirte igual. Nosotros abrimos cuenta en ICBC y Galicia, te van a pedir pasaporte, precaria y el cuil provisorio, lo que no te ofrecen es un paquete (con tarjetas de crédito). Espero que te sirva !

      Responder
  5. Ezequiel dice

    21 abril, 2020 a las 3:26 am

    Hola existe alguna forma de ver si la
    Empresa en la cual trabajó se adirio al programa ATP ? Ya que aún nos deben sueldos del mes de Marzo. Gracias

    Responder
  6. Ricardo V dice

    21 abril, 2020 a las 1:53 am

    Hola Ignacio primero quiero decirte gracias por el servicio de información que das para todos los que nos dedicamos a las tareas contables. Mi pregunta es, el empleado que no tiene CBU puedo elegir el cobro en la opción “boca de pago para cobro de asignaciones familiares”? Dentro de Datos Complementarios. Saludos y gracias

    Responder
    • Andrea dice

      22 abril, 2020 a las 6:47 am

      No

      Responder
  7. Pablo dice

    20 abril, 2020 a las 11:42 pm

    Para los repositores externos, por agencia manpower seguimos sin nada ! Se cagan en los que salen a la calle y ponen en peligro la salud !

    Responder
  8. Gonzalo dice

    20 abril, 2020 a las 10:32 pm

    Colegas, si la empresa tiene 100-200-500 empleados, no hay manera de cargarlo masivamente??? Uno por uno? Terminas cuando termine la Pandemia más o menos…

    Responder
    • Eugenio dice

      21 abril, 2020 a las 10:00 am

      Por si les sirve les comparto este link donde puede bajarse un excel de carga masiva de CBU

      https://www.linkedin.com/pulse/modelo-carga-masiva-cbu-empleados-beneficio-atp-eugenio-v%25C3%25A1zquez

      Responder
  9. Graciela dice

    20 abril, 2020 a las 9:39 pm

    Si el trabajador no está registrado ,que pasa ?

    Responder
    • Elizabeth dice

      20 abril, 2020 a las 11:31 pm

      Se supone que toman lo que uno cobra por recibo? yo cobro por media jornada pero hago 6 hs, en comercio de indumentaria femenina, para nosotros corresponde? Y no tengo cuenta bancaria más que la de Anses

      Responder
      • carlos dice

        27 abril, 2020 a las 6:13 pm

        no te toman lo que cobras en negro (ilegal) también, pensá un poco antes de preguntar

        Responder
  10. Flavia dice

    20 abril, 2020 a las 8:56 pm

    Si el salario neto de un empleado en febrero corresponde a 15 días trabajados por haber percibido en enero el el anticipo de vacaciones ¿corresponde adoptar el importe neto pagado por 15 días o se debe proporcionar por 30 días? gracias

    Responder
  11. Lucia Romano dice

    20 abril, 2020 a las 8:04 pm

    Si toman como base el sueldo de febrero y hay empleados dados de alta en marzo… que base se tomará?

    Responder
    • Griselda dice

      24 abril, 2020 a las 3:09 pm

      yo tengo la misma duda!!!!

      Responder
  12. Maria Romina Farinello dice

    20 abril, 2020 a las 8:01 pm

    Y otra consuta, el sueldo que esta cargado en las altas no coincide con el actual ya que desde la fecha de alta hasta ahora hubo multiples aumento, ese dato habria que modificarlo?

    Responder
    • Anabella dice

      21 abril, 2020 a las 10:11 am

      Misma pregunta. Gracias,

      Responder
  13. Maria Romina Farinello dice

    20 abril, 2020 a las 7:58 pm

    Consulta, en datos complementarios no te pone para cargar el convenio colectivo. Se entiende que si ya esta en el alta es suficiente o donde hay que cargarlo? Y despues al lado del CBU te pone descripcion que hay que poner ahi? Yo puse el nombre de la persona o hay que poner el tipo de cuenta?

    Responder
    • NOELIA dice

      21 abril, 2020 a las 9:38 pm

      HAY QUE PONER “SUELDOS”

      Responder
    • Cele dice

      22 abril, 2020 a las 10:25 pm

      ejemplo: sueldo, DNU 332/2020, complemento. lo importate es el CBU

      Responder
  14. Lourdes. dice

    20 abril, 2020 a las 7:26 pm

    El Convenio COlectivo lo pusieron en algun lado? o con que este en el alta temprana basta???

    Responder
    • Ignacio dice

      20 abril, 2020 a las 10:33 pm

      El que se informa en el alta temprana

      Responder
  15. Daniel dice

    20 abril, 2020 a las 7:14 pm

    Contrate un empleado en marzo , no lo cubre porque entran los wuevya estabsn en febrero y los créditos aún no salen . Cómo pago ?

    Responder
  16. FERNANDO dice

    20 abril, 2020 a las 7:14 pm

    Yo creo que lo mas práctico para el gobierno va a ser tomar el menor sueldo de la escala salarial de cada convenio y otro problema en enfrenta es la zona.

    Responder
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