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Salario Complementario ATP: Cuestiones a tener en cuenta

20 abril, 2020 Por Ignacio 295 comentarios

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

La AFIP informa que, los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

El programa ATP contempla distintas herramientas para amortiguar el impacto económico de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una de ellas, fue incorporada hoy mediante el decreto 376/20, que establece el pago de un Salario Complementario que será abonado por la ANSES.

Para esto, además de haberse dado de alta en el ATP, los empleadores deberán:

  • Declarar el código del convenio colectivo de trabajo (CCT) para sus empleados.
  • Suministrar el CBU de sus empleados.

Carga de CBU

Esta información se carga a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP, en datos complementarios del trabajador. En algunos casos ya está cargado, en otro habrá que cargarlos o verificar que esté actulizado.

Cargar del CCT

Respecto a la cargar de Convenio Colectivo de trabajo (CCT), el mismo se informó cuando dimo Alta Temprana de la relación laboral. Por lo tanto pueden verla en la constancia de dicha alta.

¿En que consiste el salario complementario?

Se trata de un Salario compensatorio, suma que será abonada por la ANSES al trabajador, por eso debemos cargar la CBU.

Este Salario complementario, será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

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Publicado en: AFIP, ANSES

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    21 abril, 2020 a las 11:33 pm

    Hola, consulta si en el sistema registral del empleador figura el codigo 460 “Beneficio Dto. 332/2020” significa que todos los beneficios estan aprobados ya que la constancia del registro ATP solo habla de la postergacion por 60 dias del pago de las contribuciones.
    De no ser asi me podrias informar donde puedo ver si fue aceptado el beneficio para el pago del sueldo complementario. Muchas gracias

    Responder
  3. MARIA EUGENIA LANDI dice

    21 abril, 2020 a las 10:23 pm

    en definitiva voy a cobrar lo mismo, porque se esta desinformando los empleados creen que van a cobrar mas?
    alguien me puede ayudar

    Responder
    • Lestra dice

      22 abril, 2020 a las 11:11 am

      Está clarísimo, nadie desinforma, por favor, lee, y vas a entender

      Responder
    • LUIS dice

      24 abril, 2020 a las 8:32 am

      Lavate la boca antes de decir que acá se desinforma. Es cuestión de leer detenidamente, y nada mas.

      Responder
  4. MARIA EUGENIA LANDI dice

    21 abril, 2020 a las 10:17 pm

    no entiendo, yo cobro $ 20000 que voy a cobrar $10000 mas o es una ayuda para el pago del sueldo y termino cobrando $20000 igual….

    Responder
    • Lestra dice

      22 abril, 2020 a las 11:11 am

      la ayuda es para los empleadores, vos vas a cobrar sin trabajar, querés más todavía?

      Responder
      • LUIS dice

        24 abril, 2020 a las 8:31 am

        jajajajja! q terrible!

        Responder
    • patricia dice

      22 abril, 2020 a las 12:55 pm

      No maria Eugenia, vas a cobrar la mitad de lo que cobraste en Marzo (sueldo de febrero) te lo va a depositar el Anses. Siempre y cuando la empresa en la cual trabajas te tenga en blanco y se haya inscripto al ATP.
      saludos!

      Responder
  5. Nenè Arauz-Avila dice

    21 abril, 2020 a las 6:29 pm

    Hola, tengo tres empleados que ademàs de la cuenta sueldo de la empresa tienen otras CBU registradas, què se hace en este caso?? porque no me deja elegir una de la lista y el campo queda en blanco, le pasò a alguien más??

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 7:02 pm

      el control que hace la AFIP es que el CBU corresponda al CUIL del empleado

      Responder
      • Carlos Alberto Zavalía dice

        22 abril, 2020 a las 9:25 am

        Buen día, podré, para los casos que los empleados no tienen cbu, cargar la cbu del empleador?
        Quien es el responsable del pago del sueldo?
        Muchas gracias!

        Responder
  6. SILVANA dice

    21 abril, 2020 a las 4:35 pm

    Hola en el caso de empleados que cobran en efvo, se puede poner una caja de ahorro personal (no cta. sueldo) gracias

    Responder
  7. Romina Gilda dice

    21 abril, 2020 a las 4:23 pm

    Hola como les va, alguno sabe bien como es el nro q pagara el Anses ?

    Responder
  8. carla dice

    21 abril, 2020 a las 3:13 pm

    Hola los empleados que cobran efectivo y no tienen cuentas bancarias como hacen??

    Responder
  9. GUSTAVO ACERBIS dice

    21 abril, 2020 a las 2:17 pm

    PARA EL CASO DE PAGOS QUINCENALES, ANSES CONSIDERARÀ EL TOTAL PAGADO POR EL MES FEBRERO ?
    UNA VEZ QUE LA EMPRESA ESTE CARACTERIZADA CON CODIGO 460 Y ESTEN REGISTRAS LAS CBU Y LOS CCT IMPLICA QUE SI O SI RECIBIRÀ EL BENEFICIO.
    COMO EL EMPLEADROR SABRA QUE SE EFECTIVIZÒ PRA PODER CONSIDERAR COMO PAGO A CUENTA EL SALARIO COMPLEMENTARIO ?

    Responder
  10. MIRTAAYALA dice

    21 abril, 2020 a las 1:28 pm

    Hola que pasa con empleados que no tienen CBU? y dado que se carga el Convenio que pasa con los que estan inscriptos como fuera de convenio? no les cabe el benficio a estos ultimos?

    Responder
    • Alejandro dice

      21 abril, 2020 a las 6:36 pm

      Buenas tardes. Que pasa con empleados que tienen cbu ?

      Responder
  11. Ricardo Zante dice

    21 abril, 2020 a las 11:20 am

    Hola Ignacio, primero agradecerte por el servicio que brindas que es muy util a todos los que nos dedicamos a los temas contables. Quiero saber si un empleado no tiene CBU ¿puede elegir en DATOS COMPLEMENTARIOS la opcion BOCA DE PAGO PARA EL COBRO DE AAFF? ahi se abre un menu con todos los bancos y el Correo Argentino como puntos de cobro. Porque tambien esta la opcion de CUENTA DNI pero es solo del Banco Provincia de Buenos Aires, que opciones tengo para empleados del interior ya que tengo empresas clientes en Neuquen y Mendoza. Desde ya muchas gracias

    Responder
  12. Noe dice

    21 abril, 2020 a las 11:17 am

    Buen día Ignacio, se sabe si hay algún plazo limite para cargar dicha CBU o elegir la boca de pago?
    Por lo que leí este salario se paga (en teoría) los primeros días de mayo.

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 9:43 pm

      no han informado plazo

      Responder
      • Maru dice

        7 mayo, 2020 a las 10:41 pm

        Si yo cobro asignaciones familiares por mis hijos (No la asignacion universal) la asignacion familiar y anses paga el sueldo, igual voy a cobrar las asignaciones y la ayuda escolar de mis hijos?

        Responder
  13. MariA iNES dice

    21 abril, 2020 a las 10:42 am

    TENGO APROBADO EL BENEFICIO PERO LOS EMPLEADOS NO COBRAN POR DEPOSITO. COMO SE PROCEDE? PODRE CARGAR ALGUNA CUENTA PERSONAL DEL EMPLEADO? COMO ME ASEGURAN QUE VAN A RECIBIR EL PAGO DE ANSES?

    Responder
    • Daniel Alejandro dice

      21 abril, 2020 a las 1:31 pm

      Maria Ines una consulta: como te notifican que tenes aprobado el beneficio??

      Responder
  14. Sol dice

    21 abril, 2020 a las 10:05 am

    Hola!, los empleados que cobran efectivo se puede cargar el CBU de algun familiar? Vi que algunos crearon la cuenta DNI. En ese caso da algun numero como un CBU para completarlo?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      21 abril, 2020 a las 9:44 pm

      no, el CBU tiene que ser del empleado

      Responder
      • daniel dice

        22 abril, 2020 a las 7:35 am

        DISCULPAME IGNACIO DE LA AFIP ME ACABAN DE RESPONDER QUE EL CBU DEBE SER DEL CUIL DE EMPLEADO,NADA OBSTA QUE SEA DE UN FAMILIAR SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR DEJE CONSTANCIA QUE EL MISMO FUE ENTREGADO POR EL EMPLEADO.
        UN ABRAZO

        Responder
  15. Maria dice

    21 abril, 2020 a las 9:04 am

    Que pasa connlos empleadores,que aporran al Ips pcia bs as x enseñanza privada, con parte de los cargos subvenc al 60 por ciento y la mayoria de los cargos sin subvencion.Procede la carga de los cbu para todos los docentes ? O solo cargo los no subvencionados? O solo cargo los no docentes que si aportan al sipa? Aguardo respuesta urgente. Gracias

    Responder
  16. Alejanndra dice

    21 abril, 2020 a las 8:48 am

    Buen dia , Consulto este beneficio esta condicionado al listado de actividades emitidos en el beneficio anterior.? o fue generalizado a todas las actividades .

    Responder
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