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Sanidad: nuevos acuerdos salariales retroactivo a agosto

6 septiembre, 2023 Por Ignacio 38 comentarios

El gremio la Sanidad FATSA, publicó nuevas escalas salariales, los puntos destacados de la negociación, son:

Incremento salarial de los salarios del 13% en dos tramos:

  • 4% de incremento en los salarios de agosto, que se absorberá del bono del decreto DNU 438/23.
  • 9% de incremento en los salarios de septiembre, que también se absorberá del DNU 438/23.

Ambos porcentajes se deben calcular sobre los salarios de marzo 2023 y se sumarán a los ya acordados en abril (8% para agosto y 8% para septiembre).

Absorción decreto 438/23

El saldo del decreto mencionado, luego de las dos absorciones y hasta la concurrencia de los
$60.000, deberá abonarse el 15 de octubre de 2023.

Además:

9% en octubre, que no puede ser absorbido a cuenta del bono. Este porcentaje también se calculará sobre los salarios de marzo 2023.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Matias dice

    13 septiembre, 2023 a las 8:24 am

    Aplica al convenio 42/89?

    Responder
  3. Marcela dice

    11 septiembre, 2023 a las 1:59 pm

    Como siempre los que liquidamos sanidad con sus particularidades que nos enloquecen…un acuerdo firmado a las apuradas, no publicado…

    Responder
  4. natalia dice

    11 septiembre, 2023 a las 10:05 am

    Debemos reliquidar agosto con las nuevas escalas y lo que quede del bono sin compensar en agosto y septiembre se paga el 15 de octubre y se liquida todo en el recibo de septiembre??o en el recibo de agosto liquidamos lo que quedo sin compensar de agosto??

    Responder
    • Sandra dice

      11 septiembre, 2023 a las 4:02 pm

      Estimada Natalia, estoy con las mismas dudas sabes encontraste una solucion de como se liquida?

      Responder
  5. Nat dice

    9 septiembre, 2023 a las 4:39 pm

    Entonces reliquidamos Agosto y tomamos el 4% se calcula sobre las diferencias desde marzo 2023 en adelante? Que estres ser contador en este pais! Quiero llorar!

    Responder
  6. Grisela dice

    8 septiembre, 2023 a las 2:22 pm

    Sanidad no publicó hasta este momento el acuerdo, sólo la escala para dejar contentos a los trabajadores. Los que liquidamos sueldos nos quedamos recalculando en que hacer!!!. Yo yá tenía hechos y pagados los sueldos de 8/2023 (obvio), por suerte no había liquidado aún ninguno de los 2 bonos (el del estado y el de sanidad). Ahora, que hacemos? hay que hacer otro recibo de 08/2023 …..? que hacemos con el 931….??? me vuelvo loca.

    Responder
    • Jose Lopez dice

      25 septiembre, 2023 a las 10:19 am

      Buenas tardes.

      ¿El bono sanidad es proporcional a la jornada de trabajo?

      Saludos.

      Responder
  7. MARIA ELENA VILLASANTE dice

    8 septiembre, 2023 a las 12:51 pm

    Por favor, necesito el acta y un ejemplo, el bono lo pago igual y despues se descuenta del sueldo con aumento?

    Responder
  8. Pepe Argento dice

    8 septiembre, 2023 a las 10:18 am

    Si tu sueldo neto con la escala nueva excede los 400mil netos, quedas afuera del bono.
    Si tu sueldo neto, queda entre 370 – 400 mil, cobras la diferencia del bono, hasta llegar el sueldo a los 400 netos.
    Ej. Si tu sueldo es de 380mil neto, cobrás de bono 20mil.

    Responder
  9. maria dice

    8 septiembre, 2023 a las 9:58 am

    No se entiende ignacio un ejemplo por favor

    Responder
  10. Eduardo dice

    7 septiembre, 2023 a las 11:08 pm

    No está clara la nota. Podrán poner un ejemplo. Gracias

    Responder
  11. marcela correas dice

    7 septiembre, 2023 a las 10:08 pm

    la verdad que no entiendo como es… y no esta publicado en la pagina de sanidad el texto completo… un ejemplo estaria geniallll

    Responder
  12. laura dice

    7 septiembre, 2023 a las 8:26 pm

    Donde puedo encontrar el texto del acuerdo?

    Responder
  13. paoli dice

    7 septiembre, 2023 a las 4:37 pm

    buenas tardes, podrías publicar el acuerdo???

    Responder
    • Grisela dice

      8 septiembre, 2023 a las 2:17 pm

      no lo publico sanidad aún !! un desastre!!!

      Responder
  14. Adriana Caldentey dice

    7 septiembre, 2023 a las 2:51 pm

    No se entiende lo de la absorcion, se podria hacer un ejemplo ?? gracias

    Responder
    • RAUL CAGLIERO dice

      14 septiembre, 2023 a las 4:36 pm

      SANIDAD.
      C.C.T. 122/75 – CLÍNICAS Y SANATORIOS PRIVADOS
      NUEVO ACUERDO SALARIAL DESDE AGOSTO 2023
      PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDAC ION Y BONO:
      1) REAJUSTAR AGOSTO 2023
      Según acuerdo Agosto 2023, a la escala que estaba establecida, se le debe aumentar un 4% sobre el básico de marzo de 2023.
      Básicos de enfermeras:
      Junio 2019 $ 26.739.65
      Básico marzo 2023 $ 168.945.61
      Básico agosto 2023 liquidado según acuerdo anterior $ 239.902.77
      Básico agosto 2023 estipulado con aumento 4% sobre marzo 2023 $ 246.660.59 ($ 168.945.61 x 4% = $ 6.757.82 + $ 239.902.77 = $ 246.660.59)
      • Liquidación agosto 2023 original
      Básico junio 2019 $ 26.739.65 Remunerativo con aportes y contribuciones
      Básico agosto 2019 $ 239.902.77 según escala original establecida
      Diferencia $ 213.163.12 como concepto no remunerativo, con las retenciones totales pero sin contribuciones para SIPA, Ley 19032, Fondo Nacional de Empleo y Subsidios Familiares.
      Diferencia no remunerativo $ 213.163.12 representa sobre el básico de junio de 2019 el 797.1799% (26.739.65 * 797.1799% = 213.163.12). Porcentaje liquidado.
      Reajustar agosto 2023 a nueva escala con 4% de incremento sobre marzo 2023
      Básico junio 2019 $ 26.739.65 Remunerativo con aportes y contribuciones
      Básico agosto 2019 $ 246.660.59 según nueva escala establecida
      Diferencia $ 219.920.94 como concepto no remunerativo, con las retenciones totales pero sin contribuciones para SIPA, Ley 19032, Fondo Nacional de Empleo y Subsidios Familiares.
      Diferencia no remunerativo $ 219.920.94 representa sobre el básico de junio de 2019 el 822.4526% (26.739.65 * 822.4526% = 219.920.94).
      Reajustar sobre el total liquidado como remunerativo, el 25.2727% como concepto no remunerativo, con aportes totales y sin contribuciones SIPA, Ley 19032, Fondo Nacional de Empleo y Subsidios Familiares.
      Ejemplo: Básico $ 26.739.65 * 25.2727% = $ 6.757.82 equivale al 4% sobre básico de marzo de enfermera.
      Al monto bruto resultante del reajuste, descontar el 17% de retenciones (según resolución del Ministerio de Trabajo) y el neto será el monto a computar a cuenta del bono. ($ 6.757.82 * 17% – = 5.608.99)
      • Liquidación Septiembre 2023 con nueva escala.
      Básico junio 2019 $ 26.739.65 Remunerativo con aportes y contribuciones
      Básico Septiembre 2019 $ 275.381.34 según nueva escala establecida
      Diferencia $ 248.641.69 como concepto no remunerativo, con las retenciones totales pero sin contribuciones para SIPA, Ley 19032, Fondo Nacional de Empleo y Subsidios Familiares.
      Diferencia no remunerativo $ 248.641.69 representa sobre el básico de junio de 2019 el 929.8614% (26.739.65 * 929.8614% = 248.641.69) a liquidar como concepto no remunerativo.
      Si es necesario reajustar alguna liquidación ya realizada por septiembre, ejemplo vacaciones, aplicando el mismo procedimiento detallado para agosto, se debe reajustar sobre el remunerativo liquidado, el 82.1361% como concepto no remunerativo (929.8614% – 847.7253%). El porcentaje del 847.7253% surge de la diferencia entre el básico de junio de 2019 $ 26.739.65 y la escala original de septiembre 2023 antes del aumento del 9% sobre marzo 2023 $ 253.418.42.-
      Cómputo de septiembre a cuenta del bono.
      Para determinar el monto a cuenta del bono por la liquidación de septiembre, se deberá determinar la incidencia del aumento de la nueva escala, sobre la escala original.
      Continuando con la base sobre los sueldos de enfermeras, tendríamos la siguiente incidencia.
      Básico según escala original $ 253.418.42
      Básico según nueva escala $ 275.381.34
      Diferencia entre escalas $ 21.962.92
      Equivale al 8.6667% sobre la escala original.
      Como ya se encuentra liquidado el sueldo de septiembre con la nueva escala, se pueden realizar dos cálculos para determinar la incidencia.
      1º se puede dividir al total liquidado en septiembre (remunerativo más no remunerativo) (ejemplo con nueva escala $ 275.381.34) por 1.086667 resultando $ 253.418.42. A la base del cálculo $ 275.381.34 restarle el resultado obtenido $ 253.418.42, siendo la diferencia $ 21.962.92 menos retenciones del 17% según resolución del Ministerio de Trabajo, el monto por septiembre para restar al bono. ($ 21.962.92 * 17% – = 18.229.22)
      2º En lugar de aplicar el procedimiento anterior, se puede calcular al bruto liquidado, remunerativo más no remunerativo $ 275.381.34 el 7.9755%, arrojando el mismo resultado $ 21.962.92 (21.963.04).
      Se deberán sumar los dos netos detallados a cuenta del bono, por la incidencia de los aumentos otorgados de agosto 4% y septiembre 9%. Según lo ejemplos, tendríamos en agosto $ 5.608.99 más el neto de septiembre $ 18.229.22, resultaría a cuenta del bono $ 23.838.21.
      Diferencia a pagar hasta el 15 de octubre 2023 por bono como concepto no remunerativo $ 60.000.- menos $ 23.838.21 = $ 36.161.79
      El detalle se realizó teniendo en cuenta solamente los básicos, pero se deberá calcular sobre los totales remunerativos y no remunerativos liquidados

      Responder
      • Gabriel dice

        15 septiembre, 2023 a las 12:39 pm

        Bueno… es como querer descifrar un jeroglífico!!!

        Responder
      • jimena dice

        27 septiembre, 2023 a las 4:11 pm

        No se entendio nada!!

        Responder
      • bet dice

        9 octubre, 2023 a las 12:41 am

        Raul, sos un groso, de que planeta viniste???

        Responder
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