FAATRA-SMATA octubre a diciembre 2025: Nuevos básicos y suma no remunerativa CCT 27/88.
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Federación Argentina de Asociación de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA) firmaron un nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 27/88.
Incorporación y características del nuevo acuerdo
Desde el 1° de octubre de 2025 se reconocen y abonan las nuevas escalas salariales del Anexo correspondiente al CCT 27/88. Estas escalas incluyen y absorben la Asignación por eficiencia y productividad equivalente a 5,92 horas del básico de la categoría laboral, que figuraba en el acuerdo anterior (julio a septiembre de 2025).
Además, se incorporan sumas no remunerativas que forman parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Dichas sumas deberán tenerse en cuenta durante su vigencia para el cálculo de horas extras, adicionales, feriados, licencias y aguinaldo, aunque no integren la base de aportes previsionales.
Incorporación al básico en enero 2026
Las partes firmantes establecieron que las sumas no remunerativas abonadas entre octubre y diciembre de 2025 se incorporarán a los salarios básicos a partir del 1° de enero de 2026, actualizando así las escalas vigentes para el nuevo año.
Aportes y contribuciones
Aunque mantienen su carácter no remunerativo, el acuerdo dispone que los empleadores deberán realizar los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de obras sociales y al SMATA, tanto los de carácter personal como patronal.
Aclaraciones importantes
El acta aclara que aquellas empresas o empleadores que hayan otorgado aumentos iguales o superiores a los aquí establecidos podrán absorberlos dentro de las sumas pactadas, evitando superposiciones. De esta forma, se busca mantener la coherencia y uniformidad en las escalas salariales del sector.
Personal Jornalizado (valores por hora)
| Categoría | Básico $ | No Remunerativo (oct-dic 2025) $ |
|---|---|---|
| Oficial Inspector | 6.669,90 | 406,20 |
| Oficial de Primera | 6.251,61 | 380,72 |
| Oficial | 5.998,69 | 365,32 |
| Medio Oficial | 5.723,08 | 348,54 |
| Peón | 5.366,04 | 326,79 |
| Aprendices Ayudantes (16-17 años) | 4.523,34 | 275,47 |
| Aprendices Ayudantes (18-19 años) | 4.678,98 | 284,95 |
| Engrasadores-Operarios-Ayudantes-Lavadores / Limpiadores y Expendedores de Combustible | 5.648,50 | 343,99 |
Personal Mensualizado (valores por mes)
| Categoría | Básico $ | No Remunerativo (oct-dic 2025) $ |
|---|---|---|
| Auxiliar de Primera | 1.249.799,73 | 76.112,80 |
| Auxiliar de Segunda | 1.145.697,30 | 69.772,97 |
| Auxiliar de Tercera | 1.082.496,38 | 65.924,03 |
| Auxiliar de Cuarta | 978.637,75 | 59.599,04 |
| Choferes | 1.093.412,33 | 66.588,81 |
| Maestranza | 982.269,70 | 59.820,22 |
| Menores de hasta 16 años | 839.555,52 | 51.128,93 |
| Menores de 17 hasta 18 años | 867.120,62 | 52.807,65 |
| Personal a sueldo comisión y/o bonificación | 978.637,75 | 59.599,04 |
| Ingreso Mínimo Garantizado (I.M.G.) | 840.938,58 | 51.213,16 |



Deja una respuesta