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AFIP comienza a devolver percepciones a quienes no pagan Ganancias ni Bienes

11 enero, 2016 Por Ignacio 49 comentarios

Desde este lunes la AFIP reintegrará los recargos cobrados por operaciones de cambio o gastos en moneda extranjera entre 2012 y 2014. Lo retenido en 2015 serán liquidados recién en el segundo semestre del año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará este lunes a devolver el dinero retenido a quienes desde 2012 compraron dólares para ahorro o hicieron gastos con tarjeta de crédito en moneda extranjera. La AFIP también informó que el dinero retenido por consumos realizados en 2015 comenzará a ser devuelto en la segunda mitad del año.
Se trata del adicional del 20% aplicado por la AFIP en la modalidad “ahorro” y del 35% a los que realizaban compras en otros países. Este beneficio será para todos los no tributan niimpuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
En el organismo estiman que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 o 2014.
Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año, luego de que opere el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales  que se produce en Abril y Mayo próximo.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Monotributo, en el caso de deuda con el Fisco, deberán previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido. El sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.
Quienes no hicieron el reclamo pueden realizarlo través de la página web de la AFIP. En el siguiente enlace pueden consultar una guía para realizar el Procedimiento de devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera” (Formulario 746/A).

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 35%, AFIP, devolución, Formulario 746/A, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    26 enero, 2016 a las 1:01 pm

    Hola Muy buen dia. Yo trabaje en relacion de dependencia, tributando imp a las gcias iv categoria hasta abril 2015. Luego deje de percibir ingresos por 3 meses. Y a partir de julio 2015 comence a facturar como monotributista. No tributo bs personales.
    Y tuve percepciones por compras en el exterior, en 2015, mientras estaba en relacion de dependencia.
    Ignacio, podrías ayudarme con una idea de como tengo que hacer?
    Muchas gracias
    Que tengan buen dia

    Responder
  3. Anónimo dice

    25 enero, 2016 a las 12:30 am

    hola me pueden ayudar por favor me sale este error cuando quiero presentar en formulario 476 decoluciones como se hace la rectificativa ? cuales son los pasos muchas graciasrror de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
    VOLVER

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 enero, 2016 a las 7:30 pm

    Hola! Trabajo en relación de dependencia. No me deducen ganancias. Consultas: 1. Si saco el CUIT para recuperar el impuesto, luego esto significará algún tipo de gasto extra en el futuro? 2. Debo avisarle a la empresa en la que trabajo que paso a tener CUIT en vez de CUIL? 3. Sino presenté Bs. Personales (Si Gcias) me van a decir algo? Desde ya muchas gracias y perdón por la molestia!!!

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 9:24 pm

    Hola! Nunca presente el tramite para la devolución, por ende no tengo los resúmenes de las tarjetas del 2012 y 2013 guardados, me las darán en el banco si las pido?

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 6:31 pm

    Ignacio para completar el formulario 746A tengo que tener los tickets de compra del banco y tarjeta?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 2:55 am

      Hola, el pedido lo podes hacer igual si figuran en el sistema de AFIP, pero deberías tener los comprobantes

      Responder
  7. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 6:29 pm

    Hola Ignacio, trabajo en relación de dependencia, como hago para conseguir mi número de CUIT? otra consulta:jamás cargue la compra y gasto de tarjeta en dólares del 2012 y 2013 Los puedo cargar ahora?

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 2:56 am

      Si, podés hacerlo

      Responder
  8. Guillermo Coluccio dice

    13 enero, 2016 a las 4:23 pm

    Ignacio, buenas tardes
    En Julio del 2013 tuve que pagar ganancias, muy poco, pero me toco pagar, solamente ese mes. Entiendo que eso no me lo devuelven, pero lo que fue retenido en 2013,2014 y 2015, donde no pague ganancias, eso es apto de devolución?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 2:59 am

      Hola Guillermo, no entiendo, sobre que es lo que querés pedir devolución?

      Responder
    • Guillermo Coluccio dice

      14 enero, 2016 a las 1:38 pm

      Pedir devolución por el 35% de compras en el exterior y el 20% de compra de dólares, mi pregunta es si aunque pague ganancias (muy poco) en un período del 2013, las retenciones del 2013/2014/2015 me las devuelven. Gracias

      Responder
  9. Patricia Gomez dice

    13 enero, 2016 a las 2:47 pm

    Hola Ignacio, yo soy autonoma, compute las retenciones contra bienes y ganancias y aun tengo un saldo que jamas podre computar, ese saldo lo puedo solicitar? o es solo para los que no estan inscriptos? Eso es lo que no entiedo si lo puedo solicitar o no.
    Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 3:00 am

      No, ten queda como pago a cuenta del impuesto para períodos posteriores.

      Responder
  10. Noelia Emilio dice

    12 enero, 2016 a las 9:03 pm

    hola soy noelia , yo no presente nunca bienes personales. me lo van a devolver igual? saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 2:46 am

      Si corresponde que presentes y pagues bienes personales, no

      Responder
  11. Unknown dice

    12 enero, 2016 a las 9:03 pm

    hola soy noelia , yo no presente nunca bienes personales. me lo van a devolver igual? saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2016 a las 2:06 am

      Correspondía que presentes la DDJJ?

      Responder
  12. Anónimo dice

    12 enero, 2016 a las 6:23 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta.
    pude presentar el F746 por el año 2014. pero cuando quiero presentar el 2013 me sale esto:"Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas" es veradad, para ese entonces pagaba impuesto a las ganancias, pero minimo, es mucho mas el saldo que tengo a favor. sabes si se puede recuperar esto? gracias ,saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 3:01 am

      Hola, como dice el mensaje, tenés que presentar la DDJJ y que te quede el saldo a favor para solicitar la devolución. Pero analizalo bien con un contador

      Responder
    • Julia Seyde dice

      27 abril, 2016 a las 5:39 pm

      Hola, les consulto por aca ya que quise realizarle el trámite a mi papá y me salió el mismo mensaje. Como sé si me conviene presentar la DDJJ o el saldo que debería abonar para saber si tengo saldo a favor.?

      Responder
    • Julia Seyde dice

      27 abril, 2016 a las 5:41 pm

      hola, les consulto por acá ya que quise realizar el tramite para mi papá y me salió el mismo mensaje. Como hago para ver lo que tengo que pagar pasa saber si me conviene realizar el tramite o no?

      Responder
    • Jose Vivas dice

      26 julio, 2016 a las 4:49 am

      Buenas tardes ignacio si podrias ayudarnos con este tema porque realmente nose como me puede convenir hacer, soy extranjero y del 2012 y 2013 me sale eso pero no se realmente los pasos para pedirlo ademas que dice que si ya no pude hacer la declaracion debo hacer la rectificativa y he estado buscanod estos meses y no encuentro solucion y ahora nose si me conviene hacerlo o dejarlo asi

      Responder
    • Jose Vivas dice

      26 julio, 2016 a las 4:50 am

      Buenas tardes ignacio si podrias ayudarnos con este tema porque realmente nose como me puede convenir hacer, soy extranjero y del 2012 y 2013 me sale eso pero no se realmente los pasos para pedirlo ademas que dice que si ya no pude hacer la declaracion debo hacer la rectificativa y he estado buscanod estos meses y no encuentro solucion y ahora nose si me conviene hacerlo o dejarlo asi

      Responder
  13. Andrea Sela dice

    12 enero, 2016 a las 12:38 pm

    Ignacio, te consulto: ¿siempre tiene que ser el CBU del titular al cualse le realizaaron las retenciones? ¿o puede ser el de otra persona?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2016 a las 2:13 am

      "Art. 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina."

      Responder
  14. Mariano Memmo dice

    12 enero, 2016 a las 2:18 am

    Ignacio, buenas tardes. Consulta: Yo cargué el 746 del 2013 en Enero 2014, y el 746 del 2014 en Enero 2015. Ahora bien, debo cargarlos nuevamente para que devuelvan el dinero? Debo realizar una rectificación? o solamente dejo todo como está y en unos días me acreditan? Tengo el cuit, los biometricos y el cbu cargado hace 1 año, y nunca vi un peso.

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2016 a las 2:08 am

      Hola Mariano, cargarlos y presentarlos. Recién ahora están comenzado a devolver el dinero

      Responder
  15. Anónimo dice

    11 enero, 2016 a las 6:18 pm

    Hola Ignacio, no soy monotributista pero si compre divisas, estoy en relacion de dependencia, para el reintergro de estas percepciones ¿dedo hacerme monotributista?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2016 a las 2:11 am

      Hola, no, si estás en relación de dependencia y no pagás ganancias, tenés que pedir la devolución con el 746/A. Si pagás ganancias, presentando el F 572

      Responder
    • Carlos Ferrás dice

      13 enero, 2016 a las 4:28 pm

      Hola Ignacio, gracias por la pronta respuesta!

      Debe cumplirse algunos de los requisitos o con todos?

      me sale el error: Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP)
      No he podido cargar el CBU, no tengo la opcion para hacerlo, creo que por no tener los datos biometricos.

      Responder
  16. Anónimo dice

    11 enero, 2016 a las 10:31 am

    Hola Ignacion! Estoy intentando llenar el formulario pero me dice:
    Error de validación
    Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio
    y ya tengo los datos biometricos y cbu cargados. Qué podrá ser?

    Responder
    • Ignacio dice

      13 enero, 2016 a las 2:09 am

      No debés cumplir con alguno de los requisitos del art 2 de la RG 3520:

      Art. 2° — Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:

      a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.

      b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias.

      c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.

      d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.

      Responder
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