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Licencias y permisos especiales para Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.
El CCT 130/75 de Empleados de Comercio establece un régimen de licencias y permisos empleados para los trabajadores del sector, que son los que a continuación se detallan:
Casamiento
El Empleado de Comercio tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento (son dos días más que los que otorga la ley de contrato de trabajo), con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.
Trámites prematrimoniales
El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimoniales.
Casamiento de Hijos
Le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos.
Enfermedad de familiar
El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado, debidamente comprobada esa circunstancia mediante el mecanismo del Art. 227 de la ley 20.744.
Fallecimiento de familiar
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 días corridos de licencia por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado.
Fallecimiento a más de 500 Km.
Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 días corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje.
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.
Nacimiento
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.
Donación de Sangre
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite
Mudanza
El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 2 días corridos de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.
Carga pública
El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
Licencia por examen
Estudiantes secundario
El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Estudiantes universitario
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes
Pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.
Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.
Compras
A solicitud del empleado, el empleador le otorgará 1 hora de licencia mensual con goce total de remuneraciones al efecto de realizar sus compras en aquellos lugares donde la discontinuidad y uniformidad de los horarios imposibilitara al mismo para concretar sus adquisiciones.
Las empresas dispondrán la fecha y horarios que consideren más adecuados para su otorgamiento como asimismo la rotación necesaria que no interfiera el normal desenvolvimiento de las tareas.
La liquidación se efectuará en caso en que haya remuneración variable sobre el promedio hora del día en que se haga uso de ese derecho.
Motivo de la Licencia | Norma Legal | Días de Licencia | Pago de remuneraciones |
---|---|---|---|
Nacimiento de Hijo | Art. 158 – LCT | 2 días corridos – Al menos un día debe ser hábil | Si |
Licencia por Maternidad | Art. 177 – LCT | 90 días | Asignación familiar |
Estado de excedencia | Art. 183 – LCT | Período no inferior a 3 meses y no superior a 6. Se otorga a continuación de la Licencia por Maternidad a pedido de la trabajadora. | No |
Matrimonio | Art. 77 – CCT | 12 días corridos | Si |
Matrimonio de hijos | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
Matrimonio tramites prematrimoniales | Art. 77 – CCT | Un día | Si |
Enfermedades de cónyuge, padres o hijos | Art. 78 – CCT | hasta 30 días por año | No |
Fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as | Art. 79 – CCT | 4 días | Si |
Fallecimiento a más de quinientos kilómetros | Art. 79 – CCT | 2 día más | Si, justificando el viaje |
Fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyuge | Art. 80 – CCT | 2 días | Si |
Para rendir examen estudiantes secundarios | Art. 85 – CCT | Máximo 10 días por año | Si |
Para rendir examen estudiantes universitarios | Art. 86 – CCT | 4 días por examen, Máximo 20 días por año | Si |
Donación de sangre | Art. 82 – CCT | 1 día | Si |
Mudanza | Ar. 83 – CCT | 2 días corridos | Si, debidamente justificado. |
Citaciones judiciales y de organismos públicos | Ley Nº 23.691 | El tiempo que dure la citación o trámite siempre que no pueda realizarlo dentro del horario laboral | Si |
Licencia mensual para realizar compras | Art. 90 – CCT | Una hora de licencia mensual | Si |
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