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AFIP lanza un nuevo plan de pagos para empleadores

1 agosto, 2013 Por Ignacio 1 comentario

Índice de Contenidos

  • Condiciones del plan: 
  • Adhesión al plan:
  • Ingreso al Plan
  • Vencimiento de cuotas:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en
calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales
no supere los $10 millones.                 

Mediante la Resolución General 3516, la AFIP implementó  un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.
A continuación se detallan las características principales del mismo:

Condiciones del plan: 

    • cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
    • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150
    • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6
    • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%

    Adhesión al plan:

    • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
    • Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, 

    Podrán regularizarse también:

    • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
    • Los intereses y demás accesorios adeudados.
    • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o
      judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista
      o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y
      gastos causídicos.
    • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP,
      siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y
      las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

      Ingreso al Plan

      Se deberá ingresar con “Clave Fiscal” a la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3516” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible a partir del día 5 de agosto de 2013, inclusive, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

      Vencimiento de cuotas:

      Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

      Más información: Resolución General 3516

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      Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mis Facilidades, RG 3516

      Interacciones con los lectores

      Comentarios

      1. -
      2. Anónimo dice

        12 agosto, 2013 a las 8:21 pm

        QUISE INGRESAR AL PLAN PERO NO ME LO PERMITE SALE LA LEYENDA QUE NO CUMPLO CON LOS REQUISITOS PERO SI LOS CUMPLO QUE DEBO HACER?

        Responder

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