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AFIP sustituye el formulario 572 por un nuevo sistema online

26 diciembre, 2012 Por Ignacio 20 comentarios

Nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia,
jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un
servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.

Mediante la publicación de la Resolución General 3.418, se implementa un
nuevo sistema para que los empleados en relación de dependencia,
jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a través de un
servicio con Clave Fiscal, sustituyendo el Formulario 572.

 
 
 
“Hasta ahora, los empleados informaban a su empleador las cargas de
familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la
liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del
formulario en papel F. 572.”

La presente normativa establece que el servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR”
deberá ser utilizado en sustitución del formulario de
declaración jurada F. 572, cuando:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el
caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442,
correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara
sea igual o superior a $ 250.000. 

 
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las
percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 (percepción
sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen
mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les
hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.
 
 
c) Lo determine el empleador por razones administrativas.

Los empleados, jubilados, pensionados y actores deberán informar sus
deducciones utilizando el nuevo servicio “Sistema de Registro y
Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) –
TRABAJADOR” disponible con Clave Fiscal, hasta el 31 de enero inclusive
del año inmediato siguiente al que declara.

Asimismo deberán conservar toda la documentación que respalde la información suministrada.

Información para empleadores

Se crea para los empleadores el servicio
con Clave Fiscal denominado “Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – EMPLEADOR”, donde
se encontrará disponible la información:
 
  1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
  2. Referida a los agentes de
retención que fueran sustituidos como tales. A tal efecto se indicarán,
respecto de cada beneficiario, los datos correspondientes al nuevo
agente de retención.
   
Los empleadores deberán considerar las percepciones
establecidas por la Resolución General 3.378 y que hayan sido informadas
por los beneficiarios.
Los empleadores deberán comunicar a sus empleados
dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la
relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus
deducciones.
Vigencia:
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 21 de
diciembre de 2012 y resultará de aplicación a partir del período
fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a
cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado
conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General
Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha
de publicación de la presente, los empleadores deberán comunicar a sus
empleados —dentro de los 15 días de dicha fecha— la obligación de
cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, F 572, RG 3418, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 febrero, 2015 a las 4:32 pm

    buenas tardes! ¿como hago para bajar mi coulin?

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 diciembre, 2014 a las 11:26 pm

    Hola Ignacio no puedo entrar al SIRADIG , cómo puedo hacer?

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 diciembre, 2014 a las 11:23 pm

    Hola,cómo tengo que hacer para ingresar al SIRADIG que no me aparece en pantalla cuando entro con mi clave fiscal?

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2014 a las 1:06 am

      Tenés que dar de alta al aplicación

      Responder
  5. Jesica Papiri dice

    7 junio, 2013 a las 11:46 am

    Si la empresa no informo al personal sobre este sistema y por lo tanto no fueron practicadas las deducciones con q cuenta el empleado, estoy a tiempo de presentar una rectificativa con dichas deducciones???

    Responder
  6. David Banegaz dice

    10 mayo, 2013 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio, en el caso de los jubilados como informan las deducciones? La anses determino que sea via web o seria en papel? Tuviste alguna caso? Gracias
    saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      10 diciembre, 2014 a las 1:16 am

      Si no superan los 250mil mediante 572 manual

      Responder
  7. David Banegaz dice

    10 mayo, 2013 a las 3:33 pm

    Hola Ignacio, una consulta, que se sabe de los jubilados, deben presentar via web o en papel? La anses determino que se presente via web?

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 marzo, 2013 a las 11:13 pm

    porque si puse la empresa en donde trabajo como agente de retencion y figuro en la pagina de la afip como "no posee dependencia"

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 febrero, 2013 a las 1:46 am

    La verdad es que el sistema es bastante amigable y se puede actualizar mes a mes. Al diablo el papel, aguante la web.

    Responder
  10. Anónimo dice

    31 enero, 2013 a las 11:44 pm

    AUXILIO !! Qué pasa si – en caso de pluriempleo – el empleado no carga los datos de los Ingresos y deducciones de los empleadores que no son agentes de retención?

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 enero, 2013 a las 9:38 pm

    Una consulta yo el año pasado hice mi declaracion en febrero la que corresponde al periodo 2012, ahora tengo que hacer una rectificativa es obligatorio hacerla via web? porque la empresa me pide que saque clave fiscal.
    Aguardo su respuesta.
    Muchas gracias

    Responder
  12. Anónimo dice

    31 diciembre, 2012 a las 12:57 pm

    En definitiva este nuevo sistema no deroga al viejo F572 (manual) para empleados que su renta anual subsiguiente no supere los 250MIL
    ¿estoy en lo correcto?
    Gracias Ceci

    Responder
  13. Mariana dice

    27 diciembre, 2012 a las 3:57 pm

    Buenas tardes, puede ser que todavía no se pueda dar de alta al Servicio vía Web?

    Responder
  14. Ignacio dice

    27 diciembre, 2012 a las 2:07 pm

    el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” deberá ser utilizado en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando:

    a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la Resolución General Nº 2.442, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

    b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones establecidas por la Resolución General 3.378 (percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra) que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

    c) Lo determine el empleador por razones administrativas.

    Responder
  15. Na dice

    27 diciembre, 2012 a las 12:59 pm

    pregunta…en los casos de la gente que tiene ganancias pero no llega a $250.000 ( q son la mayoria) , tambien les debemos pedir que ingresen sus datos en el aplicativo? Tanto por el 2012 como por el 2013??

    Responder
  16. Anónimo dice

    26 diciembre, 2012 a las 5:42 pm

    como se precede en caso de que el empleado no hay cumplimentado la informacion?
    No se le practicarian dichos descuentos en la liquidacion ?
    gracias
    pablo

    Responder
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