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Aguinaldo: procedimiento para el cálculo de la retención de ganancias

9 junio, 2017 Por Ignacio 5 comentarios

PROCEDIMIENTO OPCIONAL PARA EL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN CORRESPONDIENTE AL SAC PARA EL PERÍODO FISCAL 2017

La AFIP estableció el procedimiento opcional para el cálculo de la retención correspondiente al sueldo anual complementario para el período fiscal 2017, respecto de los agentes de retención que al 8/6/2017 no hubieran adicionado las doceavas partes a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 en concepto de SAC. 
La medida, que oficializada ayer por la AFIP, mediante la publicación en el B.O. de la RG 4065-E, establece que,

ido, los mismos, y con carácter excepcional, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Adicionar las doceavas partes en concepto de SAC de los meses transcurridos proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017, siguiendo el mismo procedimiento respecto de las deducciones a computar por dicho período;
b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad al 8/6/2017, calculando la retención según el procedimiento general para el cálculo de la misma;

c) En el mes en que se pague la primera cuota del SAC, efectuar la determinación de la retención por el importe realmente abonado por dicho concepto, y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte del SAC a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, RG 4065-E

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    26 junio, 2017 a las 5:18 pm

    Si es no remunerativo, por qué se calcula aguinaldo sobre eso? En la ley de contrato de trabajo dice que se toma como base para calcularlo "el 50% de la mejorREMUNERACIÓN etc etc"

    Responder
  2. Anónimo dice

    13 junio, 2017 a las 8:05 pm

    EN EL ACUERDO NO ACLARA QUE ES PROPORCIONAL, CON LO CUAL PARA MI LA LOGICA ES QUE SEA DIRECTAMENTE LA MITAD DEL ACUERDO, O SEA IGUAL AL AGUINALDO DEL SUELDO. SALUDOS.

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 junio, 2017 a las 7:24 pm

    Buenas tardes, quería saber como se calcula el aguinaldo no remunerativo. Ya que llame a empleados de comercio y no supieron responderme. Se calcula sobre el mejor que tuvo de abril a junio? se divide por 2? o proporcional a los 3 meses?

    Responder
  4. Anónimo dice

    9 junio, 2017 a las 4:05 pm

    Ignacio, buenas tardes.
    podrías subir algún ejemplo?

    Responder
  5. Edith puajjj dice

    9 junio, 2017 a las 1:23 pm

    Hola! tengo una consulta puntual sobre las vacaciones y la forma de tomarlas en cuenta para la determinación de ganancias. En el recibo figuran por un lado el monto de los dias trabajados y por otro el monto de los dias de vacaciones. Mi jefe dice que para ganancias hay que tomar lo que cobraría el empleado durante los 30 días del mes normal y la diferencia entre eso y los días de vacaciones dividirlos durante todo el año como importe especial, que no es lo que se está haciendo, ahora se colocan los dias trabajados como monto completo y el monto de vacaciones a dividir en cuotas desde el mes en que las gozo hasta el final del ejercicio. necesito asesoramiento sobre el tema porque yo no estoy de acuerdo con lo que el dice

    Responder

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