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BCRA – Com. A5245 – Mercado Único y Libre de Cambios. Venta de moneda extranjera

11 noviembre, 2011 Por Ignacio Deja un comentario

BCRA – Com. A5245 – Mercado Único y Libre de Cambios. Venta de moneda extranjera

Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11.11.2011 inclusive, lo siguiente:

1. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

2. En los casos de ventas de moneda extranjera ya sean divisas o billetes, por conceptos de formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación “A” 5236 del 27.10.11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria que sean aplicables.

El requisito de tener la validación fiscal no será de aplicación para cursar la operación de cambio, cuando las compras correspondan a operaciones de:

a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, de acuerdo al listado anexo a la Com. “A” 4662 y complementarias, Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país, Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que se realicen en ejercicio de sus funciones.

b) Gobiernos locales.

c) De empleados de gobiernos locales que no estén integrados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta tanto se implementen las medidas necesarias para dicha integración y durante un plazo máximo de 30 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive, en la medida que la operación se realice en la entidad financiera en la cual se acrediten el pago de los sueldos y por hasta un monto máximo equivalente al monto del último sueldo percibido del gobierno local.

d) Operaciones que realicen dentro de los 15 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive, las personas físicas con la aplicación de los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medida que el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmueble objeto del préstamo.

e) Operaciones que realicen en el período de 30 días corridos a partir del 31.10.2011 inclusive, las personas físicas que apliquen a la compra de billetes en moneda extranjera, los fondos resultantes del ingreso del cobro de jubilaciones y pensiones percibidas del exterior, con boletos de cambio concertados desde el 31.10.2011 inclusive.

3. Tampoco estarán sujetas al requisito de validación de la AFIP en el marco del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, las ventas de cambio a clientes que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.

4. La presente reemplaza a las Comunicaciones “A” 5239 del 28.10.2011, “A” 5240 del 31.10.2011 y “A” 5242 del 1.11.2011.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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