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Compra de dólares: Procedimiento a seguir cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”

8 noviembre, 2011 Por Ignacio 3 comentarios

Procedimiento que deben seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció el procedimiento que deberán seguir los sujetos que no hayan podido adquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada, según lo dispuesto por resolución general 3210/11, arroje como resultado “Con inconsistencias”.
La medida fue dada a conocer hoy, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3212/11.
La mencionada norma establece que en el supuesto previsto en el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3210, el sujeto que pretende adquirir moneda extranjera podrá concurrir a la dependencia competente de este Organismo, a los fines allí indicados.
Cuando el motivo de la inconsistencia fuese “insuficiente capacidad económica financiera” podrá, asimismo, regularizar su situación presentando una nota conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1128, acompañada de los siguientes elementos: 
a) La impresión de la respuesta emitida por el sistema, en la cual conste dicho motivo, y
b) la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera, observada. 
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado.
Los demás motivos de inconsistencia podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda.

En el Anexo se describe las operaciones con los códigos de identificación de operaciones, que abarca:

  • Operaciones de organismos internacionales, 
  • representaciones diplomáticas
    y consulares, misiones especiales, etc;
  • Operaciones de gobiernos
    locales; 
  • de empleados de gobiernos locales no integrados al Sistema
    Integrado Previsional Argentino – SIPA; 
  • Operaciones de personas
    físicas por préstamos hipotecarios para la compra de vivienda;
  • Operaciones de cambio en concepto de turismo y viajes a no residentes;
  • Operaciones de personas físicas por fondos resultantes del cobro de
    jubilaciones y pensiones percibidas del exterior.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, RG 3210, RG 3212

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Leticia dice

    27 noviembre, 2011 a las 8:57 pm

    Hola! te comento que actualmente estoy cobrando por Anses licencia por Maternidad, puede ser que por ese motivo la consulta a Afip para compra de dólares arroje que no tengo suficiente capacidad económica? Gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    10 noviembre, 2011 a las 2:28 am

    quise comprar u$s 1500, con un sueldo de $ 15000 en mi caja de ahorro sueldo, ya pagado un credito y las tarjetas, es lo que me quedo, segun la AFIP no puedo adquirir dolares ya que he comprado en el año 32000 $ en dolares, es decir me daba – 32000 pesos. es una risa ni siquiera supieron explicarme el porque, estan todos en bola, no se dan cuenta que con esto fomentan el mercado paralelo, ahora resulta que la AFIP dispone lo que puedo hacer o no con mi sueldo. se acerca un nuevo diciembre 2001 y este gobierno lo esta fomentando.

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 noviembre, 2011 a las 7:38 pm

    Esto es siniestro. Nunca estuve en mejores condiciones que ahora para comprarlos. No puede ser que alguien me diga que no estoy en condiciones. Sólo yo sé qué puedo hacer o no con mi dinero.

    Responder

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