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Disposición 171/11 Homologación – Unión de Sindicatos de la Industria Maderera

13 junio, 2011 Por Ignacio 1 comentario

Disposición 171/11  Homologación – Unión de Sindicatos de la Industria Maderera

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 171/2011
B.O. 13/06/11

Registro Nº 213/2011

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 186 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Conve­nio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, a liquidarse junto con los haberes de la segunda quincena de enero, febrero, y marzo de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado instrumento y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del instrumento traído a consideración de esta Autoridad Adminis­trativa, encuentra concordancia con la actividad de la representación empresaria firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis­terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, obrante a fojas 186 del Expediente Nº 1.316.523/09, confor­me lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Direc­ción de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDI­NACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 186 del Expediente Nº 1.316.523/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º —
Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.316.523/09

Buenos Aires, 9 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 171/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 186 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 213/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi­nación – D.N.R.T.

Ref. Expte. 1.316.523/09.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los DOCE días del mes de enero de 2011, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU­RIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, Luis María GUZMAN, Roberto VILLALBA, Euclides GIACHERO, José DI SANTO, Pedro BONGI y Fabián ESPOSITO, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA DE LA R.A., por una parte y por la otra los Sres. Pedro REYNA, Oscar MARTIN, Jorge RIGONI y Juan PARDAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes requieren el uso de la palabra y Ma­nifiestan: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado, a comunicar que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos, en el marco de la C.C.T. 335/75, en los siguientes términos:

PRIMERO: Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria para la totalidad del personal comprendido en la CCT. 335/75.

SEGUNDO: El monto acordado asciende a la suma total y neta de $ 390.-, la que será abonada en tres cuotas de $ 130.- cada una, a liquidarse juntamente con los haberes de la segunda quincena de Enero, Febrero y Marzo del corriente, respectivamente.

TERCERO: Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social. Como así también aportes y retenciones a Obras Sociales y Sindicales.

CUARTO: Ambas partes ratifican íntegramente lo acordado, solicitando su homologación por parte de esta Autoridad.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 junio, 2011 a las 2:30 am

    ya se homologo el acuerdo 120/75 de sanidad…cuando deberiamos empezar a cobrarlo

    Responder

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