Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014.
Con fecha 16 de mayo de 2013, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.
Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad
Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.
Acrecentamiento
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.
Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:
- adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad),
- enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT),
- vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
- sueldo anual complementario,
- horas extras y feriados nacionales.
- ILT
- Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).
Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
Vigencia
El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.
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|
Empleados de Comercio
|
JORNADA COMPLETA
|
MEDIA JORNADA
|
2/3 DE JORNADA
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|---|---|---|---|---|---|---|
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CCT 130/75
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Básico
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No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
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Categorías
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Mayo 2013
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14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
| Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 | $ 2.601,15 | $ 364,16 | $ 3.468,20 | $ 485,55 |
| Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 | $ 2.611,00 | $ 365,54 | $ 3.481,33 | $ 487,39 |
| Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 | $ 2.645,50 | $ 370,37 | $ 3.527,33 | $ 493,83 |
| Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 | $ 2.638,11 | $ 369,34 | $ 3.517,48 | $ 492,45 |
| Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 | $ 2.652,90 | $ 371,41 | $ 3.537,19 | $ 495,21 |
| Administración C | $ 5.333,31 | $ 746,66 | $ 2.666,66 | $ 373,33 | $ 3.555,54 | $ 497,78 |
| Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 | $ 2.712,02 | $ 379,68 | $ 3.616,03 | $ 506,24 |
| Administración E | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
| Administración F | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
| Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
| Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 | $ 2.667,66 | $ 373,47 | $ 3.556,87 | $ 497,96 |
| Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 | $ 2.689,85 | $ 376,58 | $ 3.586,46 | $ 502,10 |
| Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 | $ 2.650,43 | $ 371,06 | $ 3.533,90 | $ 494,75 |
| Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 | $ 2.675,07 | $ 374,51 | $ 3.566,75 | $ 499,35 |
| Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 | $ 2.756,37 | $ 385,89 | $ 3.675,16 | $ 514,52 |
| Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 | $ 2.679,99 | $ 375,20 | $ 3.573,32 | $ 500,26 |
| Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
| Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
| Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
| Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
| Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |



Los 50 pesos son una quita mensual…
O sea que este año es $50 durante todo año para OSECAC, no? Pero este año me parece que aclararon bien que es sólo para los que tienen OSECAC y no como años anteriores que no quedaba claro y lo terminaban pagando todos, tuvieran o no esa obra social, entendí bien? Muchas gracias.
ES PARA OSECAC PERO DEBE SER UN APORTE DE TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO ESTEN EN LA OBRA SOCIAL QUE ESTEN YA QUE SE ACLARA QUE ES PARA TRABAJADORES MERCANTILES ENCUADRADOS EN CONVENIO 130/75 Y QUE SE VEN BENEFICIADOS POR ESTE ACUERDO ES DECIR TODOS
Hola una pregunta este aumento del 14% es solo sobre el basico, o por ejemplo si tengo unos adicionales permanentes en mi recibo tb se tiene q incrementar un 14% ????
Los adicionales que paga el empleador no deben ser aumentados si el empleador no lo decide así.
Ignacio uno no se puede negar al aporte extra de $ 50 a la obra social? Isabel
Realmente es un Afano, el incremento del 14% es de 738,64, menos 50$ (para la obra social) x mes son aproximadamente 50.000.000 de $, esto aparte de lo q tiene q aportar la patronal…y a nosostros nos dan en total en 1 año= $ 7.300 y ellos llevan 600. x mes 50.000.000 y al año?? $ 600.000.000.- y bue…
Y que podemos hacer? Es asi …
Tendriamos que ver una forma de que no nos descuenten los $ 50
tengo entendido que es para todo el personal encuadrado y beneficiado con el aumento en el convenio 130/75, segun art 14,yo tengo ospat , me corresponde abonarlo igual y encima mensualmente , es asi esto , gracias. fabian
Si, es independiente de la obra social que tengas. Se aporta igual
Hola Ignacio, una consulta con respecto al Aporte Extraordinario Osecac, si yo tengo otra obra social, tambien corresponde el descuento? y quien se lo queda OSECAC o tambien lo recibe mi Obra Social?
El aporte es para OSECAC, por lo tanto no importa la obra social que tengas, el descuento se hace.
Buenos dias, hago la misma pregunta que Scootie: ¿sólo los que aportan a Osecac?
Aportan todos los empleados de comercio
Consulta si no tengo ningun empleado afiliado a osecac como realizo el aporte? ya que en el F931 declaro las OS por las que ejercieron la opcion. Muchas gracias
Se pone en aporte $50 y listo. No importa que obra social tengan
DISCULPA ACASO SOS DEL GREMIO DE LADRONES ESTE?
DISCULPAME QUE TE HAGA UNA CORRECCION SI EL EMPLEADO NO ESTA AFILIADO A OSECAC NO SE PUEDE PORNER EN EL 931 YA QUE ESE DINERO VA A IR A LA OBRA SOCIAL DE OPCION, SE DEBE PAGAR CON EL FORMULARIO 120 DE LA AFIP
No lo haces por F931, lo haces con el formulario 120A de la AFIP
Lo haces mediante el formulario 120A, porque si lo haces por el F931 va a la obra social de cada empleado.
Hola Ignacio, quiero hacer una consulta con respecto al artículo Decimocuarto, Aporte Extraordinario OSECAC, si mis aportes de Obra Social no van a OSECAC, porque tengo otra, tambien corresponde el descuento de $50? muchas gracias
Si, corresponde
AAA NOOO ENSIMA QUE LA RECOMPOSICION ES PAUPERRIMA LE TENGO QUE REGALAR 50 PESOS POR MES DURANTE 12 MESES!!!! PREGUNTO TENGO QUE APORTAR ESTO SINO TENGO OSECAC COMO OBRA SOCIAL?
GRACIAS.
Si, es para todos los empleados de comercio
A riesgo de ser repetitivo con la cuestión: ¿el aporte a cargo de los trabajadores, es solo para los que están en la Obra social mercantil? ¿No es $50 por única vez, sino que ahora es mensual, hasta Abr2014?
Es para todos los empleados de comercio, durante la vigencia del acuerdo, independientemente de la obra social que tengas
$50 todos los meses a OSECAC durante un año???? eso es un afanooooo!!!!
Si, todos los meses!
Tenes razon son unos chantas!!!
monotributista caradura se quejan tanto de la obra social y mientras que a mi me descuentan los 500 ´pesos mensuales mas los 90 pesos de ellos quienes deberian hacerse atender por el gobierno por lo que pagan caraduras osecac es de los empleados de comercio chantas
CEC SON UNOS CARADURAS…NO SABEN MAS DE DONDE SACARNOS Y EL EMPLEADO DE COMERCIO ES L QUE MENOS COBRA..INDIGNADA DE REGLAR DINERO QUE NO SE A DONDE VA…
No se si entendi bien pero que es eso de que tenemos que aportar $50 mensuales… Para la obra social o el bolsillo de garcallieri….
Eso está a cargo del empleador el pago a la Obra Social
Se descuenta del recibo de sueldo.
HOLA, TRABAJO MEDIO DIA Y QUISIERA CONSULTAR SOBRE UN DESCUENTO QUE APARECE EN MI BONO DE SUELDO, ESTE ES APARTE DEL 3% QUE SE ME REALIZA POR LA OBRA SOCIAL Y ANSSAL, ES UN 3% DE MI TOTAL DE APORTES REMUNERATIVOS BAJO EL CONCEPTO LEY 26474, ESTO CORRESPONDE REALMENTE?
Si Corresponde
Trabajas por tiempo parcial? POrque pareceria que te estan descontando el 3% de la obra social 2 veces porque trabajas media jornada. Cuando trabajas 4hs la obra social se descuenta por 8hs (por eso te lo descuentan 2 veces)