• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

La claves del nuevo acuerdo salarial de Empleados de Comercio

17 mayo, 2013 Por Ignacio 111 comentarios

Finalmente el gremio de comercio y las cámaras del sector dieron a conocer el texto del acta acuerdo de empleados de comercio 2013-2014. 

Con fecha 16 de mayo de 2013,  la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), establecieron los términos del nuevo acuerdo salarial para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. A continuación se detallan los puntos destacados del acta acuerdo.

DESCARGAR EN PDF

Incremento Salarial
Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
  • Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
  • Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Jornada Parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

No remunerativo
Ambos incrementos acordados conforme el artículo precedente, se liquidarán desde su otorgamiento como sumas no remunerativas. Así, respecto del primer porcentaje del 14%, este se abonará como no remunerativo desde el mes de mayo de 2013 y el segundo, del 10%, lo será también a partir del mes de noviembre de 2013 manteniendo así ambos tal carácter hasta enero del 2014 inclusive. A partir del mes de febrero de 2014 el incremento será incorporado en su totalidad –es decir como un 24%- a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes y a los valores expresados en las mismas para el mes de mayo del 2013.
Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.
Asistencia y Puntualidad

Sobre las sumas del incremento previsto se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75. Es decir la doceava parte.

Acrecentamiento 
El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.

Los incrementos deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes:

  • adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), 
  • enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), 
  • vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013,
  • sueldo anual complementario, 
  • horas extras y feriados nacionales.
  • ILT
  • Indemnizaciones
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año. ( aunque el acuerdo lo establece de esta manera, no se ajusta a las normas laborales vigentes realizar dicha proporción).

Licencia por maternidad
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Adicionales extra convenio
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Aporte a la Obra Social y aporte sindical
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 y 101. (VER COMO INGRESAR EL APORTE)
Cláusula de absorción
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte extraordinario a OSECAC
Se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo (mayo 2012 – abril 2014), un aporte de $50 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

Vigencia

El Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: ;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #104E8B;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}

Empleados de Comercio
JORNADA COMPLETA
MEDIA JORNADA
2/3 DE JORNADA
CCT 130/75
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Básico
No Rem.
Categorías
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Mayo 2013
14%
Maestranza A $ 5.202,30 $ 728,32 $ 2.601,15 $ 364,16 $ 3.468,20 $ 485,55
Maestranza B $ 5.222,00 $ 731,08 $ 2.611,00 $ 365,54 $ 3.481,33 $ 487,39
Maestranza C $ 5.291,00 $ 740,74 $ 2.645,50 $ 370,37 $ 3.527,33 $ 493,83
Administración A $ 5.276,22 $ 738,67 $ 2.638,11 $ 369,34 $ 3.517,48 $ 492,45
Administración B $ 5.305,79 $ 742,81 $ 2.652,90 $ 371,41 $ 3.537,19 $ 495,21
Administración C $ 5.333,31 $ 746,66 $ 2.666,66 $ 373,33 $ 3.555,54 $ 497,78
Administración D $ 5.424,04 $ 759,37 $ 2.712,02 $ 379,68 $ 3.616,03 $ 506,24
Administración E $ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Administración F $ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26
Cajeros A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Cajeros B $ 5.335,31 $ 746,94 $ 2.667,66 $ 373,47 $ 3.556,87 $ 497,96
Cajeros C $ 5.379,69 $ 753,16 $ 2.689,85 $ 376,58 $ 3.586,46 $ 502,10
Personal Auxiliar A $ 5.300,85 $ 742,12 $ 2.650,43 $ 371,06 $ 3.533,90 $ 494,75
Personal Auxiliar B $ 5.350,13 $ 749,02 $ 2.675,07 $ 374,51 $ 3.566,75 $ 499,35
Personal Auxiliar C $ 5.512,74 $ 771,78 $ 2.756,37 $ 385,89 $ 3.675,16 $ 514,52
Auxiliar Especializado A $ 5.359,98 $ 750,40 $ 2.679,99 $ 375,20 $ 3.573,32 $ 500,26
Auxiliar Especializado A $ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor A $ 5.300,84 $ 742,12 $ 2.650,42 $ 371,06 $ 3.533,89 $ 494,75
Vendedor B $ 5.448,68 $ 762,82 $ 2.724,34 $ 381,41 $ 3.632,45 $ 508,54
Vendedor C $ 5.497,96 $ 769,71 $ 2.748,98 $ 384,86 $ 3.665,31 $ 513,14
Vendedor D $ 5.606,37 $ 784,89 $ 2.803,19 $ 392,45 $ 3.737,58 $ 523,26

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Paritarias 2013

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Unknown dice

    18 mayo, 2013 a las 1:32 pm

    Trabajo en un call center con jornada de 6hs, con turnos rotativos que incluyen sabado y domingo, te consulto:

    ¿Los fines de semana trabajados se paga un extra?
    ¿Me corresponde salario por 2/3 de jornada completa?
    Si estamos categorizados como Administrativo A el monto total a percibir entre básico y no remunerativo seria de 4.000?

    Gracias por estar siempre dispuesto a resolver nuestras dudas!!

    Responder
  3. Unknown dice

    18 mayo, 2013 a las 1:28 pm

    Ignacio, gracias por estas siempre disponible para despejar nuestras dudas, trabajo en un call center con jornadas de 6hs y dos francos rotativos :
    ¿Los fines de semana se pagan extra?
    ¿Me corresponde salario de 2/3 de jornada?
    Si estamos categorizados como administrativo A, ¿En mi recibo tendría entre básico y aporte no remunerativo en total $4000?

    gracias y saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    18 mayo, 2013 a las 12:41 am

    Acrecentamiento
    El incremento acordado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de enero de 2014 inclusive. A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo.¿Los $ 50.00 mensuales desde Mayo 2013 hasta abril 2014, no disminuye el salaria neto de bolsillo?

    Responder
  5. Jony Alvarez dice

    17 mayo, 2013 a las 10:28 pm

    mi consulta es la siguiente en mi recibo de sueldo me aparece maestranza b remuneracion 4791.55 y 366.67 del acuerdo 05/2012 como no remunerativo, el 14 % sera sobre mi remuneracion asignada o el de la tabla ya que no coincide con el numero que aparece en la tabla a menos que le sume el acuerdo del año pasado al basico, desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Jony Alvarez dice

    17 mayo, 2013 a las 10:23 pm

    Necesito que me respondas una cuestion, trabajo 9 horas y mi categoria es maestranza B, porque mi remuneracion asignada es de 4791.55 y tengo el acuerdo de 05/2012 de 366.67 en el recibo todavia, mi pregunta es si esto esta bien y si mi aumento va a ser de 731.08 como dice la tabla o va a ser de 670.81 como calculo con el basico?

    Responder
    • Cristian Javier dice

      18 mayo, 2013 a las 12:37 pm

      Base de calculo es tu basico mas el acuerdo mayo 2012 de la suma esta sacas el 24%

      Responder
  7. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 9:39 pm

    Ignacio, lo que no me respondiste es el tema de la jornada, te comentaba que trabajo 35 hs. semanales, (7 horas diarias de lunes a viernes), entro en la categoría de jornada reducida o corresponde que me abonen salario completo como al igual que los que trabajan 48 hs.?

    Responder
  8. CHARLY dice

    17 mayo, 2013 a las 7:54 pm

    Adicionales extra convenio
    En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
    Que pasa con esto?? Que es??

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 7:52 pm

    HOLA GENTE. VEO QUE LA PREGUNTA DE TODOS ES POR LOS 50 PESOS.

    ESOS 50 PESOS SON PARA TODOS LOS EMPLEADOS BENEFICIADOS POR EL ACUERDO NUEVO. LA PREGUNTA ES ¿QUIENES SON TODOS LOS BENEFICIADOS? LA RESPUESTA ES, TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO INCLUIDOS EN CCT 130/75 RAMA GENERAL, TENGAN O NO OSECAC Y ADEMAS NO IMPORAT SI TRABAJA MEDIA, 2/3 O JORNADA COMPLETA. ES 50 A TODOS Y A TODAS

    QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL ACUERDO ES DESDE LOS RECIBOS DE 05/2012 A LOS RECIBOS DE 04/2013.

    ESOS 50 PESOS SE PAGAN CON UN FORMULARIO QUE ES EL 120/A. LO PUEDEN BAJAR DE LA PAGINA DE AFIP.

    PONEN CUIT, CODIGO 126205, MES-AÑO Y MONTO.

    ESPERO HABER SIDO CLARO. SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORODBA

    ESOS 50

    Responder
  10. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 7:32 pm

    Hola Ingacio, te hago una consulta, trabajo de administrativa 7 hs. diarias de lunes a viernes, por lo que tengo 35 horas semanales, corresponde que me abonen el sueldo como jornada reducida o jornada completa? Respecto al aporte de los $ 50 mensuales me parece definitivamente un AFANO.-

    Responder
    • Anónimo dice

      18 mayo, 2013 a las 1:12 pm

      Corresponde te paguen como jornada completa

      Responder
  11. CHARLY dice

    17 mayo, 2013 a las 7:29 pm

    Ignacio me podes explicar este articulo, soy repositor externo y nuestro salario se engrosa con unos adicionales permanentes en nuestro recibo. (viáticos, gastos operativos, a cta de fut. aumentos)
    Adicionales extra convenio
    En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

    Responder
    • Cristian Javier dice

      18 mayo, 2013 a las 12:33 pm

      Significa q tenes q negociar como hacer para q esos adicionales q estan fuera de convenio te aumenten. Trata de aplicar el 24% tambien sobre tus adicionales y no q te deriven parte del 24 a esos adicionales

      Responder
  12. CHARLY dice

    17 mayo, 2013 a las 7:28 pm

    Ignacio me podes explicar este articulo, soy repositor externo y nuestro salario se engrosa con unos adicionales permanentes en nuestro recibo. (viáticos, gastos operativos, a cta de fut. aumentos)
    Adicionales extra convenio
    En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

    Responder
  13. Sebastian Espindola dice

    17 mayo, 2013 a las 7:24 pm

    Realmente una burla! $50 mensuales por 12 meses para una obra Social de la cual no soy afiliado??? O sea, es una coima encubierta. SINDICATO de Porqueria… verguenza me da que sean los que nos representen…. En un año van a desenbolsillar cerca de $900 millones a costa nuestra. Un gran afano!

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 7:15 pm

    Los $50 mensuales significan un 6.21% menos de sueldo!!!! Es un descuento mucho mayor que el de la obra social!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    17 mayo, 2013 a las 7:10 pm

    Hola Ignacio.
    Cómo se deben informar los $ 50 en el aplicativo SICOSS o en Su Declaración?
    Estoy haciendo una prueba informando el aporte manualmente en Aporte de la pestaña de obra social, pero me toma el importe para la obra social del empleado (que no está en OSECAC).

    Responder
    • Cristian Javier dice

      18 mayo, 2013 a las 12:29 pm

      En el formulario 120A de Afip

      Responder
  16. Maria Eugenia Solitario dice

    17 mayo, 2013 a las 6:40 pm

    Hola Ignacio, quisiera saber en cuánto queda el sueldo de bolsillo con el 14$ de aumento de mayo y luego con el 9$ restante. Gracias.

    Responder
    • CHARLY dice

      18 mayo, 2013 a las 5:57 pm

      querida mia, Ignacio lo explico 30 millones de veces, en el comienzo esta la tabla. y las paritarias son del 24 %. si sumas 14 + 9 te da 23
      que lees vos

      Responder
    • Anónimo dice

      24 mayo, 2013 a las 4:35 am

      solitario y por muchos años con esa carabina sos mas fea que pisar mierda en pata

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d