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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. MARISEL dice

    28 mayo, 2024 a las 3:19 pm

    Buenas tardes, tengo una duda,,,soy empleadora y tengo que informar en AFIP el sueldo bruto de la empleada que esta con Licencia por maternidad (para que lo pague anses), ese SUELDO BRUTO incluye remunerativo + no remunerativo?

    Responder
  3. Jazmín María Piñero García dice

    18 abril, 2024 a las 1:13 pm

    Hola estoy de licencia por maternidad y en el recibo del trabajo solo me pusieron “días no trabajados” en ningún lugar aclara que estoy con la licencia

    Responder
  4. Victoria dice

    26 enero, 2024 a las 11:29 pm

    Hola Ignacio, quería consultarte los aumento que ahí para empleados de comercio, a las que estamos por licencia de maternidad nos impacta o no??? Y el tema del recibo a quien se lo tengo q pedir…. donde sale lo detallado pagado? Gracias

    Responder
    • candela campero dice

      6 febrero, 2024 a las 12:26 pm

      Hola yo quisiera saber lo mismo

      Responder
  5. Daniela dice

    20 agosto, 2023 a las 10:37 am

    hola! el mes q viene arranca mi licencia y para quedarme tranqui le pregunté a la contadora de la empresa si ya cargo la docu en AFIP. dice q se hace sobre la fecha. es asi o hay un tope de tiempo de carga de parte de la empresa ? En Anses es el 8/09 q comienza mí licencia. Quiero quedarme tranquila de que voy a contar con el sueldo.

    Responder
    • Ignacio dice

      20 agosto, 2023 a las 11:35 am

      en AFIP no hay que cargar ninguna documentación, solo informar la remuneración en el F931

      Responder
  6. Cecilia dice

    21 junio, 2022 a las 12:20 pm

    Buen día quería saber si mi empleador no declara que entre en licencia por maternidad , no estoy cobrando por qué no me declaran que debo hacer yo presente todos los papeles en Anses y a mi empleador, con constancia de cuando iniciaba y termina mi licencia por maternidad. Y en Anses no figuro ora cobrar ningún licencia por maternidad.

    Responder
  7. Joana dice

    19 junio, 2022 a las 9:07 pm

    Hola buenas noches, quería hacer una consulta, en el mes de abril salí por licencia de maternidad, a la hora de darme el recibo figura licencia por naternidad 88 mil que es el sueldo básico de empleado de comercio, pero a mi anses me deposito 79mil,(los 2 meses me pagaron ese importe) anses me dijo que tengo que hacer el reclamo con mi empleador, lo hize pero todavía no obtuve respuestas. Esta bien como me están liquidando o esta mal ?

    Responder
  8. Belen dice

    31 mayo, 2022 a las 11:30 am

    Hola en marzo entre de licencia de 45 días antes y 45 días después y trabajo en una empresa . Me dijeron que esos meses el recibo me lo tiene que dar anses . Es así?? O la empresa me la tiene qu3 dar diciendo que estoy de licencia x maternidad

    Responder
    • Ignacio dice

      31 mayo, 2022 a las 11:44 am

      Hola, no, el recibo lo hace el empleador.
      ANSES solo paga la asignación familiar

      Responder
  9. Alejandra dice

    25 junio, 2021 a las 2:03 pm

    Buenas. Anses no me paga todavía mi sueldo. Mi bebé nació antes yo mandé los papeles y nunca me responden y sigue en proceso en la app de Anses por donde puedo ver cómo va el papeleo. Quiero saber porque demoran tanto para pagarme

    Responder
  10. Ailen dice

    7 mayo, 2021 a las 6:24 pm

    Hola qué tal. Yo inicié mi licencia el 22/04 . Trabajo bajo relación de dependencia por media jornada. Cuántas horas se me liquidan en el recibo hasta esa fecha?

    Responder
  11. Pablo Alberto Piè dice

    6 mayo, 2021 a las 5:45 am

    Buenos dìas , en vuestro excelente artìculo. dice.
    Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia
    El anses se negò a li¡quidara una empleada la asignaciòn en tiempo y forma (se presentaron las rectificativas pero dicen que pagaran el mes siguiente) , cuando se produjo la omisiòn mencionada. Cuales serìan las normas que establecen ese procedimiento para la determinaciòn el monto .y el mecanismo para reclamar el pago en teimpo y forma?
    Muchas gracias

    Responder
  12. Magali dice

    25 junio, 2020 a las 11:50 am

    Hola ignacio buenos dias, queria consultarte por que me suspendieron el pago del prenatal por algo de la declaracion jurada, el mes pasado lo cobre con normalidad tendrás idea por que sera que de golpe salto ese error? Gracias

    Responder
  13. Antonella dice

    16 junio, 2020 a las 10:00 am

    Buenos días! Te comento mí situación,en la empresa donde trabajo nos despiden todos los años por un mes y nos vuelven a reincorporar,el tema es que mí licencia inicio durante el mes que no trabaje y ahora ,ya trabajando nuevamente y con licencia no cobro mí maternidad ni sueldo Me corresponde la maternidad? Gracias

    Responder
  14. Andres dice

    2 junio, 2020 a las 1:19 pm

    Buenos días Ignacio.

    Te realizo una consulta. Ante las medidas tomadas por el COVID-19, y según el Artículo 223 bis de la LCT., paralelamente se sanciona el DNU n°332/20. Se le puede realizar un ajuste del salario al 70% a una empleada embarazada, que cumple con sus tareas y jornada habitual pero desde el domicilio. Gracias.

    Responder
  15. Rosa dice

    6 mayo, 2020 a las 7:50 pm

    Buen día Ignacio. Te hago una consulta: ¿cuál es la fecha límite para que la embarazada pueda presentarse a tramitar la licencia ante el ANSES? …debido a la Pandemia, la ANSES estuvo estuvo prorrogando el turno. Gracias

    Responder
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