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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    7 septiembre, 2015 a las 3:54 am

    Estimado Ignacio
    Te hago una consulta, yo estoy en licencia por maternidad, y aun (por razones de enfermedad) no fui a cobrar al banco el segundo pago de la misma, si espero hasta el tercer pago se acumula ? o anses retira el dinero correspondiente al segundo pago? ( la cuenta sueldo me la abrio anses en una sucursal que yo elegi del banco nacion ). Desde ya , gracias por tu respuesta. saludos
    Silvina

    Responder
  2. Anónimo dice

    26 agosto, 2015 a las 3:47 pm

    Hola Ignacio, en el caso que una trabajadora este embarazada y le indiquen reposo desde los primeros meses, la licencia por maternidad se corre para después del parto?

    Responder
  3. Anónimo dice

    22 agosto, 2015 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio, estoy embarazada de 7 meses y opte por la opción 30/60 en la licencia por maternidad. Ya realice el trámite en ANSES. Lamentablemente estoy con reposo médico desde hace un mes y medio y mi empleador me solicitó (en caso de que no reciba el alta médica antes de comenzar la licencia por maternidad) que cambie a la opción 45/45 porque es lo que corresponde legalmente. Quería saber si es asi y en caso de que sea de esta manera con cuanta anticipación debo realizar el trámite en ANSES. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      23 agosto, 2015 a las 7:59 pm

      Hola, lamento lo del reposo, espero te repongas pronto. Respecto la opción de los 30 o 45 días, es precisamente eso, una opción que da la ley a la trabajadora, por lo tanto sos vos quien decide tomarse 30 o 45 días antes.

      Ley 20744 art 177 "Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días."

      Responder
    • Anónimo dice

      31 agosto, 2015 a las 9:18 am

      Muchas gracias Ignacio!

      Responder
  4. Lorena Valida dice

    16 agosto, 2015 a las 11:40 am

    Hola, empece mi licencia el 4. De agosto, cuando deberían depositarme el pago x parte del anses? Siguen tardando dos meses??

    Responder
  5. Veronica dice

    3 agosto, 2015 a las 9:01 pm

    Buenas tardes ignacio, mi pregunta es la siguiente, yo el 15 de agosto cobro el ultino sueldo q el anses me deposita por maternidad, si yo renuncio en los primeros dias de agosto el anses me deposita igual el ultimo sueldo? Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:51 am

      Hola Verónica, cuándo termina tu licencia?

      Responder
    • Veronica dice

      7 agosto, 2015 a las 6:49 am

      Hola ignacio! Mi licencia termino el 29 de julio.

      Responder
    • Veronica dice

      7 agosto, 2015 a las 1:39 pm

      Hola ignacio, mi licencia termino el 29 de julio.

      Responder
    • Veronica dice

      11 agosto, 2015 a las 7:15 am

      Hola ignacio el miercoles 12 tengo q renunciar, me sabrias decir si anses me deposita el ultimo sueldo de maternidad como te detalle anteriormente?? Desde ya muchas gracias

      Responder
    • Veronica dice

      11 agosto, 2015 a las 7:16 am

      Te vuelvo a responder que el 29 de julio termino mi licencia. Gracias!

      Responder
    • Ignacio dice

      11 agosto, 2015 a las 12:39 pm

      Corresponde que el empleador lo declare y así lo paga la ANSES

      Responder
    • Veronica dice

      12 agosto, 2015 a las 5:14 am

      Gracias ignacio, hoy despues de varios dias q no me atienden, me pude comunicar con ANSES y pregunte y me dijeron q me quede tranquila q me lo depositan porq ya esta ingresado el tramite y porq ese sueldo corresponde al mes de julio, o sea q renuncio despyes no pasa nada. Igual gracias!

      Responder
    • Ignacio dice

      23 agosto, 2015 a las 7:41 pm

      Me alegro mucho que se haya solucionado el problema, saludos

      Responder
  6. Clarisa Moreno dice

    28 julio, 2015 a las 8:13 pm

    Hola buenas tardes. Estoy embarazada de 5 meses los primeros 3 meses estube con reposo con amenaza de aborto. Hise los tramites de anses y elegi la opcion 30 y 60 para tomarme la licencia por maternidad . Mi empleador dice q va a modificar dicha licencia a 45 y 45 por mis faltas al trabajo.se puede hacer eso??ya que el anses me dio el ok de la licencia que yo elegi!!ellos pueden modificarlas??gracias por el tiempo claryyy!!!

    Responder
    • Luciana Beatriz Amado dice

      3 agosto, 2015 a las 10:42 pm

      hola quisiera saber yo estoy de 7 meses ,y opte la opcion 30,60,y me piden en el trabajo que la cambie.esta bien ,se puede ???

      Responder
    • Luciana Beatriz Amado dice

      3 agosto, 2015 a las 10:47 pm

      hola quisiera saber yo estoy de 7 meses ,y opte la opcion 30,60,y me piden en el trabajo que la cambie.esta bien ,se puede ???

      Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:34 am

      Son 45 y 45, o a opción de la trabajadora 30 y 60.

      Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:38 am

      Hola Clarisa, son 45 y 45, y a opción de la trabajadora puede ser 30 y 60. No es el empleador quien decide ni puede modificar los plazos. Es tu derecho.

      Responder
      • Laura dice

        19 junio, 2019 a las 9:53 pm

        Hola una consulta yo tengo fecha para el 28 de junio y mi lic enpero el 28 de mayo queria saber cuando me empieza a pagar anses la lic por maternidad gracias

        Responder
  7. Clarisa Moreno dice

    28 julio, 2015 a las 8:12 pm

    Hola buenas tardes. Estoy embarazada de 5 meses los primeros 3 meses estube con reposo con amenaza de aborto. Hise los tramites de anses y elegi la opcion 30 y 60 para tomarme la licencia por maternidad . Mi empleador dice q va a modificar dicha licencia a 45 y 45 por mis faltas al trabajo.se puede hacer eso??ya que el anses me dio el ok de la licencia que yo elegi!!ellos pueden modificarlas??gracias por el tiempo claryyy!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:40 am

      Hola Clarisa, son 45 y 45, y a opción de la trabajadora puede ser 30 y 60. No es el empleador quien decide ni puede modificar los plazos. Es tu derecho.

      Responder
  8. Anónimo dice

    10 julio, 2015 a las 7:18 pm

    Buenas tardes! Mi duda es la siguiente yo tenia fecha probable de parto el 27 de mayo,mi licencia comenzó el 26 de abril. Mi bebe nació el 9 de mayo o sea durante la licencia pre parto. Desde mi empresa me dicen que debo volver el 26 de julio,es así? El nacimiento antes de la fecha de parto y durante la licencia anula los dias que restan hasta la fecha probable de parto?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:42 am

      En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

      Responder
  9. Anónimo dice

    7 julio, 2015 a las 9:04 pm

    Hola,quisiera saber como hago para cobrar mi licencia de maternidad,ya que en ningun momento me lo pagaron,solo me pagáron la asignacion,trabajo de de relacion de depencia hace 8 años,mi empleador esta al dia con los aportes,gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    5 julio, 2015 a las 8:41 pm

    hola soy claudia,soy empleada domestica,estuve de licencia por maternidad pero anses solo me pago solo dos meses y me quede un mes sin cobrar y me dijeron que es porque mi empleador no hizo los aportes durante esos meses… pregunto…durante la licencia por maternidad mi empleador debe hacer los aportes?gracias,espero su respuesta.

    Responder
  11. Rocio Beron dice

    2 julio, 2015 a las 7:16 am

    Hola queria consultar algo… hace tres años que estoy trabajando… hace tres meses en mi 14 semanas de embarazo me hicieron un cerclaje y tube q avisar al trabajo q me dieron reposo absoluto presente certificados todo.. estoy casi de seis meses de embarazo y me mandaron un telegrama que se me termino la lic por enfer inculpable… mi preocupacion es me cubre la licencia por maternidad porque yo hice todo los papeles en anses… desde ya muchas gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      3 julio, 2015 a las 5:08 am

      Hola Rocío . si te mandaron ese telegrama es xq el certificado que les diste se venció la fecha .tu obstetra te tendría que hacer un nuevo certificado hasta el día q puedas volver a tu puesto o bien hasta q comienza tu licencia .te lo digo por experiencia ya q pase todo el embarazo en reposo y casi todos los meses tuve q presentar certificado hasta llegar a la fecha de mi licencia . Saludos Viviana

      Responder
  12. Rocio Beron dice

    2 julio, 2015 a las 7:15 am

    Hola queria consultar algo… hace tres años que estoy trabajando… hace tres meses en mi 14 semanas de embarazo me hicieron un cerclaje y tube q avisar al trabajo q me dieron reposo absoluto presente certificados todo.. estoy casi de seis meses de embarazo y me mandaron un telegrama que se me termino la lic por enfer inculpable… mi preocupacion es me cubre la licencia por maternidad porque yo hice todo los papeles en anses… desde ya muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      4 agosto, 2015 a las 1:44 am

      Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

      En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

      Responder
  13. Belen Odi dice

    30 junio, 2015 a las 12:18 pm

    BUENOS DIAS, UNA EMPLEADA PRESENTA CERTIFICADO MEDICO DE EMBARAZO, PERO NO PRESENTA CERTIFICADO DE LICENCIA QUE OTORGA ANSES. EL EMPLEADOR ABONA SOLO SALARIO NORMAL?

    Responder
  14. MLS dice

    13 mayo, 2015 a las 5:24 pm

    Hola! Buenas tardes.Quisiera consultar por mi caso.

    El día 26/02 fui atropellada por un auto, a la mañana yendo a trabajar y cuando me presento ante la ART por la noche, un análisis indica que estoy embarazada.
    Me apuro a conseguir turno obstétrico y con tan solo 10 semanas 2 días, me dan un certificado. Este mismo lo presento en la empresa en que trabajo, y comunico que decidiré la opción de licencia 30/60 en el momento oportuno.
    Me indican que NO existe dicha elección de licencia, cuando yo sé que si y no me permiten acceder al certificado para presentar en ANSES.
    Solicito a mi Obstetra que complete directamente el formulario a presentar, pero las fechas entre mi aviso y el certificado, discrepan.
    Qué me recomendás hacer Ignacio?

    Muchas gracias!!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    11 mayo, 2015 a las 4:55 pm

    hola ingnacio yo entre en licencia el dia 16/04/15 queria saber cuanto tarda anses en pagarme la licencia por maternidad porque cuando fui hacer el tramite me dijeron que despues del mes que sali y estamos en 11/05/15 y todavia nada y la plata la necesito para pagar mi alquiler y cosas porque mefijo fecha de pago yme decia 12/04 y me fije despues de dos semanas y me dice 15/5 que quiere decir eso….yno me pagaron nada espero su respuesta

    Responder
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