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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Dario German Venditti dice

    13 mayo, 2016 a las 3:10 pm

    Hola que tal muy buenos dias. Una pregunta. Los meses o licencia sin goze de sueldo cuando exedannlos 3 meses a la mama y el bebe no les cubre mas la obra social??? Xq de ser asi me parece un diaparate ya que un bebé minimo son 6 meses de cuidado. Soy dario.

    Responder
    • Mariana dice

      18 mayo, 2019 a las 4:45 pm

      Hola mi nombre es mariana mi consulta es : estoy x empezar mi licencia x maternidad y mi recibo de sueldo solo esta blanquiado al 50% entoce mi pregunta es mi sueldo sera lo que mi resivo indiqué? De ser así que puedo hacer para que mi sueldo sea el de siempre y el suwdo solo me lo paga anses mi empleador no?

      Responder
  2. Croop Diseño dice

    4 mayo, 2016 a las 1:58 pm

    buen dia. estoy cursando el 5 mes de embarazo y por amenazas de aborto me dieron un mes de reposo. quien me paga este mes? atte yesica

    Responder
  3. Pamela Benítez dice

    27 abril, 2016 a las 4:22 am

    Hola, yo opté por la licencia 45/45, y el parto se adelantó dieciocho dias… por lo tanto quedó 27/45 (en los papeles, porque en la realidad esos dias pasaron para después). Mi pregunta es la siguiente, la fecha de parto marca definitivamente un antes y después o son los noventa dias en conjunto? mas que nada porque en mi ignorancia mi empleador me dijo que tenian que ser 45/45 y firmé los papeles de anses de esa manera. Tenia fecha para el 18/4, empecé mi licencia el 3/3 y tendría que volver el 3/6. Mi bebé nació el 31/3, se mantienen las fechas o puedo agregar 18 dias mas a la licencia? gracias!

    Responder
  4. Mauge dice

    10 marzo, 2016 a las 1:50 am

    Hola! una pregunta tengo licencia por maternidad.. mi licencia empezaba el 25/02/16 hasta el 25/04/2016 pero mi bebe nacio mucho antes el 28/01/16 me corre igual la licencia a partir del 25 o tengo qe dar aviso qe nacio antes mi bebe?

    Responder
  5. Anónimo dice

    9 febrero, 2016 a las 11:31 am

    Hola ignacio. Yo estoy de 37 semanas en una semana nace mi hija. Y anoche me entere por mi empleadora que tenia que hacer el salario si no no cobraría mi sueldo. Yo desconocía de este tema..cálculo qque el prenatal ya lo daría por perdido. Pero que pasaría si yo hago los tramites a esta altura. No voy a cobrar mi sueldo de trabajo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 febrero, 2016 a las 1:57 pm

    Hola! La empresa donde trabajo está por quebrar. Yo estoy embarazada y ya hice todos los trámites para mi lecencia ante el ANSES en su debido momento. La consulta es, si quiebra el ANSES me paga igual la licencia?

    Responder
  7. Anónimo dice

    11 enero, 2016 a las 8:26 pm

    Hola Ignacio. Solicité la licencia en Anses para 30 días antes del parto, el tema es que no me estoy sientiendo muy bien y quisera modificarlo a 45 días antes del parto para poder hacer reposo antes; es muy engorroso hacer el cambio, cuales son los pasos a seguir?

    Responder
  8. Unknown dice

    11 enero, 2016 a las 8:24 pm

    Hola Ignacio. Solicité la licencia en Anses para 30 días antes del parto, el tema es que no me estoy sientiendo muy bien y quisera modificarlo a 45 días antes del parto para poder hacer reposo antes; es muy engorroso hacer el cambio, cuales son los pasos a seguir?

    Responder
  9. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 5:22 pm

    Buen dia. Estoy de licencia por maternidad. La empresa me pago el sac proporcional porque entre de licencia en noviembre. Quien me paga la diferencia.?anses?

    Responder
  10. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 2:22 am

    Cuando ANSES le abona el sueldo a una empleada los tres meses de licencia por Maternidad, cuando usufructue la licencia anual correspondiente a dicho año, la empresa le paga un monto por vacaciones: el mismo se calcula sobre los 9 meses que trabajó? y los otros tres lo abona ANSES? Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 2:05 am

    Susana
    Consulto: una empleada de un hotel-mucama- usufructua licencia por maternidad. ANSES le paga el sueldo los tres meses. La empresa le da licencia (15 días)Ese pago es completo o por los meses que trabajó?

    Responder
  12. Fernanda dice

    5 enero, 2016 a las 4:10 am

    Hola ignacio .
    Entre en la licencia por maternidad y mi consulta es quien en estos 3 meses me da los recibos de sueldo? Corresponde que me lo de mi empleador o se desligan de esto? Como se si los aportes estan siendo destinados correctamente?
    Como jubilacion , obra social, sindicato?

    Responder
  13. Fernanda dice

    5 enero, 2016 a las 4:09 am

    Hola ignacio .
    Entre en la licencia por maternidad y mi consulta es quien en estos 3 meses me da los recibos de sueldo? Corresponde que me lo de mi empleador o se desligan de esto? Como se si los aportes estan siendo destinados correctamente?
    Como jubilacion , obra social, sindicato?

    Responder
  14. Anónimo dice

    21 diciembre, 2015 a las 3:41 pm

    Hola Ignacio, tengo una consulta , tengo claro como declara el sueldo durante la lic. por maternidad pero no estoy segura del pago del SAC. Lo paga el empleador? y lo declara en 931 cocmo sac? mi empleada esta de licencia desde le 01/11/2015

    Responder
  15. victoria dice

    12 diciembre, 2015 a las 12:34 pm

    buen dia ignacio, mi consulta es sobre la licencia por maternidad, en mi segundo mes de licencia hubo un aumento ,lo tiene que declarar ellos?o tengo que avisar yo al anses?

    Responder
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