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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Anónimo dice

    16 enero, 2017 a las 4:40 pm

    Estoy embarazada d 12 semanas..hace 9 años trabajo y estoy anotada…dbo hacer algun tramite en el anses?? Deberian pagarme algo extra x embarazo?

    Responder
  2. Anónimo dice

    15 enero, 2017 a las 4:48 am

    Hola mi consulta es porque mi licencia por maternidad comienza él 14 de febrero,pero resulta que mi medico me dio certificado de reposo absoluto hasta finalizar él embarazo,mi consulta es si mi licencia se corre?o sigue igual?gracias,soy silvana

    Responder
  3. Anónimo dice

    15 enero, 2017 a las 4:48 am

    Hola mi consulta es porque mi licencia por maternidad comienza él 14 de febrero,pero resulta que mi medico me dio certificado de reposo absoluto hasta finalizar él embarazo,mi consulta es si mi licencia se corre?o sigue igual?gracias,soy silvana

    Responder
  4. Anónimo dice

    6 enero, 2017 a las 7:47 pm

    Hola ignación quería saber yo estoy en reposo médico por maltrato laboral me accidente .
    Lleve el formularío y mi empleador no se quiere hacer cargo y no me lo dan . Lo necesito por q también necesito sacar la chequera de mi obra social . Mis jefes no se quieren hAcer cargo estoy en blanco por lo que no puedo hacerlo como asignación que tengo que hAcer ?

    Responder
  5. Anónimo dice

    14 noviembre, 2016 a las 1:53 pm

    Hola Ignacio. te consulto. Debo emplear a una vendedora si o si y ella actualmente esta embaraza de 7 meses. Al emplearla, ella debe presentar el certificado de FFP y hacer le tramite en el ANSES. Cobraria normalmente su liencia en los periodos por ella elegidos (en este caso 30 antes y 60 despues). Mi duda es porque cuento con que el anses le pague esos meses y no que despues por algun porblema se los tengo que pagar yo.. No existen requisitos de antiguedad para el cobro de la licencia por maternidad verdad?

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 noviembre, 2016 a las 5:20 pm

    Hola buenas tardes Ignacio.. Te hago la siguiente consulta.. Yo no había hecho los trámite en anses.. Empezar mi licencia de maternidad el 14 de septiembre.. Mi empleador no me había dicho nada de los trámite de,anses.. Habíamos quedado que Iva a cobrar una vez por mes.. Cuando mande a una persona para cobrar mi sueldo le comenta que tengo que hacer los trámite en anses. Mi bebe nació el 8 de octubre,me dieron turno en anses para el 25 de octubre.. Fui para hacer los trámite.. Me comenta la persona que me atendió que no me corresponde cobrar prenatal y eso.. Solo la licencia.. Quisiera que me asesores s partir de que mes cobraría eso.. Espero su respuesta..

    Responder
  7. Tamara dice

    25 octubre, 2016 a las 3:52 am

    Hola yo use los tramites para la licencia . (Trabajo de niñera) y el anses sólo me pago 1 mes. Que debo hacer ?

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 octubre, 2016 a las 2:14 pm

    una consulta, mi mujer esta de licencia por maternidad y le paga su sueldo anses(trabaja para el estado), es verdad que todos sus aportes y descuentos del recibo tiene que ocuparse de pagarlos ella mientras este de licencia?

    Responder
  9. Anónimo dice

    18 octubre, 2016 a las 4:23 pm

    Hola buenas tardes yo quisiera saber por el tema del pago de la licencia de maternidad,por que yo trabaje el mes de octubre 15 días y ya salí de licencia ,el trámite ya lo hice de la licencia en agosto y ahora tengo que esperar en noviembre cobrar o tengo que volver air anses

    Responder
  10. leticia dice

    11 agosto, 2016 a las 10:14 pm

    Hola ignacio te hago una consulta, actualmente estoy cobrando en mi trabajo el pago de guarderia por mi hija que es menor a dos años, y el 28/8 entro en licencia por maternidad, quisiera saber si es el trabajo o anses quien me pagará guarderia de mi hija anterior como hasta ahora, o sino la cobraré más hasta que vuelva a trabajar?
    Gracias espero tu respuesta.

    Responder
  11. Anónimo dice

    2 agosto, 2016 a las 2:02 pm

    Hola que tal? Mi pregunta es, yo estoy de reposo x un parto prematuro del mes 7 y el 29/7 empezo mi licencia x maternidad. Pero todavía me figura reposo hasta el 11/8.
    Querria si mi licencia empieza el 29/7 como dice el papel de anses o si empieza cuando termina mi reposo. Gracias y espero tu respuesta.

    Responder
  12. Anónimo dice

    4 julio, 2016 a las 3:21 am

    hola ignacio! consulta yo trabajo hace 1 año como contradada (mensualizada) en la municipalidad, si presento el certificado de embarazo puede ser q no me renueven el contrato? está bien?

    Responder
  13. Anónimo dice

    30 junio, 2016 a las 6:36 am

    hola ignacio, estoy de 3 semanas de embarazo, pero soy contratada, en 2 meses finaliza mi contrato. si presento certificado es probable que no me renueven el contrato. como puedo hacer?

    Responder
  14. Unknown dice

    30 mayo, 2016 a las 5:25 pm

    Respecto la opción de los 30 o 45 días,pedi la opcion de 30 /60 y la emresa quiere exigirme que tome los 45 porque estoy con licencia medica, de hecho me liquidaron el sueldo asi. tengo presentando el tramite correspondiente en anses y los certif. medicos a mi empleador. que puedo hacer?

    Responder
  15. Dario German Venditti dice

    13 mayo, 2016 a las 3:11 pm

    Hola que tal muy buenos dias. Una pregunta. Los meses o licencia sin goze de sueldo cuando exedannlos 3 meses a la mama y el bebe no les cubre mas la obra social??? Xq de ser asi me parece un diaparate ya que un bebé minimo son 6 meses de cuidado. Soy dario.

    Responder
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