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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. silvia rocabado dice

    6 mayo, 2017 a las 2:08 pm

    Hola mi nombre es silvia estoy de 24 semanas y recien me entero todavia tengo tiempo de tramitar lo de la licencia por maternidad para cobrar mediante el anses soy trabajadora en relacion de dependencia desde ya muchas gracias

    Responder
  2. Unknown dice

    6 mayo, 2017 a las 2:03 pm

    Hola mi nombre es silvia estoy de 24 semanas y recien me entero todavia tengo tiempo de tramitar lo de la licencia por maternidad para cobrar mediante el anses soy trabajadora en relacion de dependencia desde ya muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    31 marzo, 2017 a las 2:19 pm

    hola te hago una consulta tengo que notificar en anses el fin de mi licencia por maternidad

    Responder
  4. Noelia Chacana dice

    26 marzo, 2017 a las 3:16 pm

    Hola Ignacio! Te hago una consulta. Quien debe hacerse cargo de las cargas sociales durante la licencia por maternidad? En mi caso mi licencia empezó el 2 de noviembre hasta el el 2 de febrero y en la obra social me informaron q no tengo a portes en ese periodo

    Responder
  5. Anónimo dice

    13 marzo, 2017 a las 2:55 pm

    Hola buen día. La empleada que trabaja en casa hace menos de un año me comunicó (oralmente) que está embarazada pero de alto riego, es decir que tiene que hacer reposo absoluto (está de 5 o 6 semanas).
    Ella está dada de alta en AFIP pero no logre encaminar el trámite, es decir deberé ponerle al día con los aportes adeudas.
    La consulta es la siguiente: En este tipo de situaciones con licencias especiales por embarazo de riesgo, debo pagarle el sueldo durante todo el embarazo más su licencia por maternidad post parto? o Anses cubre algo? Me va a ser imposible afrontar los gastos de su sueldo más lo de una eventual nueva empleada. Muchas gracias!

    Responder
  6. Milagros Soler dice

    13 marzo, 2017 a las 2:54 pm

    Hola buen día. La empleada que trabaja en casa hace menos de un año me comunicó (oralmente) que está embarazada pero de alto riego, es decir que tiene que hacer reposo absoluto (está de 5 o 6 semanas).
    Ella está dada de alta en AFIP pero no logre encaminar el trámite, es decir deberé ponerle al día con los aportes adeudas.
    La consulta es la siguiente: En este tipo de situaciones con licencias especiales por embarazo de riesgo, debo pagarle el sueldo durante todo el embarazo más su licencia por maternidad post parto? o Anses cubre algo? Me va a ser imposible afrontar los gastos de su sueldo más lo de una eventual nueva empleada. Muchas gracias!

    Responder
  7. Anónimo dice

    6 marzo, 2017 a las 11:01 pm

    consulto, estaba trabajando en una empresa y envié los documentos para los tramites de la licencia y la empresa me pidió que los enviara yo de favor la entidad prestadora de salud la liquidaron y no me pagaron la licencia de maternidad aún se la puedo cobrar a la empresa puesto que yo termine contrato laboral hace un año.

    Responder
  8. Anónimo dice

    4 marzo, 2017 a las 2:30 am

    Hola consulta la contadora de donde trbajo me cargo en el sistema todo mal y aun no cobre nada de mi licencia por maternidad ya el 9 de marzo se me termina como puedo reclamar … yo sali el 9 de diciembre y hasta el dia de hoy no tengo nada

    Responder
  9. Unknown dice

    21 febrero, 2017 a las 5:42 pm

    Buenas tardes Ignacio ;mi nombre es Diana y la consulta es la siguiente: la Obra Social a la cual pertenezco me esta cobrando los aportes que no me deposito mi empleador los tres meses que estuve con licencia por maternidad. Corresponde que me haga cargo yo ?? tendria que haber depositado la ANSES ??
    es mucha plata …

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 febrero, 2017 a las 6:33 am

    Una consulta sali de licencia el dia 5 de febrero de 2017 cuando me depositaria anses mi primer mes de licencia??

    Responder
  11. Anónimo dice

    16 febrero, 2017 a las 11:53 am

    Hola te ago una pregunta no entendi estoy de 21 semanas ya hice los tramites de anses para la licencia que tengo 45 dias antes y 45 dias despues voy a cobrar en abril ya mi patrona no me paga mas desde abril solo anses me paga porque trabajo asta el 15 de mayo

    Responder
  12. Anónimo dice

    5 febrero, 2017 a las 6:08 am

    Hola Ignacio. Volvi de mi lic x mater solo un dia al trabajo luego me dieron LAR…desde el momento en q volvi al trabajo quien liquida mi sueldo anses o la empresa

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 febrero, 2017 a las 6:04 am

    Hola Ignacio. Volvi de mi lic x mater solo un dia al trabajo luego me dieron LAR…desde el momento en q volvi al trabajo quien liquida mi sueldo anses o la empresa

    Responder
  14. Anónimo dice

    5 febrero, 2017 a las 6:01 am

    Hola Ignacio volví de mi lic x maternidad al trabajo, solo un dia, luego me dieron la LAR…..en el mes de enero me reintegro ahora en febrero. Mi duda es quien liquida mi sueldo la empresa o anses?

    Responder
  15. Anónimo dice

    31 enero, 2017 a las 10:14 pm

    Hola , estoy embarazada de 10 semanas tengo que hacer reposo por 15 dias por unos hematomas que me encontraron!, despues tengo un control si no se fueron tengo que estar por un tiempo indeterminado , yo trabajo en una peluqueria y por comisión. No tengo un sueldo fijo asegurado tendria que solicitarlo o como seria? Estoy muy preocupada ya que mi unico ingreso seria ese porque estoy sola .. Espero tu respuesta GRACIAS!!

    Responder
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