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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

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La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Celeste de Miguel dice

    4 octubre, 2018 a las 4:55 pm

    Buenas tardes, yo inicie el tramite de maternidad el 03/10, siendo mi fecha de inicio de licencia el 20/09. Tengo algún sitio donde pueda saber cuando se me deposita el pago por maternidad? O cuanto tarda anses en depositarmelo luego de efectuado el tramite?. Muchas Gracias. Saludos.

    Responder
  2. Silvana dice

    22 agosto, 2018 a las 2:13 pm

    Hola, soy docente y trabajo en un jardin maternal en negro, por está en esta situacion, a quien le corresponde pagarme la licencia por maternidad ? Muchas gracias

    Responder
  3. Florencia Ruiz diaz dice

    15 febrero, 2018 a las 4:40 pm

    Hola buenas tardes ,yo ya sali de licencia por maternidad , soy empleado de comercio , y hubo un aumento .. 2018 . Me van a pagar con el aumento nuevo ?

    Responder
  4. Unknown dice

    14 febrero, 2018 a las 4:13 pm

    Buenos días. quería consultar si la licencia por maternidad es de la misma cantidad de días tratándose de un embarazo gemelar. Muchas gracias

    Responder
  5. Yanina Silva dice

    22 enero, 2018 a las 5:40 pm

    Yo hace 1 año tramite mi licencia de maternidad y todavia no la puedo cobrar!! Que puedo hacer??

    Responder
  6. Unknown dice

    18 diciembre, 2017 a las 5:24 pm

    consulta . estoy en licencia de embarazo con fecha prevista para el 9/01/2018.
    mi consulta va dirigida hacia el estado de declaracion de afif por parte de mis empleadores, ya que yo soy trabajadora temporaria. En uno de los trabajos por temporada desde marzo hasta invierno, ( reseso de octubre) luego solo noviembre y diciembre. En el otro trabajo solo por temporada de verano (enero y febrero).
    hoy fui a ver el estado de las licencias que tramite en septiembre, cada una con firma de los dos empledores, fecha cobro desde el 10/dic/2017 hasta 9/marzo/2018, y me dicen que ninguno de los dos empledores han declarado actividad en afip en el mes de inicio de licencia. hoy notifique a los dos de esta situción. hasta ahora nada de respuesta. ahora quisiera saber en caso de que no declaren nada, ¿como seguiría el tramite, cobraría algo, cobraría mi sueldo bruto o un sueldo mínimo?

    Responder
  7. Unknown dice

    30 octubre, 2017 a las 2:37 pm

    buenos días Ignacio, te consulto la obra social la paga el empleador o el anses durante la licencia por maternidad?.
    Muchas gracias.
    Saludos.
    Santiago

    Responder
  8. Unknown dice

    24 septiembre, 2017 a las 2:34 pm

    Hola! Quisiera saber si las asignaciones familiares por hijo se siguen cobrando durante la licencia por maternidad?? Ya que veo que el Anses me deposito mi sueldo pero no la asignación por mi primer hijo + prenatal q venía cobrando antes de salir de licencia …

    Responder
  9. Anonimo dice

    26 julio, 2017 a las 2:15 pm

    Hola, Si la empresa otorga un aumento general durante mi licencia por maternidad, no me corresponde cobrarlo a mi tambien?

    Responder
  10. Chivi dice

    7 julio, 2017 a las 6:02 pm

    Hola quería preguntar, yo entre en licencia el 18 de marzo hasta el 18 de julio, en julio me tienen que pagar lo que falta de mi licencia y el aguinaldo para este mes de julio? Trabajo en blanco. Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    1 julio, 2017 a las 7:45 pm

    Hola tengo q volver a trabajar trabajo turnos de 8hs y rotativos mi bb tiene un mes y medio como me tengo que manejar con los horarios cuantas horas me corresponden para amamantar?! Puedo pedir trabajar por unos meses en el mismo turno?!

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 mayo, 2017 a las 12:03 am

    Tengo una duda con respecto a que en el recibo de sueldo me figura en la liquidacion que es licencia por enenfermed pero enrealidad fue por maternidad eso esta bien ?

    Responder
  13. Anónimo dice

    20 mayo, 2017 a las 3:02 am

    Hola una consulta soy mary . Mi consulta es de la licencia me pagaron solo por dos meses y me faltaria de un mes no me depositan en ese caso k debo hacerya paso un mes

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 mayo, 2017 a las 12:46 am

    Hola una consulta yo tenia licencia por maternidad y me pagaron solo por dos meses y el tercer mes no a k se debe estoy angustiada

    Responder
  15. silvia rocabado dice

    6 mayo, 2017 a las 2:10 pm

    Hola mi nombre es silvia estoy de 24 semanas y recien me entero todavia tengo tiempo de tramitar lo de la licencia por maternidad para cobrar mediante el anses soy trabajadora en relacion de dependencia desde ya muchas gracias

    Responder
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