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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    20 febrero, 2014 a las 3:04 pm

    Ignacio, buen dia. Consulta… la empleada domestica que trabaja en mi casa esta embarazada, comienza su licencia el 30/4 por 90 dias. Ella me comunico que no quiere volver luego de la licencia, pero que obviamente quiere cobrar los 90 dias de licencia su sueldo. Ella deberia renuncia con fecha 01/08/2014
    La pregunta es, cuando debe ella mandar el telegrama para no tener problemas y cobrar su licencia. Hay alguna fecha maxima para el diferimiento de la renuncia?
    gracias

    Responder
  3. flor paula dice

    10 febrero, 2014 a las 2:04 am

    hola yo cobro 2800 pesos en mano por mes, cuanto me tiene qe pagar por licencia por maternidad?mi licencia comenzo el 1 de enero, cuando corbro?

    Responder
  4. flor paula dice

    10 febrero, 2014 a las 2:02 am

    hola yo cobro 2800 en mano por mes.cuanto debo cobrar de licencia pormaternidad. pagan todo junto?

    Responder
  5. Marcos Nieva dice

    16 enero, 2014 a las 3:29 pm

    Ignacia, una pregunta… Quien le paga el sueldo a mi esposa de los meses que esta con licencia??? La empresa o el ANSES??? Porque no le estan pagando en as mismas fechas que a los demas empleados (siempre del 12 al 15), y lo del aguinaldo brillo por su ausencia…
    Su licencia era en octubre-noviembre-diciembre, y supuestamente el aguinaldo era de el porcentaje trabajado de ese 2do semestre, o sea, la mitad… Pero nada…

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2014 a las 4:35 pm

      Hola Marcos, paga la ANSES

      Responder
    • Marcos Nieva dice

      16 enero, 2014 a las 6:28 pm

      OK, gracias! (y disculpa, el error de tipeo "IgnaciA"…

      Responder
    • Ignacio dice

      17 enero, 2014 a las 2:27 am

      No hay problema, suele pasar.
      Durante la licencia por maternidad, no se cobra sueldo, el empleador no paga. Es la ANSES quien paga, no un sueldo, sino la licencia por maternidad. Por lo general con uno o dos meses de atraso.
      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      7 noviembre, 2014 a las 8:43 pm

      Buenas tardes Ignacio, soy mamá soltera y no recibo ayuda de nadie, no hay posibilidad de hacer algo para que me paguen a término? No tengo como mantener a mi beba que acaba de nacer y es desesperante, no puedo esperar dos meses, gracias

      Responder
  6. Anónimo dice

    27 noviembre, 2013 a las 4:48 pm

    Hola yo soy empleada temporaria de un galpón. De empaque de. Fruta y espero a mi bb para ener o justo cuando empieza la cosecha me corresponde igual cobrar licencia

    Responder
  7. Anónimo dice

    20 noviembre, 2013 a las 4:56 am

    Ignacio yo comenze licencia en el mes de julio y ese mismo mes mi sindicato decreto un aumento el cual anses nuncao me pago ya q me liquido menos de mi sueldo basico, a quien le puedo reclamar esto?? Y ademas un mes ,q segun su informacion, me lo deberian abonar completo mi hicieron una liquidacion final de 6 dias xq segun ellos me lo liquidaron antes y fue un error de ellos, alguien se tiene q hacer cargo, tengo escrito de puňo y letra de ellos como me lo debian pagar.. espero tu respuesta. Saludos

    Responder
  8. daniela martinez dice

    20 noviembre, 2013 a las 4:53 am

    Ignacio yo estaba de licencia desde el 06 de julio hasta el 05 de octubre, en el mes de julio mi sindicato dio un aumento de sueldo, el anses me pago durante la licencia menos de lo q es mi basico, y encima me informaron mal y un mes no me pagaron xq se equivocaron y me lo pagaron un mes antes y esperar cobrar y que no te depositen no esta bueno..
    quisiera que me aclares q puedo hacer con respecto a lo que me abonaron de menos?/ gracias y saludos.. daniela

    Responder
  9. Anónimo dice

    19 noviembre, 2013 a las 7:57 pm

    hola ignacio te consulto como se registra contablemente una licencia por maternidad en donde la paga el anses, el recibo que se le otorgo a la empleada estaba en cero. Cual seria su registracion contable? quedo al aguardo. muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      20 noviembre, 2013 a las 1:21 am

      Ninguna, la empleada está de licencia cobrando una asignación familiar a cargo de la ANSES.

      Responder
  10. Anónimo dice

    31 octubre, 2013 a las 9:51 pm

    Hola trabajo en una empresa hace 7 años, empece mi licencia el 17 de octubre, mi bebe nace el lunes 4 por cesarea, necesito consultar esos 17 dias me los paga la empresa o el anses presente el tramite en tiempo y forma pero nadie me sabe explicar cuanto se cobra si es el basico o el bruto del sueldo asi como cuanto tiempo tardan en pagarte ya que por debito automatico tengo un prestamo del Bco Hipotecario por el pago de la casa que es del alrededor de $2000 con los seguros
    Muchas Gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    18 octubre, 2013 a las 3:28 am

    Una pregunta?la licensia,,ala domestica le paga los patrones o el anses?

    Responder
  12. Anónimo dice

    17 octubre, 2013 a las 2:04 pm

    Una pregunta,mi jefa me dijo que pregunté como esy cuanto deben pagarme por embarazo?

    Responder
  13. Anónimo dice

    25 septiembre, 2013 a las 2:03 am

    hola ignacio me llamo mariela. mira mi asunto es asi. estoy de 8 meses de embarazo y ya hice todos los tramites de la licencia y prenatal. el anses me dio al finalizar este tramitr una.contancia de inicio de tramite donde indicaba la fecha de inicio y finalizacion de la licencia. yo ya lo presente en mi trabajo a ese papel. ahora mi empleador me pide una declaracion jurada. como es eso? si podes ayudarme te lo agradezco!

    Responder
    • Anónimo dice

      30 septiembre, 2013 a las 5:01 pm

      llame a la anses y le comente esto de la declaracion jurada pero me dicen k eso ya corre por parte de la empresa no de la anses y el bobo de mi empleador me dice k averigue en la anses… me parece k el k se tiene k informar bien es el no? pork yo ya hice todo lo k tenia k hacer y listo… mi tramite ya esta aceptado en la anses. y este señor me confunde… de todas maneras en tres dias ya empieza mi licencia..

      Responder
  14. Kleidy Hernandez dice

    11 septiembre, 2013 a las 7:02 pm

    hola estoy de reposo por maternidad y no pude tramitar el pago por el seguro ya que la empresa tiene una afiliacion pacial en este caso que debo hacer..?

    Responder
  15. Maria dice

    6 septiembre, 2013 a las 9:09 pm

    Hola Ignacio te cuento que estoy de licencia medica por contracciones. Mi FPP es el 02/11 y elegi la opcion de Anses 30/60. Me dicen desde el trabajo que segun mi ultimo cert de enfermedad volveria a la oficina 43 dias antes de mi FPP entonces me dicen que debo cambiar mi licencia de Anses a 45/45 esto es asi?

    Responder
  16. luz dice

    4 septiembre, 2013 a las 2:51 pm

    hola queria saber quien me paga la licencia por maternidad yo sali el 1 de septiembre y quien hace el 931 yo o la empresa ellos no me dijieron nada yo cobro en mano 3500

    Responder
    • Anónimo dice

      25 septiembre, 2013 a las 2:21 am

      luz yo estoy con la misma duda. en mi laburo me piden una declaracion jurada. ke papel es? ya hice todo el tramite anterior con la anses y acabo de presentar en mi trabajo una constancia de inicio de tramite con la fecha de inicio y finalizacion de la licencia. pero ahora resulta k me piden esta declaracion jurada y no se k hacer!

      Responder
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