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Licencia por Maternidad ANSES: todo lo que hay que saber

15 junio, 2011 Por Ignacio 343 comentarios

Índice de Contenidos

  • Cerificado Médico
  • Comunicación
  • Inicio del trámite
  • Aumentos salariales durante la liencia
  • Sumas no remunerativas
  • Remuneración Variable
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Descubre los detalles sobre duración, requisitos, trámites y beneficios que debes conocer para garantizar un periodo de descanso y cuidado adecuado tanto para vos como para tu futuro bebé.

Empleados de comercio licencia por maternidad no remunerativos f931 anses quien paga

La licencia por maternidad es un derecho fundamental para las mujeres trabajadoras en Argentina. En este artículo, te proporcionaremos información vital sobre la licencia por maternidad gestionada por ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

La Ley Nº 20744 de Contrato de Trabajo establece, en su artículo 177, que la trabajadora gozará de una Licencia por Maternidad 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto, pudiendo optar por hacer uso de la misma 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto.

Además establece que si el nacimiento se produce pre-término, es decir, cuando el parto se produce antes del inicio de licencia pactada con el empleador, la licencia comenzará a partir de la fecha en el cual ocurrió el parto.

La trabajadora debe comunicar su embarazo ante el empleador a través de un certificado médico del que surja la fecha probable de parto y las semanas o meses de gestación a partir del 3º mes o 12 semanas de gestación.

Solicitud ante ANSES de la Asignación por Maternidad

Se informa que al momento en que una trabajadora deba solicitar la Asignación Familiar por Maternidad ante ANSES, la empresa debe declarar en el formulario PS.2.55 – DDJJ Novedades Unificadas – SUAF, dentro del rubro 5:

  • cuál fue la opción efectuada por la trabajadora para hacer uso de su licencia por maternidad (30 días Pre-Parto y 60 días Post-Parto o 45 días Pre-parto y 45 días Post-Parto) y
  • la fecha (dd/mm/aaaa) en la cual la trabajadora, habiendo declarado el estado de embarazo, le comunicó a la empresa como haría uso de su licencia por maternidad.

Cerificado Médico

Además se aclara que en el rubro 6 del citado formulario, debe constar el certificado médico con el cual la trabajadora declaró el estado de embarazo y a través del cual, en base a la fecha probable de parto, comunicó a la empresa como haría uso de su licencia, o en su defecto, debe omitirse la cumplimentación del rubro 6 y adjuntar copia, certificada por la empresa que es copia del original, del certificado médico que obre en el legajo de la trabajadora con el cual haya declarado el estado de embarazo y a través del cual haya comunicado su decisión de como hacer uso de su licencia por maternidad.

Comunicación

Es importante recordar que la solicitud de esta asignación, una vez que la trabajadora haya comunicado a la empresa como hará uso de su licencia, puede ser efectuada ante ANSES desde 3º mes o semana 12 de gestación y hasta el mismo día en que finaliza la licencia por maternidad, aunque se recomienda que la solicitud se efectúe antes del inicio de la licencia a fin de que el pago acompañe el transcurso de la licencia.

Inicio del trámite

Se recuerda que esta solicitud puede ser efectuada por la trabajadora o por otra persona designada por la trabajadora, para lo cual se debe cumplimentar el Rubro 9 – Representante del formulario PS.2.55, con los datos de la persona que efectuará la presentación ante ANSES y que deberá solicitar turno a través del 130 o la página web de ANSES.

Declaración Jurada (F.931) durante la Licencia por Maternidad.

Se recuerda que a partir del aplicativo SICOSS – versión 32 de AFIP, se incluyó dentro del F.931 el campo informativo “Remuneración Maternidad”, con lo cual las empresas a toda trabajadora en los meses en los que transcurre la “Licencia por Maternidad o Licencia por Maternidad Down” debe declarar en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), el monto correspondiente a la remuneración bruta que le corresponde percibir a la trabajadora por la cantidad de días que figure declarada dentro de cada mes con situación de revista “Licencia por Maternidad”.

Aumentos salariales durante la liencia

En el caso en que surgiera un incremento salarial que se otorgara con retroactividad a meses durante los cuales transcurrió la Licencia por Maternidad, la empresa debe rectificar la o las DDJJ correspondientes a los meses en que se encuentre comprendido el incremento salarial otorgado, consignando en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931) la nueva remuneración que corresponda que perciba la trabajadora, a fin de que el sistema SUAF pueda liquidar las diferencias que correspondan.

Sumas no remunerativas

Para la ANSES, se entiende por “Remuneración Bruta” las sumas remunerativas y no remunerativas, siempre y cuando éstas últimas hayan sido establecidas por Convenios Colectivos de Trabajo y no hayan sido abonadas por el empleador.

Remuneración Variable

En el caso de remuneraciones variables (a destajo, producción, etc.) corresponde una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores al inicio de la Licencia por Maternidad.

Por último se informa que si la empresa omitiera declarar el monto correspondiente en el campo “Remuneración Maternidad” de la DDJJ (F931), en cada mes que transcurra la licencia, la liquidación de la asignación familiar por maternidad se efectuará en base al promedio de las 3 remuneraciones anteriores al inicio de la respectiva licencia y si la trabajadora reclamara diferencias a su favor, la empresa en primer lugar deberá cumplir en declarar el campo “Remuneración Maternidad” en el o los formularios 931 de los meses que correspondan.

Fuentes consultadas: ANSeS

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Publicado en: Asignaciones Familiares Etiquetado como: ANSeS, Licencia por Maternidad

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    30 julio, 2014 a las 11:37 am

    Hola ignaci me gustaria saber si salgo de una licencia maternal y renuncio me corresponde liquidacion

    Responder
  2. Lucian N dice

    1 julio, 2014 a las 10:19 am

    Hola.ignacio mi pregunta es si el.dia 13 de julio acaba mi baja por maternidad y empiezo con los 15 dias de lactancia quien me paga el.mes de julio mi empresa o la s.social?? Gracias

    Responder
  3. Lucian N dice

    1 julio, 2014 a las 10:19 am

    Hola.ignacio mi pregunta es si el.dia 13 de julio acaba mi baja por maternidad y empiezo con los 15 dias de lactancia quien me paga el.mes de julio mi empresa o la s.social?? Gracias

    Responder
  4. Lucian N dice

    1 julio, 2014 a las 10:17 am

    Hola ignacio. Mi pregunta es si

    Responder
  5. Cecilia Albornoz dice

    4 junio, 2014 a las 11:25 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi consulta es la sgte: durante el transcurso de mi licencia por maternidad mi lugar de trabajo cambia la razón social, ANSES no me pagó lo que correspondía luego de la fecha de esta modificación. Puedo realizar algún reclamo?

    Responder
  6. Anónimo dice

    2 junio, 2014 a las 3:39 pm

    Hola buenos dias quisiera saber yo saki de licencia por maternidad el 14 de mayo cuando deberia pagarme el anses? Quisiera q alguien me diga.

    Responder
  7. Soraya Abecasis dice

    15 mayo, 2014 a las 2:06 pm

    buenos dias Ignacio, tengo la misma duda que en la consulta 112 y ademas si no coinciden los montos del recibo con lo depositado por anses como y a quien reclamar y como 3er pregunta, me corresponden 2 hs de lactancia por tener mellizos? desde ya muchas gracias

    Responder
  8. anonimo dice

    13 mayo, 2014 a las 4:33 am

    hola ignacio quería saber yo el sábado termino mi excedencia sin goce de sueldo por 6 meses me dijeron que sigo con mis 21 días de vacaciones pero me dicen que no me van a depositar la plata esta bien o yo puedo decir que me tomo las vacas cuando me depositen sino no?

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 mayo, 2014 a las 1:47 am

    hola buenas noches.yo estoy de licencia por maternidad quisiera saber si el anses me debe pagar el mes abril con el aumento de sueldo que es del 17%.que hubo para empleados de comercio.espero su respuesta muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 mayo, 2014 a las 6:33 pm

    hola quisiera saber algo:yo estoy con licencia por maternidad,cuando mande el telegrama notificando mi embarazo puse fecha probable de 25/03/14 y mi bb nacio el 16/03 mi pregunta es a partir de que fecha se empieza a contar mi licencia por maternidad??????

    Responder
  11. Santiago Nicolas MARTINEZ dice

    28 abril, 2014 a las 9:17 pm

    Hola Ignacio, trabajo en el area de RRHH de una empresa y estamos frente a un "gris" legal, del cual hemos tenido distintas opiniones (por parte del estudio que nos liquida los sueldos, los asesores letrados, ANSES, Secretaria de Trabajo y Otras Empresas consultadas) El tema es que a una empleada temporal (bajo LCT 22.248),se la convoco para que inicie la temporada el 29/01, cuando se presenta, cursaba el 8º mes de embarazo, por lo cual se le indico que tramite su correspondiente licencia y no se la dejo iniciar tareas. En la practica a los empleados de temporada, al finalizar el ciclo se les da de baja en AFIP, como baja otras causales hasta la proxima temporada (esto esta mal porque se deberia consignar Situacion de Revista 14: Reserva de puesto o 21 Trabajo de temporada/reserva de puesto) pero mas alla de esto ultimo, la empleada no estaba dada de alta y no se le dio de alta. Segun En los casos de trabajadoras de temporada, se considerará que las mismas tienen derecho al cobro íntegro de la asignación por maternidad, en aquellos casos en el que el período de licencia preparto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. (punto 29, Capítulo Il del Anexo de la Resolución SSS Nº 14/02) Para el pago de las Asignaciones Familiares por Maternidad, los trabajadores permanentes y los trabajadores de temporada deberán encontrarse en efectiva prestación de servicios, respectivamente, al producirse el hecho generador. (punto 5, Capítulo l del Anexo de la Resolución SSS Nº 14/02) Ahora bien, ella me intimo mediante CD que la informe en la DDJJ 931 de Enero, pero de esa manera ella acumula antiguedad, cuando no le corresponde. Que opinas vos? y que me recomendas hacer?
    Gracias
    SANTIAGO

    Responder
    • Ignacio dice

      29 abril, 2014 a las 3:05 am

      Hola Santiago, buenos días. Un gris en las leyes de trabajo? no! imposible!
      Creo que se puede interpretar de varias maneras, no se que habrán dicho los asesores, ANSES, Trabajo etc.
      Pero por lo que entiendo, si la trabajadora fue convocada a trabajar el 29/01 y se presentó ese día, el contrato de trabajo ya se perfeccionó, lo de el alta o no en AFIP es una cuestión formal solamente, no deja de perfeccionarse el contrato de trabajo porque se haya dado o no el alta en AFIP.

      Cómo se convocó a la trabajadora, mendiante CD, telegrama?

      Responder
  12. Clau Palacio dice

    4 abril, 2014 a las 3:13 am

    A donde tengo que reclamar xq me están pagando de menos la licencia por maternidad?

    Responder
  13. Nora Emilce Ríos dice

    19 marzo, 2014 a las 10:16 pm

    Hola complete el formulario por licencia por maternidad pero en el trabajo no me lo regresaron a termino y se venció y perdi la fecha del turno que solicite ante ANSES. Si yo elijo no hacer el tramite elijo no cobrar el pago que hace el ANSES QUIEN PAGA LA OBRA SOCIAL? LO sigue haciendo la empresa? Es lo unico que me importa LA OBRA SOCIAL.

    Responder
    • Anónimo dice

      29 marzo, 2014 a las 4:19 pm

      Durante los 3 meses de licencia por maternidad, el sueldo te lo paga Anses, no la empresa, por lo que si no presentás el formulario, no cobrarás durante esos 3 meses!!

      Responder
  14. Nora Emilce Ríos dice

    19 marzo, 2014 a las 10:11 pm

    Consulta: complete el formulario por maternidad del ANSES. Pero el trabajo tardó en devolver el formulario y se ma paso la fecha de vencimiento y el turno… si yo elijo NO cobrar no hacer el tramite ante ANSES. quien paga la obra social? Me puedo quedar tranquila que la empresa sigue haciendo ese pago? El pago de la obra social. Espero haberme expresado correctamente. Gracias.

    Responder
  15. Samantha Marin dice

    6 marzo, 2014 a las 6:03 pm

    Hola Ignacio te hago una cosulta estoy en licencia por maternidad desde agosto del año pasado y pedi la excedencia q es entre 3 y 6 meses. La pregunta es mi recibo de sueldo de esos meses de licencia que es de los meses que me paga el anses y en el caso de excedencia que no percibo nada que pasa con los recibos? El de los 3 meses por ley q paga el anses me los debe dar el empleador? Y ahora que no percibo remuneracion pero sigue la obligacion laboral no me dan recibo de sueldo? Como seria el tema en este caso?

    Responder
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