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Mis Facilidades Plan RG 3516: quiénes pueden ingresar al plan?

6 agosto, 2013 Por Ignacio 21 comentarios

Planes de facilidades de pago  Mis Facilidades  Plan – RG 3516/13 Sujetos alcanzados.

¿Quienes pueden acceder al plan de pagos de la RG 3516/13? 

Podrán acceder los sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no superen los $ 10.000.000.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al plan de pagos? 

A la fecha de adhesión al plan de facilidades, se controlará que los sujetos reúnan los siguientes requisitos:
a) Respecto de la calidad de empleador:
1. Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
2. Personas físicas: haber exteriorizado como mínimo 2 empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta 1 empleado declarado en el registro especial del Personal de Casas Particulares establecido por la RG Nº 3.491.
b) Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del impuesto al valor agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión.

¿Qué sujetos se encuentran excluidos? 

Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

La leyenda que aparece para los sujetos excluidos es:

“SR. CONTRIBUYENTE: No reúne los requisitos necesarios para presentar un Plan de Facilidades de Pago RG 3516”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Mis Facilidades, Preguntas Frecuentes, RG 3516

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 agosto, 2015 a las 2:07 pm

    Hola el plan facilidad de pago se puede hacer para un monotributista ? Porque me figura que el contribuyente no junta los requisitos, etc. Saludos

    Responder
  3. Carlos O. dice

    5 marzo, 2015 a las 9:01 pm

    si tengo un 931 que se esta cancelando con un plan de mis facilidades, se puede rectificar y pagar la diferencia?
    al rectificar puede provocar que no me permita volver a utilizar este tipo de plan?

    Responder
  4. Carlos O. dice

    5 marzo, 2015 a las 8:59 pm

    se puede rectificar un 931 de hace 2 meses que se esta pagando con mis facilidades?
    impediria el rectificar ddjj la presentacion de proximos planes?

    Responder
  5. Federico Raúl Armirotti dice

    26 febrero, 2014 a las 2:12 pm

    Buen día,

    Estoy tratando de realizar un plan de faciliades y el sistema me arroja que no cumple con los requisitos. Es un empleador que posee aproximadamente 11 empleados, no posee ingresos mayores a 10.000.000 pesos y la declaración de las cargas sociales se realiza en "Línea".

    Sabrías a qué se debe?

    Saludos,

    Federico

    Responder
  6. Federico Raúl Armirotti dice

    26 febrero, 2014 a las 2:09 pm

    Te hago una consulta:

    Estoy intentando presentar un plan de facilidades para un empleador que posee aproximadamente 11 empleados, que la declaración de las cargas sociales se hace en "Línea" y el sistema me dice que el contribuyente no cumple con los requisitos.

    A qué se debe? Dado que es PF y no posee ingresos superiores a 10.000.000.

    Desde ya muchas gracias,

    Federico

    Responder
  7. Anonimo dice

    24 febrero, 2014 a las 5:57 pm

    Hola! Me gustaria saber si existen OTROS planes de pago vigentes para deudas Suss en los que puedan aplicar empresas con facturacion superior a $10.000.000.
    En la misma linea de consulta….puedo presentarme espontaneamente recurriendo a la facultad legal de AFIP de otorgar planes de pago solicitando uno para la deuda asumida? Milll gracias

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 enero, 2014 a las 1:08 pm

    el plan solo incluye deuda hasta 02-2013..

    saludos

    Responder
  9. Daniela dice

    21 septiembre, 2013 a las 4:56 pm

    Hola, quiero generar un plan de pago para un cliente que no paga los F931 desde 03-2013 al presente.
    Ayer presentamos las DDJJ y hoy ingreso para generar el plan de pagos y me aparece la siguiente leyenda:
    SR. CONTRIBUYENTE: No reúne los requisitos necesarios para presentar un Plan de Facilidades de Pago RG 3516.

    Empleados SICOSS [201307]: 0
    Porque aparece esto? Siendo que todos los 931 tienen una nómina de 2 empleados.
    Agradeceré respuesta.

    Responder
  10. Daniela dice

    21 septiembre, 2013 a las 4:50 pm

    Hola, estoy intentando crear un plan de pagos para un cliente que adeuda los F931 desde marzo al presente y me aparece la leyenda:
    SR. CONTRIBUYENTE: No reúne los requisitos necesarios para presentar un Plan de Facilidades de Pago RG 3516.

    Empleados SICOSS [201307]: 0.

    Porque me aparece esto? Los F931 fueron presentados ayer con una nómina de 2 empleados desde marzo 2013 a agosto 2013. Será que tengo que esperar?
    Agradeceré respuesta.

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 agosto, 2013 a las 3:54 pm

    Se pueden comprar dolares sin COC o para que existe una cotizacion ficticia

    Responder
  12. Anónimo dice

    12 agosto, 2013 a las 8:07 pm

    Hola a todos, les comento que empece a hacer un plan con un cliente que cumplia con todos los requisitos.. En un momento se me cortó la sesión y cuando intentaba entrar me ponia la leyenda de "Sr contribuyente usted no cumple con los requisitos etc", intenté varias veces y luego de muchos intentos logré entrar y presentar el bendito plan, CONSEJO!! Intenten varias veces!!!

    Responder
  13. Anónimo dice

    12 agosto, 2013 a las 11:15 am

    Estoy probando con varios contribuyentes y a todos le coloca la leyenda,,,,,,

    Responder
  14. Anónimo dice

    7 agosto, 2013 a las 8:55 pm

    Pregunta, si la empresa tiene n plan en vigencia, auqnue cumpla con todos los requisitos, no puede acceder al plan????

    Responder
    • Anónimo dice

      9 agosto, 2013 a las 12:44 pm

      Buen día, si, lo que podés hacer es entrar a la página de Afip con la clave fiscal de la empresa, ir a MIs Facilidades, e ingresar al Plan de la nueva resolución Nº 3516 si te permite continuar podés hacerlo tranquilamente, porque si no pudieras te parece una leyenda que dice "señor contribuyente, no cumple con lor requisitos, etc, etc", y empezas a trabajar en base a los períodos que le restan ingresar para que pueda estar al día con las deudas, cargas y listo.
      Lo que le tenés que recordar a la persona es que se va a sumar la cuota del paln en vigencia más este si la deuda es importante, este nuevo Plan permite hasta 6 cuotas nada más.

      Responder
  15. Anónimo dice

    7 agosto, 2013 a las 4:26 pm

    Buenas tardes, te hago una consulta. Ingreso al sistema de mis facilidades en una empresa que es empleadora, tiene ingresos inferiores a los 10 millones y me larga la leyenda que no puedo hacer el plan. Tenes idea que pasa? gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      7 agosto, 2013 a las 6:17 pm

      Es posible que la empleadora, tenga un Plan en vigencia, aunque halla pagado la última cuota hace poco o que su deuda sea muy pequeña, por eso no puede incluirse al Plan nuevo, a mi me ha pasado lo mismo, lamentablemente algunas entran y otras no, por no cumplir con los requisitos y ante eso no podemos hacer nada más que decirle al empleador que valla pagando de a un período si la deuda no es muy grande y así evitar las demandas y gastos por esto.

      Responder
    • Paula Lo dice

      8 agosto, 2013 a las 1:30 pm

      Muchas gracias… la verdad que si, tiene planes vigentes, pero al mismo tiempo la deuda que tiene hoy es mas o menos importante, digamos que desde febrero hasta hoy, que es lo que no se pudo incluir en el plan anterior.
      Muchas gracias de todos modos

      Responder
    • Anónimo dice

      9 agosto, 2013 a las 12:45 pm

      Buen día, si, lo que podés hacer es entrar a la página de Afip con la clave fiscal de la empresa, ir a MIs Facilidades, e ingresar al Plan de la nueva resolución Nº 3516 si te permite continuar podés hacerlo tranquilamente, porque si no pudieras te parece una leyenda que dice "señor contribuyente, no cumple con lor requisitos, etc, etc", y empezas a trabajar en base a los períodos que le restan ingresar para que pueda estar al día con las deudas, cargas y listo.
      Lo que le tenés que recordar a la persona es que se va a sumar la cuota del paln en vigencia más este si la deuda es importante, este nuevo Plan permite hasta 6 cuotas nada más.

      Responder
    • Anónimo dice

      3 septiembre, 2013 a las 2:31 pm

      alguien sabe por que en el ACUSE luego de la presentación me pone la siguiente leyenda????

      Nro de Presentacion: G680548
      CUIT DEL TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO:
      APELLIDO DEL TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO:
      NOMBREDEL TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMESTICO:

      Fecha de Presentación: 03/09/2013 11:25:03
      Nro. de Transacción: 332140277
      Código de Control: wIqUBt
      Usuario autenticado por: AFIP (Clave Fiscal)

      Responder
  16. Anónimo dice

    6 agosto, 2013 a las 6:32 pm

    NUEVA MORATORIA O PLAN MIS FACILIDADES AFIP Nº 3516, ESTÁ VIGENTE A PARTIR DEL 05/08/13, Y SE PUEDEN INGRESAR LAS DEUDAS POSTERIORES A LOS PERÍODOS QUE ENTRARON EN EL PLAN RESOLUCIÓN Nº 3451, ES PARA PYMES, PARA MÁS INFORMACIÓN EN LA PÁGINA DE INICIO DE AFIP ESTÁ Y SI NO TAMBIÉN EN LA PÁGINA DE CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRÍA Y COMERCIO (CAIC). TENGAN EN CUENTA QUE QUIENES FACTURAN MÁS DE 10 MILLONES ANUALES NO PODRÁN INGRESAR, NI TAMPOCO LOS QUE TENGAN POCA DEUDA, DE TODAS MANERAS CUANDO SE INGRESA AL PLAN LA MISMA PÁGINA DE AFIP LARGA UNA LEYENDA DE QUE SI PODÉS O NO ENTRAR AL MISMO.
    ESPERO LES SIRVA.
    SALUDOS!

    Responder
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