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Monotributo: Nueva categoría para los eventuales

5 enero, 2010 Por Ignacio 302 comentarios

Todos aquellos contribuyentes que estaban inscriptos como monotributistas eventuales fueron dadas de baja por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 31 de diciembre pasado, según informó el organismo.

Para estar en el régimen deben entonces tramitar una inscripción como monotributistas del esquema general o como “trabajadores independientes promovidos”, una nueva categoría que crea la ley 26.565.

La inscripción bajo estas condiciones supone el pago de una “cuota de inclusión social”, cuyo monto está todavía pendiente de definición. Ese pago será a cuenta del aporte previsional. Terminado cada ejercicio anual, el contribuyente deberá calcular cuántos meses pudo cubrir, para pagar eventualmente lo que haga falta, a los fines de ser considerado aportante regular del sistema previsional.

Obra Social
Además, estos contribuyentes podrán optar por abonar el aporte de $ 70 a la obra social y estarán exentos del componente impositivo del monotributo.

Los principales requisitos para ser aceptado en esta categoría de promoción son:

Desarrollar exclusivamente una actividad independiente; no hacer importaciones de bienes o servicios ni tener local estable.

  • No tener otra fuente de ingresos que la actividad declarada.
  • No tener empleados
  • Si se prestan servicios, no superar las seis operaciones al año con un mismo sujeto.
  • No superar los $ 24.000 de facturación anual.
  • No ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales.
  • Si es graduado universitario, no deben haber pasado más de dos años desde la obtención del título ni se deben haber pagado cuotas o matrícula por los estudios cursados.

Pago a cuenta
Deberá ingresar el 5% de los ingresos brutos obtenidos en el mes.

Recuerde que, en el caso de locaciones y prestaciones de servicios no podrá llevar a cabo durante más de seis operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos la suma de $1000

Cuando obtenga ingresos deberá analizar que los mismos no superen los $24.000 de ingresos brutos, durante los 12 meses calendarios anteriores al momento de adhesión. O los $29.000 cuando dentro de esos ingresos se haya computado los percibidos correspondientes a períodos anteriores al considerado.

Fuente: La Nación – AFIP

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Publicado en: Monotributo, Sin categoría Etiquetado como: Monotributistas, trabajadores independientes promovidos

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Comentarios

  1. -
  2. Leonardo dice

    11 mayo, 2010 a las 3:06 pm

    Hola!
    Una consulta. Me acabo de anotar en el monotributo como Trabajador Independiente Promovido. y me di de alta en el API (Rosario) para los Ingresos Brutos.
    Ahora:

    1. Para el monotributo cada cuatro meses tengo que pagar el 5% de lo facturado en ese cuatrimestre, no?
    2. Para los ingresos brutos tengo que pagar el 3.5% de lo facturado por mes y si no facturo nada, debo pagar mínimo $35, no?

    Gracias!
    Leonardo

    Responder
  3. Anónimo dice

    11 mayo, 2010 a las 1:44 pm

    Buen día:

    Perdon, necesito hacer una consulta sobre un caso, ya que no se como proceder. Se trata de un monotributista que hasta diciembre estaba categorizado como eventual, el pensaba que estaba en la categoria E. El 31/12 fue dado de baja, siguio pagando en el 2010, por lo que esos valores estan reflejados en la cta cte. Se que ahora tiene que inscribirce en la categoria que le corresponde, pero mi duda es que pasa con esos meses que estan intermedio entre la baja de la AFIP y la alta actual que se haria, ya que el facturo tres operaciones entre diciembre 2009 y hoy en dia, muchas gracias y voy a valorar tu opinion

    Juan

    Responder
  4. Roman dice

    8 mayo, 2010 a las 3:23 am

    Hola ignacio, puedo estar en la categoria B, sin ser trabajodr promovido? porque me anote como trabajador promovido, y la verdad que preferiria cambiarme ya q me genera complicaciones. Ya imprime la credencial, podria cambiar la categoria en este mismo momento? o tengo que espera??
    Muchas gracias por tu tiempo.
    Saludos
    Roman

    Responder
  5. Anónimo dice

    7 mayo, 2010 a las 6:30 pm

    Hola Ignacio: Te molesto por lo siguiente: Soy profesional, estoy inscripta en monotrib.categ.B y fui dada de baja automát.por falta de aportes. Mi último aporte fue de $39.- en enero del 2009.- No pagaba O.Social ni aport.previsional xq estoy obligada a efectuar aportes jubilatorios a caja jubilatoria de pcia.de Bs.As.(caja de abogados), aportes que SI pago año a año.
    Ahora bien, mis ingresos (honorarios judiciales) son muy pero muy esporádicos y muy bajos; nunca superan los topes establecidos x ley para los monotributistas.- Mis honorarios me los paga el Estado -a veces en bonos y a veces, en efectivo- depositándolos en los expedientes judiciales. Practicamente no estoy trabajando; no tengo otros ingresos; en verdad, estoy aportando a mi caja de jubilaciones profesional con la ilusión de acceder a la jubilación y nada más.- Pero lo cierto es que, cuando el Estado me deposita algún honorario que esté pendiente de pago, para percibirlo, NECESARIAMENTE TENGO QUE ACREDITAR MI SITUACION CON RELACION AL IVA.- Hasta el presente, me arreglé con la constancia impresa x internet del monotributo pero ahora, habiéndose modificado este régimen, NO SE en qué categoría ubicarme. Hoy hice la consulta en la delegación Nº1 de AFIP y me dijeron que me inscriba como "promovido" (?).Lamentablemente hace mucho más de 2 años que tengo mi título expedido x la UBA (me recibí en el 76), no creo que eso sea correcto.No me supieron asesorar.- Qué puedo hacer? Podés orientarme?
    Desde ya, muchas gracias. Marga.

    Responder
  6. Ignacio dice

    4 mayo, 2010 a las 4:05 am

    Hola Christian, que significa "comencé los trámites de inscripcion "?

    A)no es obliación, si cumplís con los requisitos, si, si no, como categoría B.

    B) La norma no hace diferencia por la cuantía de la cuota, dice "que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados"

    Si estás en Capital, no pagás IIBB, si estás en provincia de Bs. As. si. Para las demás jurisdicciones, habría que buscarlo.

    Muchas gracias

    Responder
  7. Ignacio dice

    4 mayo, 2010 a las 4:02 am

    Hola JOSE, la norma dice 6 operaciones, en principio, sería como vos decis, pero habría que verlo bien, voy a ver si encuentro algo sobre el tema. Como es una norma nueva, no hay mucha información y las dudas se van a aclarando con el tiempo

    Responder
  8. Ignacio dice

    4 mayo, 2010 a las 3:46 am

    Hola JOSE22, a que lugares fuiste a hacer los pagos?

    Responder
  9. jose dice

    3 mayo, 2010 a las 3:54 pm

    Consulta Trabajador Promovido.
    Hola, soy psicólogo, (menos de 2 años de matriculado), y necesito factura sólo para que un par de pacientes presenten la factura a su prepaga (y así le reintegren el 100% por sus certificados de discapacidad).
    Antes pagaba el mínimo por mes, y ahora me pasaron a este 5% mensual.
    Concretamente, 2 preguntas
    1. Este 5% me sirve como aporte o sólo es un gasto?
    2. Cuando llegue al 6to mes de tratamiento, no puedo facturarle más?

    Gracias.

    Responder
  10. JOSE22 dice

    29 abril, 2010 a las 11:17 pm

    Hola, me inscribi en monotrib. independiente promovido, con credencial FR.157 y cuando he querido hacer aportes de 5 % a cuenta en ninguna parte me aceptan.¿Qué formulario debo presentar y de dónde puedo obtenerlo? Hace 4 meses que no puedo hacer el pago correspondiente. Muchas gracias y espero tu pronta respuesta.

    Responder
  11. Anónimo dice

    26 abril, 2010 a las 2:44 pm

    Buenos días Ignacio,

    Mi nombre es Christian, y mi situacion es la siguiente. En diciembre 2008 comencé los trámites de inscripcion pero nunca los terminé.
    Hoy en día necesito inscribirme al monotributo, pero en los 12 meses últimos no facture + de $24mil , por lo cual puedo inscribirme en la B.

    A) Mi trabajo es indpendiente en mi casa, asesorando empresas. Me tengo que inscribir como T.I Promovido, no?

    B) Soy licenciado en comercio exterior reciente, pero con el título en trámite y recibido de una facultad Nacional pero con un mínimo de cuota y matrícula. Eso me permite no tener que abonar II.BB? lo del ajuste a fin de año me afecta?

    Aguardo por tu amable respuesta.

    Muchas gracias

    Christian

    Responder
  12. Ignacio dice

    26 abril, 2010 a las 3:32 am

    Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
    Muchas Gracias.

    Aquí pueden consultar los bancos habilitados: http://www.afip.gov.ar/genericos/Banco/default.asp

    Hola Daniela, está bien, la obra social la tenés que pagar siempre, que ya que te diste de alta con esa opción, ahora el 5%, es sobre el monto facturado, y es a cuenta del impuesto.
    Pagando fuera de término, se puede pagar igual, pero hay que tener en cuenta que se generan intereses.

    Responder
  13. Anónimo dice

    23 abril, 2010 a las 3:10 pm

    hola mi nombre es Daniela, hace unos dias me di de alta como monotributista, mi categoria es B-trabajador promovido. cuando imprimi la credencial de pago, solo me sale lo que debo pagar por la obra social, y en donde dice autonomos me sale pago a cuanta 5%…. no entiendo como fuenciona esto y si hice bien los tramites….
    muchas gracias

    Responder
  14. Anónimo dice

    20 abril, 2010 a las 10:58 am

    hola mi consulta: tengo 2 meses atrazado el monotributo eventual, quiero saber si puedo pagar en el banco sin inconvenientes? gracias

    Responder
  15. Anónimo dice

    15 abril, 2010 a las 4:34 am

    Mi consulta es la siguiente: como realizo el pago del 5% de la facturacion en el caso del trabajador promovido ya que fui a varios lugares ( pago facil, rapipago, bapro) y no me lo toman con la credencial, porque dicen que no le figura por sistema esta opcion de monotributo. Sabes en que banco o lugar toman estos pagos?
    Gracias

    Responder
  16. Ignacio dice

    13 abril, 2010 a las 2:33 pm

    Hola Eugenia, buenos días, tenés que cumplir el siguiente requisito:
    j) De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los dos (2) años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen de este Título, no podrán permanecer en el mismo

    No se en que ciudad estás, pero tené en cuenta que en algunos casos, como en provincia de buenos aires, tenés que darte de alta en ingresos brutos.

    saludos

    Ignacio

    Responder
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