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Resolución 187/2013 RENATEA Registración de Oficio Empleadores y Trabajadores Agrarios

28 junio, 2013 Por Ignacio Deja un comentario

Se crea el Programa de Registración de Oficio Automática de empleadores y trabajadores agrarios. Multas

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RENATEA resolución 187/2013

Bs. As., 19/6/2013 (BO 28/06/2013)

VISTO el Expte. Nº 4135/13, las Leyes Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, los Decretos Nº 300 y Nº 301, ambos de fecha 21 de marzo de 2013 reglamentarios de las citadas Leyes, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó a la máxima autoridad del organismo, en tanto que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa de este Registro, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cada área.

Que por Resolución DG RENATEA Nº 102 de fecha 1° de noviembre de 2012 se asignaron en los cargos del RENATEA los funcionarios que conforme la estructura organizativa antes referida, ocupan las funciones de mayor responsabilidad operativa.

Que por Resolución DG RENATEA Nº 170 de fecha 13 de diciembre de 2012 se estableció un esquema de funcionamiento organizacional mediante el cual, y en atención a la nueva estructura del Registro, las decisiones se adoptan por los distintos funcionarios asignados a las unidades operativas, en función a las competencias propias de cada uno de ellos.

Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191 establece como obligación del RENATEA la de inscribir y llevar el registro de todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha norma, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I.

Que dentro de las funciones del objeto del registro establecido en el artículo 11 de la Ley 25.191 se encuentra la de controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone dicha norma.

Que en atención a ello, el artículo 15 de la referida Ley establece las sanciones pasibles de aplicar en caso de incumplimientos por parte del empleador.

Que la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013 estableció la Registración de Oficio/Automática de Empleadores y Trabajadores Agrarios (Ley Nº 26.727) que no se encuentren inscriptos en el RENATEA y que estén registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatutario aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Que el artículo 5 de la mencionada Resolución ordenó notificar a empleadores y trabajadores de su inscripción, prescribiendo asimismo el inicio del proceso sumarial tendiente a la aplicación de las multas que correspondan a los empleadores infractores, de conformidad a las multas tipificadas en el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, o las que en el futuro las reemplacen o complementen.

Que resulta necesario instituir el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos a la Ley Nº 25.191, que se verifiquen en virtud de la aplicación de la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.

Que en consecuencia es preciso establecer clara y taxativamente la intervención de todas las áreas del Registro concernidas, a fin de brindar un adecuado sustento al procedimiento administrativo que garantice un eficaz cumplimento de los objetivos que la norma persigue.

Que el artículo 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 25.191, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013, faculta al Director General a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines, en tanto que en virtud de la Resolución DG RENATEA Nº 170/12 las distintas áreas y estamentos de la estructura organizacional con intervención en la presente medida se hallan facultadas a implementar todas aquellas acciones que en orden a sus respectivas competencias corresponda llevar adelante.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Registro y Prestaciones de este Registro han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificadas por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Programa de Registración de Oficio Automática de empleadores y trabajadores agrarios, conforme lo establecido en la Resolución DG RENATEA Nº 110 de fecha 7 de febrero de 2013.

ARTICULO 2° — Establécese que la implementación y seguimiento de las acciones del Programa que la presente aprueba serán coordinadas por un Comité de Control y Seguimiento integrado por la Subgerencia de Registro y Prestaciones, la Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Recaudación y Finanzas, Subgerencia de Informática e Innovación Tecnológica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3° — Dicho Comité deberá elevar de manera quincenal un informe por escrito a la Gerencia Gestión y Políticas Públicas Territoriales, en el cual se detalle el estado de avance de las medidas y acciones en ejecución, como así también deberá hacer constar toda alternativa derivada de la implementación del Programa.

ARTICULO 4° — Apruébese el Procedimiento y el circuito administrativo aplicable al Programa de Registración de Oficio Automática de empleadores y trabajadores agrarios, de conformidad a los criterios que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2013.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

ANEXO

Artículo 1°.- Establecer que en todo lo no regulado de manera específica por la presente Resolución, resultan de aplicación las normas de procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley Nº 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias, establecidas por la Resolución Conjunta RENATRE Nº 369 y M.T.E. y S.S. Nº 379 de fecha 20 de mayo de 2005 y el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas, determinado por la Resolución RENATRE Nº 904 de fecha 21 de mayo de 2007 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y las que en el futuro las reemplace.

Artículo 2°.- Denomínese Acta de Constatación al instrumento labrado por este Registro que hace plena fe a todos los efectos legales, respecto a su contenido, salvo prueba en contrario.

Artículo 3°.- El Acta de Constatación dará plena fe de los trabajadores y empleadores agrarios que no se encuentran inscriptos en el RENATEA y que se hallen registrados y/o dados de alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores agrarios en alguno de los códigos de actividad y modalidades contractuales referidos al Régimen Estatuario, aprobado por la Ley Nº 26.727, contemplados en el Anexo II de la Resolución General Nº 2868/2010 de la AFIP, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 4°.- Los empleadores que no habiendo tramitado la Libreta del Trabajador Agrario incurran en infracción muy grave, conforme lo previsto por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191, serán pasibles de la aplicación de las multas allí establecidas conforme la siguiente escala:

a) De 1 (uno) a 5 (cinco) trabajadores no inscriptos en el Registro PESOS DOS MIL ($ 2.000) por cada trabajador afectado por la infracción.

b) De 6 (seis) a 20 (veinte) trabajadores no inscriptos en el Registro PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500) por cada trabajador afectado por la infracción.

c) Más de 21 (veintiún) trabajadores no inscriptos en el Registro PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.

Artículo 5°.- La falta de inscripción del empleador a este Registro reviste el carácter de infracción muy grave, siendo pasible de la aplicación de una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Artículo 6°.- El empleador infractor podrá optar por el pago voluntario del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los importes de las multas estimadas al momento de la apertura del sumario y hasta quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha apertura, de conformidad al Procedimiento que la presente aprueba.

Artículo 7°.- Determinar que la intervención de las diversas áreas concernidas en la aplicación de la presente Resolución será de conformidad a las pautas que se consignan seguidamente:

I. SUBGERENCIA INFORMATICA E INNOVACION TECNOLOGICA

a) Realizar el cruce de datos, individualizando CUIT (empleador) con el listado de CUIL (trabajadores) aportantes activos al código 97 o cualquier otro código de actividad o modalidad contractual, conforme Declaraciones Juradas presentadas por los empleadores ante AFIP, correspondientes al ámbito de aplicación de este Registro, y que no se encuentran inscriptos en RENATEA.

b) Concluido el mismo, remitir la información a la Subgerencia de Recaudación y Finanzas.

II. SUBGERENCIA RECAUDACION Y FINANZAS

a) Confeccionar una certificación del informe remitido por la Subgerencia de Informática e Innovación Tecnológica, en la cual se deberá dar cuenta del alta ante la AFIP como empleadores y trabajadores y del eventual ingreso de los aportes correspondientes a los trabajadores de la nómina, indicando fecha real de inicio de la relación laboral, y CUIT del empleador.

b) Remitir la certificación efectuada a la Subgerencia Registro y Prestaciones.

III. SUBGERENCIA REGISTRO Y PRESTACIONES

a) Proceder a dar de alta en el padrón a los trabajadores consignados en la nómina remitida por la Subgerencia de Recaudaciones y Finanzas, en la cual se deberá hacer constar, fecha de alta en sistema del Registro y la real fecha de inicio de la relación laboral.

b) Labrar el “Acta de Constatación”, indicando que dicha área procedió a registrar a los trabajadores conforme Resolución Nº 110/2013. El acta deberá contener la nómina de los trabajadores individualizados con CUIL.

c) Dar traslado del Acta de Constatación a la Subgerencia de Fiscalización.

IV. SUBGERENCIA DE FISCALIZACION

a) Proceder a la apertura del sumario administrativo contra el empleador infractor.

b) Realizar la intimación en la cual obre la notificación de la inscripción de los trabajadores y empleadores agrarios y el importe de la multa a aplicar de conformidad a la escala que la presente aprueba.

c) De producirse el pago de los importes de las multas intimadas, proceder al archivo de las actuaciones.

d) De producirse la presentación de descargo por parte del empleador intimado, emitir el dictamen y el Proyecto de Resolución DG RENATEA correspondiente.

e) De transcurrir los plazos normativamente establecidos sin haberse presentado descargo por parte del empleador intimado, emitir el dictamen y el Proyecto de la Resolución DG RENATEA correspondiente.

f) Remitir los Proyectos de Resolución para la firma de Director General.

g) Notificar al infractor de la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.

h) Controlar los plazos de firmeza y la presentación de recursos.

i) En caso de pago de la multa impuesta archivar las actuaciones.

j) Cumplidos los plazos y de no registrarse el pago de la multa impuesta, previo control de firmeza de la Resolución DG RENATEA, remitir lo actuado a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos para la confección del correspondiente certificado de deuda para su consiguiente ejecución judicial.

k) Ante planteo de Recurso de Revisión ante este organismo y/o Recurso de Apelación ante el MTEySS o impugnación judicial de la multa aplicada, remitir las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

V. DIRECCION GENERAL

a) Evaluar y eventualmente firmar los Proyectos de Resoluciones elevadas por la Subgerencia de Fiscalización.

b) Remitir las Resoluciones a la Subgerencia de Fiscalización.

c) Suscribir los certificados de deuda que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos remita luego de agotadas las instancias administrativas para el cobro de la deuda.

VI. SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS

a) Entender en los Recursos de Revisión interpuestos ante la Resolución DG RENATEA que aplica las multas.

b) Intervenir en los Recursos de Apelación presentados ante las Resoluciones DG RENATEA que aplican las multas, para lo cual, previo dictamen, elevará las actuaciones al MTEySS.

c) Llevar adelante la defensa del organismo para los supuestos de impugnación judicial de las multas impuestas por Resolución DG RENATEA.

d) Elaborar el certificado de deuda para el caso que las multas impuestas por Resoluciones DG RENATEA queden administrativamente firmes, a efectos de iniciar su ejecución judicial.

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