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RG 3210 AFIP Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

31 octubre, 2011 Por Ignacio 7 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos
 
MONEDA EXTRANJERA

Resolución General 3210/11

Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación.

Bs. As., 28/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-129-2011 del Registro de esta Administración Federal, y 
CONSIDERANDO: Que los regímenes de información facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de este Organismo. Que, en virtud de ello y del análisis realizado, resulta necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Que en el marco de dicho programa corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la evaluación —en tiempo real— de la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan. Que el aludido Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias tiene como antecedente la experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones tributarias de otros países, optimizando el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Auditoría Interna y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
PROGRAMA DE CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 1º — Establécese que a los fines fiscales las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático que se establece en la presente, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
Art. 2º — Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino.
Art. 3º — El potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Art. 4º — Para registrar a los efectos fiscales la operación cambiaria, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina deberán utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). b) El servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este Organismo. A tal fin, deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y —en su caso— autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado “Administrador de Relaciones”. Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de este Organismo.
Art. 5º — Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar lo siguiente: a) El número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza. b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado.
Art. 6º — Esta Administración Federal efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s. Las funcionalidades generales del sistema y los modelos de respuesta constan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 7º — Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto. En el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — A los fines de verificar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución general, las áreas competentes de esta Administración Federal realizarán las acciones que en cada caso se indican seguidamente: a) Subdirección General de Fiscalización: Emitirá reportes diarios de las operaciones cambiarias registradas en el sistema. b) Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Fiscalización: Verificarán que todas las operaciones informadas a este Organismo por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “A” 3840, tengan asignado un número de transacción válido conforme a lo previsto en esta resolución general. Las inconsistencias detectadas serán fiscalizadas por la Dirección General Impositiva. c) Subdirección General de Auditoria Interna: Auditará la operatoria a que se refiere el Artículo 7º y, en particular, las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— reportadas por el sistema “Con Inconsistencias” que se concreten luego de la intervención de la dependencia. En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso.
Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y sus modificaciones.
Art. 10. — Las dependencias de la Dirección General Impositiva prestarán asistencia a las entidades autorizadas a operar en cambios de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, la Mesa de Ayuda ([email protected]) y el “Call Center” (            0800-999-2347      ) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico, incluso durante los fines de semana.
Art. 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 6º) CONSULTA DE OPERACIONES CAMBIARIAS MENU PRINCIPAL Una vez que el usuario ingresa al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias - COC”, se mostrará la siguiente pantalla:
MENU NUEVA CONSULTA - Carga de Datos Respuesta “VALIDADO” Operación efectivizada Respuesta Operación Con Inconsistencias - Rechazada Respuesta Operación Con Inconsistencias MENU CONSULTAS EFECTUADAS - Carga de Datos Respuesta MENU ANULACION CONSULTAS EFECTUADAS Ingresados los datos del COC a anular se mostrará la siguiente pantalla: Confirmada la anulación MODELOS DE CONSTANCIAS

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: COC, Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, RG 3210

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 noviembre, 2011 a las 4:13 am

    Yo quiero escribir un comentario, pero alguien contesta?

    Responder
  3. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 a las 4:49 pm

    A mi me autoriza comprar "Dólar EEUU LIBRE" y no puedo comprar "Dólar ESTADOUNIDENSE". Sabe alguien la diferencia en uno y otro?
    Luciana

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 a las 1:41 am

    Encima ni aca uno puede escribir, ya ni protestar podemos, primero tienen que leer a ver si les conviene publicar, espero no haber escrito al pepe.

    Responder
  5. Anónimo dice

    2 noviembre, 2011 a las 1:39 am

    Yo estoy comprando dolares mensualmente, aproximadamente por $ 1000.-, con el motivo de viajar con mi esposa a Chile en Enero/12. Los hoteles me pasaron presupuesto en dolares, los pasajes de avion de Aerolines Argentinas, los pagamos en dolares. Yo tengo recibo de sueldo como jubilado provincial y mi esposa como docente, tenemos CUIL y los dos salimos con inconsistencia economica, hicimos mediante nota el reclamo en AFIP, adjuntando documentacion. Vamos a esperar unos dias a ver si hay una resolucion favorable, de lo contrario igual vamos a adquirir en el mercado negro, o en Paraguay. En este pais cuando uno es legal no puede hacer nada. Por las dudas vote, por supuesto a nadie, todos/as son iguales, no sea cosa que un dia pidan ese requisito para algun tramite.

    Responder
  6. Mariano dice

    31 octubre, 2011 a las 8:57 pm

    Ignacio, estuve leyendo la resolución y en ningún lugar habla de casos especiales, como por ejemplo tengo un conocido que vendió un auto y ahora quiere con esa plata comprar dólares y el sistema no le autoriza ni 500. Igual caso es alguien que tiene que comprar dólares cuando obtiene un crédito hipotecario. Tenes idea como se van a manejar estas situaciones? Saludos

    Responder
  7. Ignacio online dice

    31 octubre, 2011 a las 6:57 pm

    Hola Nicolás, la afip no ha informado cual es el cálculo que realiza para determinar la cantidad de dólares que se pueden comprar.

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 octubre, 2011 a las 3:45 pm

    Hola, sobre el tema, me nace la duda respecto a quienes estamos en el mercado laboral informal…como puedo justificar mis ingresos para poder comprar dolares…ejemplo: trabajo en negro, cobro 6000 pesos mensuales, quiero comprar 800USD…puedo? se puede justificar origen por trabajo informal? Saludos, Nicolás

    Responder

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